Para un principiante que se encuentra liado con esta cuestión pregunto lo siguiente:
- ya sean vistas orales derivadas de juicios verbales u ordinarios ¿en qué casos y cuando se ha recurrir en reposición y/o en reposición con formulación de protesta a los efectos del subsiguiente recurso de apelación?
La reposición oral sólo hace falta en el JUICIO ORDINARIO y en materia de PRUEBA (sea por haber admitido o denegado un medio), art. 285 que te dice Samplerking. Y tras la resolución también oral, tienes que decir que PROTESTAS si no estás de acuerdo (con le fin de que puedas pedirlo nuevamente en apelacion)
Para cualquier otra resolución contraria a tus intereses, siendo oral, tendrás que pedir que te la pongan por escrito y la recurres por escrito (210).
En los juicios verbales no cabe REPOSICION ORAL, simplemente la PROTESTA, porque se supone que no tiene sentido que el Juez de marcha atrás (446).