Hola. Hace un año tuve un infarto y he estado de IT por enfermedad comun.Trabajo de electricista.
Hace un mes me citaron del tribunal medico y he recibido una carta que dice lo siguiente:
Reunido el Equipo de Valoracion de Incapacidades y visto el expediente del trabajador xxxxxxxxxx.
Determinado el diagnostico:
-IAM. Cardiopatia Isquemica Multivaso Revascularizada con FEVI Conservada.
Y las Limitaciones organicas y Funcionales siguientes:
- Limitada para actividades que precisen esfuerzos fisicos moderados y alta carga de estres.
Este equipo de valoracion de incapacidades propone a la direccion provincial de la seguridad social:
- iniciar un expediente de incapacidad Permanente.
Con la carta vienen unos impresos`para rellenar de Incapacidad Permanente que tengo que entregar antes de 10 dias.
Mis preguntas son las siguientes:
¿Que tipo de incapacidad permanente me han concedido( parcial, total o absoluta)?
¿Cuanto tardan en dar la resolucion al expediente, desde que entregue los formularios rellenos?.
Muchas gracias a todos de antemano.
¿Que tipo de incapacidad permanente me han concedido( parcial, total o absoluta)?
- de momento NINGUNA. Tienes que solicitarla primero y después segun la propuesta del EVI veremos qué te dan. Lo normal seria una IPTotal,... pero ha habido casos en los que con infartos no han dado nada.
¿Cuanto tardan en dar la resolucion al expediente, desde que entregue los formularios rellenos?.
- normalmente te llaman antes del mes, te dan una cita y te ve el medico. LLeva toda la documentacion actualizada y posteriormente resuelven habitualmente antes de 15 dias. Te anticipan el resultado por SMS (si les das un nº de mocil)
Muchas gracias archilla por tu pronta respuesta.
Ahora me surgen otras dudas:
En la carta me ponia que a partir del dia 1 de noviembre pasaba a cobrar la prestacion de IT en la modalidad de pago directo a traves de la Mutua AT y EP de la seguridad social.
¿Durante éste tiempo la empresa sigue cotizando por mí? ,en caso afirmativo ¿hasta cuando ?
Hasta ahora, a parte de la prestacion por IT que me abonaba la empresa tambien me pagaban las pagas extras. ¿Las seguire cobrando a partir de ahora? En caso afirmativo ¿A quien le corresponde el pago?
Decir tambien que el medico de cabecera medio de alta administrativa desde la semana 52 de baja.
Gracias
¿Durante éste tiempo la empresa sigue cotizando por mí?
SI
,en caso afirmativo ¿hasta cuando ?
HASTA LOS 18 MESES
Hasta ahora, a parte de la prestacion por IT que me abonaba la empresa tambien me pagaban las pagas extras. ¿Las seguire cobrando a partir de ahora?
NO, SOLO COBRARÇAS EL 75 DE LA BASE DE COTIZACION
En caso afirmativo ¿A quien le corresponde el pago?
A NADIE pues las pagas ya van prorrateadas en la base de cotizacion.
Por ultimo, creo , en caso de que me den la incapacidad permanente total, ¿ tendria la empresa la obligacion de recolocarme en otro puesto compatible con mi nueva situación (es una empresa bastante grande y existen multitud de puestos, hasta para entregar el correo interno)?
No, no tienen ninguna obligacion salvo que quieran hacerlo o así lo indique el Convenio Colectivo.
Sí tienen derecho a reservarte el puesto de trabajo durante dos años si asi lo indica la resolucion del INSS (por si te retiraran la pension en un futuro por mejoria)
Mírate si podrias cobrar además algo por algun seguro (particular o de convenio)
Gracias archilla.
Ayer presenté la solicitud de incapacidad permanente en el INSS, y solicite el certificado digital para ver como va la prestacion, y pone lo siguiente:
1°Estudio de solicitud, datos y documentos aportados.Comprobación de requisitos previos CONCLUIDO
2° Emisión del informe médico para determinar la situación clínica de incapacidad CONCLUIDO
3° Emisión del dictamen/propuesta de incapacidad laboral por el Equipo de Valoración de Incapacidades CONCLUIDO
4° Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas PENDIENTE
5° Determinación del importe de la pensión PENDIENTE
6° Estudio final y propuesta de resolución PENDIENTE
7° Revisión y confirmación del expediente PENDIENTE
8° Firma de la resolución PENDIENTE
Despues de entregar la solicitud de IP me dijeron que me llegaria una cita para pasar el tribunal medico. Pero en el punto 3 pone que ese apartado está concluido.
