Imagina que compras un viaje a esquiar con una agencia que tiene concertada un póliza de seguros de viaje. Tú le das tus datos a la agencia. Bien pues resulta que te pegas el costalazo padre y te tienen que rescatar de las pistas y llevarte al hospital. En este caso la agencia habrá de comunicar tus datos a la aseguradora, para que esta pueda actuar.
Ya sé que podría haber puesto algún ejemplo que no implicase daños ni golpes...pero que debo estar negativo hoy...En fin que no nos pase na
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 11. Comunicación de datos.
1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
c. Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.
¿Alguien me podría explicar que quiere decir exactamente lo recogido en la letra c anterior? Si me ponen algún ejemplo, mejor que mejor.