Hola amigos, tengo una duda sobre unas letras que tengo en mi poder. Yo soy el librador, y el librado es una señora a la que mi empresa le realizó un prestamo, la entidad bancaria en la que tenía que ingresar el dinero llegado en vencimiento de la letra, ha puesto un sello por detrás de la letra en el que declara denegado el pago a los efectos del articulo 51 de la ley 19/1985, y la firma y sella. Esto sirve como protesto para poder presentar la demanda de juicio cambiario o necesito tambien realizar un protesto notarial para poder presentarla en el juzgado. espero haberme explicado bien un saludo y gracias de antemano