Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Prórroga de contrato de alquiler como inquilino por 2 años

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
19/03/2022 10:09
1.- No pueden reclamarle ya la subida del IPC. Tendrán que esperar hasta que se sepa el IPC de abril del 2022 lo cual ocurrirá en junio del 2022. Es decir: en junio del 2022, conocerán el IPC del ultimo año (desde mayo del 2021 hasta abril del 2022) y es entonces y no antes cuando podrán comunicarle la subida del IPC de su contrato "de mayo a abril".
2.- De la anteiror respuesta se deduce que el cálculo de febrero no es correcto. Si su contrato es del mes de mayo la subida tendrán que comunicarsela un mes despues, es decir, en junio del 2022, que es cuando se puede calcular a ciencia cierta cual es el IPC de mayo de 2021 a abril del 2022.
3.- El gobierno no puede congelar el IPC. Todo lo mas podra decretar que no se actualicen las rentas de los alquileres, independientemente de lo que haga o deje de hacer el IPC.
19/03/2022 10:09
Si no lo he entendido mal, el 31 de mayo del 2021 nace -se firma- un nuevo contrato ("...volvimos a pactar otro contrato...").

Lo anterior no importa.

Ese contrato tiene pactado un plazo contractual de dos años, lo cual es perfectamente legal, y además está amparado por el art. 9 LAU e incluye por tanto el derecho a prórrogas legales anuales hasta completar una duración total de cinco años.

Y en cuanto a la actualización de la renta, se aplica el art. 18 LAU: si está incluído en el contrato el pacto de actualización -conviene verificarlo- se puede revisar la renta al cumplirse cada anualidad según el índice pactado, a falta de pacto según el IGC, y con tope máximo en el IPC.

La primera revisión, si es el caso, será el 31 de mayo de 2022, y se aplicará el IPC de abril 21 a abril 22; la segunda revisión, si el contrato sigue en vigor, será el 31 de mayo del 2023, y sucesivamente la tercera revisión el 31 de mayo del 2024, etc...

Yo hubiera puesto fecha de contrato el 1 de junio.

Ahora no le pueden revisar, deben esperar a mayo.

No creo que el gobierno congele las revisiones de los alquileres, aunque llegado el caso tampoco me extrañaría que lo hiciera.
19/03/2022 08:41
Me explico porque yo mismo no me he expresado bien, yo en el 31 de mayo de 2012 firme un contrato anual, (eran 5 años y solo me podían subir el IPC), el cual estuve las 5 obligatorias y luego otras 3 más porque estábamos de acuerdo casero y inquilinos , en el 31 de mayo 2020, se nos cumplió los 8 años y el contrato, entonces lleguemos a un acuerdo para hacer una prorrogade un año más con la subida pactada, hasta el 31 de mayo del 2021, donde volvimos a pactar otro contrato de 2 años de duración, del 31 de mayo del 2021 hasta el 31 de mayo de 2023, en este último contrato que es el que ahora tengo, en el momento de la firma, 31 de mayo del 2021, ya lo firmemos con la subida del IPC, por eso mi duda era si me podían subir el IPC antes de que se cumpla el año, cuando ya lo hicieron en mayo del 2021, que es lo que nos han notificado hace poco cogiendo el cálculo de febrero un 7,6, mi duda era cuando lo tendría que pagar y si el cálculo de febrero está bien o me tienen que coger el de marzo o abril?, Y otra duda, si el gobierno congela la subida del IPC durante todo el 2022, no lo tendríamos que pagar en la anualidad que nos quedaría de 31 de mayo de 2022, hasta el 32 de mayo del 2023?, Espero haberme explicado mejor
18/03/2022 13:01
Pedro02
Si eso es. El resumen de su consulta es el siguiente:
1.- ahora NO pueden subirle el IPC. Podrán hacerlo en junio, pero ahora no.
2.- No pueden echarle por ese motivo.
18/03/2022 11:01
Una prórroga de dudosa legalidad, ya que no se pueden establecer prórrogas de 2 años. Por tanto, según se interprete si es válido considerar prórroga o no, le podrían subir ipc o no
18/03/2022 11:00
El consultante puso en su primer comentario que es una PRÓRROGA y no el contrato original, por eso lo de mis últimos comentarios
18/03/2022 10:29
Sisi, sale reflejado, subía anual del IPC, pero como este año es un 7,6 creo, nos hemos sorprendido bastante, entonces lo pagaría a partir de junio?
18/03/2022 10:25
Pues entonces Itoito le ha dado la respuesta correcta hace 5 posts:
"A usted no le pueden subir el ipc hasta pasado un mínimo de un año desde la firma de su contrato, por tanto hasta, mínimo, 1 de junio, no le pueden subir".
En resumen: no le pueden subir y menos echarle.
Otra pregunta: ¿en el contrato dice algo acerca de la actualización de la renta o por el contrario no se prevé ningún mecanismo para calcular un posible subida?
18/03/2022 08:31
31 mayo del 2021, hasta el 31 de mayo del 2023, es una prórroga de 2 años de otro contrato
18/03/2022 08:26
¿Puede decirnos cuando firmó el contrato del que nos habla?
18/03/2022 08:06
Si entra en el enlace, podrá usted mismo calcularlo rellenando los datos:

