La reposición oral sólo hace falta en el JUICIO ORDINARIO y en materia de PRUEBA (sea por haber admitido o denegado un medio), art. 285 que te dice Samplerking. Y tras la resolución también oral, tienes que decir que PROTESTAS si no estás de acuerdo (con le fin de que puedas pedirlo nuevamente en apelacion)
Para cualquier otra resolución contraria a tus intereses, siendo oral, tendrás que pedir que te la pongan por escrito y la recurres por escrito (210).
En los juicios verbales no cabe REPOSICION ORAL, simplemente la PROTESTA, porque se supone que no tiene sentido que el Juez de marcha atrás (446).
Para un principiante que se encuentra liado con esta cuestión pregunto lo siguiente:
- ya sean vistas orales derivadas de juicios verbales u ordinarios ¿en qué casos y cuando se ha recurrir en reposición y/o en reposición con formulación de protesta a los efectos del subsiguiente recurso de apelación?