Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 11. Comunicación de datos.
1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
c. Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.
¿Alguien me podría explicar que quiere decir exactamente lo recogido en la letra c anterior? Si me ponen algún ejemplo, mejor que mejor.
Imagina que compras un viaje a esquiar con una agencia que tiene concertada un póliza de seguros de viaje. Tú le das tus datos a la agencia. Bien pues resulta que te pegas el costalazo padre y te tienen que rescatar de las pistas y llevarte al hospital. En este caso la agencia habrá de comunicar tus datos a la aseguradora, para que esta pueda actuar.
Ya sé que podría haber puesto algún ejemplo que no implicase daños ni golpes...pero que debo estar negativo hoy...En fin que no nos pase na