Tengo una duda, yo el año pasado firme una prórroga de contrato de alquiler como inquilino por 2 años , del 31 de mayo de 2021 hasta el 31 de mayo del 2023, no me han dicho nada ni nada, solo es curiosidad, durante estos 2 años nos pueden decir algo antes de cumplir el contrato?, sobre que tengamos que dejar el piso o lo que sea?, O lo firmado es lo firmado?, Gracias
Opino como Leonjbr, salvo que se hubera pactado, por ejemplo, la posibilidad del arrendador de resolver el contrato por necesidad, no pueden echarle. E incluso en ese supuesto habría que leer muy bien el texto, porque en principio ese derecho está previsto para ser usado durante las prórrogas legales, no las consensuales. También habría que ver si se pueden aplicar los supuestos de enajenación de la vivienda del art. 14 LAU, el conocido "venta quita renta".
Y es importante saber si el contrato inicial es anterior o posterior a marzo del 2019. Entre 2018 y 2019 hay variaciones que estuvieron en vigor solamente un mes. Por su relato, me inclino por creer que su contrato es de 1 de junio del 2017 ¿correcto?
Yo tengo una duda, no estaríamos en un fraude de ley (suponiendo que fuera un contrato de vivienda) pactar prórrogas no contempladas en la LAU? Quiero decir que si un contrato de LAU 2013 estuviera en tácita reconducción, tengo dudas si pactar x años de prórroga sería legal, porque realmente creo que se encubre un nuevo contrato que debería ser de 5 años, a 2, en este caso
Yo opino que el pacto de una prórroga consensual de dos años es válido:
1255 CC: Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.
Yo creo que en realidad las dos opciones son correctas, y me explico:
1.- indudablemente el pacto es válido porque tiene como fuente la libertad de las partes y, por sí sólo, no conculca ninguna norma, y sobre todo porque no perjudica lo más mínimo al inquilino, más bien todo lo contrario.
2.- yo creo que puede haber fraude de ley, PERO al final de esos dos años, si se estima que en realidad estamos ante un nuevo contrato y que por lo tanto la duración mínima son 5 años y no 2 y el casero no quiere respetar ese plazo de 5.
Y si el inquilino acepta eso por desconocimiento? Hay que tener en cuenta que la tácita reconducción está supeditada al código civil pero son de un año, por lo que al hacer una prórroga de 2, se supedita a la LAU, y aunque haya pacto, pienso que hay fraude de ley. Por la misma razón, yo podría hacer un arrendamiento de vivienda por 2 años, en contrato nuevo, si estuviéramos de acuerdo arrendador y arrendatario, sin embargo se aplicarían los 5 años forzosos para el arrendador
En resumen, pienso que el caso que ha presentado el consultante, pese a que ha suscrito contrato por 2 años, tiene derecho a 5
Eso miso te estoy diciendo Itoito: que en realidad no está claro que sea fraude de ley, no en el sentido de que no haya malicia (que parece que si la hay), sino simplemente en el sentido de que después de esos 2 años el inquilino tendrá la opción de exigir otros 3 más por considerar que lo que se ha llamado prórroga no es mas que un nuevo contrato.
Hola tengo otra duda, como ya expuse, tengo un contrato de 2 años firmado, el cual el primer año me cumple el 31 de mayo, la cosa es que hoy nos han avisado de una subida del IPC del 7,6 por ciento, (casi 50 euros), esto es legal y lo tendré que pagar?, En caso afirmativo a partir de cuándo?, Muchas gracias y perdón por las molestias
A usted no le pueden subir el ipc hasta pasado un mínimo de un año desde la firma de su contrato, por tanto hasta, mínimo, 1 de junio, no le pueden subir
Perdón, veo que fue una prórroga. En tal caso le pueden subir el ipc desde el año inicial del contrato o desde su última revisión, pero siempre aplicado el mes de su contrato, por tanto, si firmó en mayo el contrato, deben aplicar el ipc de mayo del año inicial o del de la última actualización
Pues entonces Itoito le ha dado la respuesta correcta hace 5 posts:
"A usted no le pueden subir el ipc hasta pasado un mínimo de un año desde la firma de su contrato, por tanto hasta, mínimo, 1 de junio, no le pueden subir".
En resumen: no le pueden subir y menos echarle.
Otra pregunta: ¿en el contrato dice algo acerca de la actualización de la renta o por el contrario no se prevé ningún mecanismo para calcular un posible subida?