Yo tengo una duda, no estaríamos en un fraude de ley (suponiendo que fuera un contrato de vivienda) pactar prórrogas no contempladas en la LAU? Quiero decir que si un contrato de LAU 2013 estuviera en tácita reconducción, tengo dudas si pactar x años de prórroga sería legal, porque realmente creo que se encubre un nuevo contrato que debería ser de 5 años, a 2, en este caso
Y es importante saber si el contrato inicial es anterior o posterior a marzo del 2019. Entre 2018 y 2019 hay variaciones que estuvieron en vigor solamente un mes. Por su relato, me inclino por creer que su contrato es de 1 de junio del 2017 ¿correcto?
Opino como Leonjbr, salvo que se hubera pactado, por ejemplo, la posibilidad del arrendador de resolver el contrato por necesidad, no pueden echarle. E incluso en ese supuesto habría que leer muy bien el texto, porque en principio ese derecho está previsto para ser usado durante las prórrogas legales, no las consensuales. También habría que ver si se pueden aplicar los supuestos de enajenación de la vivienda del art. 14 LAU, el conocido "venta quita renta".
Tengo una duda, yo el año pasado firme una prórroga de contrato de alquiler como inquilino por 2 años , del 31 de mayo de 2021 hasta el 31 de mayo del 2023, no me han dicho nada ni nada, solo es curiosidad, durante estos 2 años nos pueden decir algo antes de cumplir el contrato?, sobre que tengamos que dejar el piso o lo que sea?, O lo firmado es lo firmado?, Gracias