Hola, amigos. Me gustaría plantearos una cuestión.
En marzo del 2003 firmé un contrato de alquiler de un piso por dos años de duración. Desde entonces, sigo viviendo en el piso, abonándole a la arrendadora el importe pactado en el contrato con la correspondiente subida anual del ipc. Nos conocemos desde hace años y no llegamos a firmar ningún documento de prórroga.
Por lo visto, la finca entera estaba en litigio -me enteré hace poco- y ahora la arrendadora la ha perdido tras varios años de juicios, sentencias y recursos. La "nueva" propietaria amenaza con demandarme (bueno, a mi y al resto de inquilinos, todos vivimos de alquiler) porque, según su abogada, ocupo de forma ilegal un piso que "ya es de su propiedad".
Así pues, me gustaría saber:
- Pese a que no hay ninguna prórroga firmada entre mi arrendadora y yo desde la extinción del contrato en el año 2005, ¿es legal mi situación? Ante la ley, ¿el contrato firmado en el 2003 continua vigente?
- ¿Hay una base legal para demandarme o sólo lo hacen para amedrentarme?
En fín, creo que esto es todo. Quedo a la espera de vuestros consejos.
Ante todo deberíamos saber que tipo de contrato de arrendamiento firmó con la arrendadora, si fué de vivienda habitual o de uso distinto, de temporada.
A falta de más información sobre qué tipo de litigio y la fecha del mismo, en principio:
Si firmó un contrato de vivienda habitual vd. puede gozar de la finca durante un mínimo de 5 años ( Marzo 2003 a Marzo 2008 ) al finalizar este periodo si ninguna de las partes manifiesta lo contrario el contrato se prórroga automàticament hasta 3 años más ( Marzo 2011 ), por lo tanto la nueva propietaria debería esperar hasta Marzo de 2011 para no renovarle el contrato.
Si firmó un contrato para uso distinto, temporada de 2 años, el contrató finalizó en Marzo de 2005 y desde entonces vd. se encuentra en la situación de prórroga tácita, el contrato se va prorrogando de mes en mes si el pago es mensual, y su nueva arrendadora puede no renovarle el contrato al finzalizar el mes correspondiente.
Ah, se me olvidaba: los contratos de alquiler por vivienda habitual, ¿pueden ser por el tiempo que fijen de mutuo acuerdo las dos partes o han de ceñirse a algún tipo de periodos estipulados por la ley?
Según el art. 9 de la LAU el plazo de arrendamiento será el que libremente fijen las partes. Si el plazo es inferior a 5 años se puede prorrogar hasta alcanzar este periodo, siempre a voluntad del arrendatario.
Hola Abuwelove. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Si desea contactar conmigo envie un email a armandogarcia@ical.es, indicando su nick de esta página y el texto de la consulta, o visite nuestra web http://letradosalquileres.es.tl
estimado Jan. Creo que el 85% de sus repuestas son "aconsejo que acuda con brevedad a un profesional....". Desde mi punto de vista lo que debería hacer usted es dejar de publicitarse y dar siempre "su" mismo consejo, porque aunque "SÍ" es verdad que eo 90% de las consultas que en este foro se realizan necesitan de "un profesional", considero que el objetivo de este foro NO ES SOLUCIONAR PROBLEMAS PROFESIONALMENTE, sino opinar simple y llanamente e intentar intercambiar pareceres (aunque muchas veces se tendrían que ver los contratos y todas esas cosas), o intercambiar experiencias que a uno le han pasado por si le pueden servir a otro forero, etc.
Con todo esto le rogaría que si no tiene nada más que aportar a este foro que el mensaje "tipo" que en la mayoría de los posts da, mejor no escriba.