estimado Jan. Creo que el 85% de sus repuestas son "aconsejo que acuda con brevedad a un profesional....". Desde mi punto de vista lo que debería hacer usted es dejar de publicitarse y dar siempre "su" mismo consejo, porque aunque "SÍ" es verdad que eo 90% de las consultas que en este foro se realizan necesitan de "un profesional", considero que el objetivo de este foro NO ES SOLUCIONAR PROBLEMAS PROFESIONALMENTE, sino opinar simple y llanamente e intentar intercambiar pareceres (aunque muchas veces se tendrían que ver los contratos y todas esas cosas), o intercambiar experiencias que a uno le han pasado por si le pueden servir a otro forero, etc.
Con todo esto le rogaría que si no tiene nada más que aportar a este foro que el mensaje "tipo" que en la mayoría de los posts da, mejor no escriba.
Hola Abuwelove. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Si desea contactar conmigo envie un email a armandogarcia@ical.es, indicando su nick de esta página y el texto de la consulta, o visite nuestra web http://letradosalquileres.es.tl
Según el art. 9 de la LAU el plazo de arrendamiento será el que libremente fijen las partes. Si el plazo es inferior a 5 años se puede prorrogar hasta alcanzar este periodo, siempre a voluntad del arrendatario.
Ah, se me olvidaba: los contratos de alquiler por vivienda habitual, ¿pueden ser por el tiempo que fijen de mutuo acuerdo las dos partes o han de ceñirse a algún tipo de periodos estipulados por la ley?
Ante todo deberíamos saber que tipo de contrato de arrendamiento firmó con la arrendadora, si fué de vivienda habitual o de uso distinto, de temporada.
A falta de más información sobre qué tipo de litigio y la fecha del mismo, en principio:
Si firmó un contrato de vivienda habitual vd. puede gozar de la finca durante un mínimo de 5 años ( Marzo 2003 a Marzo 2008 ) al finalizar este periodo si ninguna de las partes manifiesta lo contrario el contrato se prórroga automàticament hasta 3 años más ( Marzo 2011 ), por lo tanto la nueva propietaria debería esperar hasta Marzo de 2011 para no renovarle el contrato.
Si firmó un contrato para uso distinto, temporada de 2 años, el contrató finalizó en Marzo de 2005 y desde entonces vd. se encuentra en la situación de prórroga tácita, el contrato se va prorrogando de mes en mes si el pago es mensual, y su nueva arrendadora puede no renovarle el contrato al finzalizar el mes correspondiente.
Hola, amigos. Me gustaría plantearos una cuestión.
En marzo del 2003 firmé un contrato de alquiler de un piso por dos años de duración. Desde entonces, sigo viviendo en el piso, abonándole a la arrendadora el importe pactado en el contrato con la correspondiente subida anual del ipc. Nos conocemos desde hace años y no llegamos a firmar ningún documento de prórroga.
Por lo visto, la finca entera estaba en litigio -me enteré hace poco- y ahora la arrendadora la ha perdido tras varios años de juicios, sentencias y recursos. La "nueva" propietaria amenaza con demandarme (bueno, a mi y al resto de inquilinos, todos vivimos de alquiler) porque, según su abogada, ocupo de forma ilegal un piso que "ya es de su propiedad".
Así pues, me gustaría saber:
- Pese a que no hay ninguna prórroga firmada entre mi arrendadora y yo desde la extinción del contrato en el año 2005, ¿es legal mi situación? Ante la ley, ¿el contrato firmado en el 2003 continua vigente?
- ¿Hay una base legal para demandarme o sólo lo hacen para amedrentarme?
En fín, creo que esto es todo. Quedo a la espera de vuestros consejos.