https://www.ine.es/calcula/
18/03/2022 08:04
Perdón, veo que fue una prórroga. En tal caso le pueden subir el ipc desde el año inicial del contrato o desde su última revisión, pero siempre aplicado el mes de su contrato, por tanto, si firmó en mayo el contrato, deben aplicar el ipc de mayo del año inicial o del de la última actualización
18/03/2022 06:57
Pedro02
A usted no le pueden subir el ipc hasta pasado un mínimo de un año desde la firma de su contrato, por tanto hasta, mínimo, 1 de junio, no le pueden subir
18/03/2022 02:31
Hola tengo otra duda, como ya expuse, tengo un contrato de 2 años firmado, el cual el primer año me cumple el 31 de mayo, la cosa es que hoy nos han avisado de una subida del IPC del 7,6 por ciento, (casi 50 euros), esto es legal y lo tendré que pagar?, En caso afirmativo a partir de cuándo?, Muchas gracias y perdón por las molestias
13/03/2022 09:43
Eso miso te estoy diciendo Itoito: que en realidad no está claro que sea fraude de ley, no en el sentido de que no haya malicia (que parece que si la hay), sino simplemente en el sentido de que después de esos 2 años el inquilino tendrá la opción de exigir otros 3 más por considerar que lo que se ha llamado prórroga no es mas que un nuevo contrato.
13/03/2022 09:42
itoito
Cuando digo que la tácita reconducción es de un año me refiero al supuesto en que la renta se haya pactado anual
13/03/2022 09:40
Y si el inquilino acepta eso por desconocimiento? Hay que tener en cuenta que la tácita reconducción está supeditada al código civil pero son de un año, por lo que al hacer una prórroga de 2, se supedita a la LAU, y aunque haya pacto, pienso que hay fraude de ley. Por la misma razón, yo podría hacer un arrendamiento de vivienda por 2 años, en contrato nuevo, si estuviéramos de acuerdo arrendador y arrendatario, sin embargo se aplicarían los 5 años forzosos para el arrendador
En resumen, pienso que el caso que ha presentado el consultante, pese a que ha suscrito contrato por 2 años, tiene derecho a 5
13/03/2022 08:34
Yo creo que en realidad las dos opciones son correctas, y me explico:
1.- indudablemente el pacto es válido porque tiene como fuente la libertad de las partes y, por sí sólo, no conculca ninguna norma, y sobre todo porque no perjudica lo más mínimo al inquilino, más bien todo lo contrario.
2.- yo creo que puede haber fraude de ley, PERO al final de esos dos años, si se estima que en realidad estamos ante un nuevo contrato y que por lo tanto la duración mínima son 5 años y no 2 y el casero no quiere respetar ese plazo de 5.
13/03/2022 00:35
Pero este es contrario a la ley, concretamente a la LAU
12/03/2022 23:56
Yo opino que el pacto de una prórroga consensual de dos años es válido:

1255 CC: Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.