¿Que ocurrirá a partir de ahora?
Gracias
Es probable que ya no te revisen y que el EVI, como te vió hace poco, pueda emitir ya su dictamen.
Mientras sigan saliendo 8 puntos todo va bien, camino de la incapacidad.
Vete mirandolo al menos una vez al dia y si hay variaciones las pegas aqui, como has hecho.
Hoy han actualizado el expediente de Incapacidad Permanente y ya tengo concluidos los primeros 4 puntos.
1° Estudio de solicitud, datos y documentos aportados.Comprobación de requisitos previos CONCLUIDO
2° Emisión del informe médico para determinar la situación clínica de incapacidad CONCLUIDO
3° Emisión del dictamen/propuesta de incapacidad laboral por el Equipo de Valoración de Incapacidades CONCLUIDO
4° Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas CONCLUIDO
5° Determinación del importe de la pensión PENDIENTE
6° Estudio final y propuesta de resolución PENDIENTE
7° Revisión y confirmación del expediente PENDIENTE
8° Firma de la resolución PENDIENTE.
¿Sabeis si tardan mucho en comletarse el resto de puntos?
Gracias.
archilla contestas a mari@sevilla ¿Durante éste tiempo la empresa sigue cotizando por mí?
SI
,en caso afirmativo ¿hasta cuando ?
HASTA LOS 18 MESES
Hasta ahora, a parte de la prestacion por IT que me abonaba la empresa tambien me pagaban las pagas extras. ¿Las seguire cobrando a partir de ahora?
NO, SOLO COBRARÇAS EL 75 DE LA BASE DE COTIZACION
En caso afirmativo ¿A quien le corresponde el pago?
A NADIE pues las pagas ya van prorrateadas en la base de cotizacion.
Yo estoy cobrando el 100% por ser accidente laboral Te pregunto ¿a partir del mes 12 si me dan la prorroga de 6 meses cobro el 100% o el 75%?
las pagas extras tambien me las paga la empresa las seguire cobrando igual?
Yo tambien ire comentando mi expediente por si le puede ayudar a alguien Gracias por anticipado
yeyo1965:
tú no estás cobrando el 100% por ser accidente laboral, sino por que así loestiulará tu convenio porque ya además indicas que la empresa te sigue pagando las pagas. Te interesa que compruebes si realmente te pagan el 100% de tu "salario" o de las "baes reguladoras"
Pero bueno, salvo que tu convenio lo siga mejorando siento decirte que pasados lso 12 meses, será así:
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
Tienes razon archilla estoy cobrando el 100% porque asi asi lo dice el convenio de quimicas por ser accidente laboral.
he mirado y me estan pagando de mi sueldo (1200 € sin complementos etc y no de las bases reguladoras 1870 € ¿esta bien?
luego lo que me dices de las extras ¿las dejare de cobrar pasados los 12 meses?
un saludo y gracias
Buenas tardes, continuo con el proceso de incapacidad permanente.
A dia de hoy me continuan apareciendo los 8 puntos del expediente de incapacidad, y los 4 primeros concluidos.
Ayer estuve en la empresa para recoger una documentacion y llevarla a la mutua para pasar a la modalidad de pago directo a traves de la mutua, a partir del 1/11/2011.
Éste mes me pagará la empresa como hasta ahora (75% de Cont. Comunes).
Bueno, pués hoy me ha llamado la empresa y me comunica que la mutua les ha dicho que me han concedido una Incapacidad Permanente Total, y que tendrá efectos desde el 30/9/2011 que es cuando termino la Incapacidad Temporal.
Me dicen, que como ya han cerrado las nominas, lo que me abonen éste mes, lo tendré que devolver, ya que la pension empieza a contar desde que se me acabó la IT, y que me corresponderá un finiquito con la parte proporcional de las pagas extras, así como de los dias de vacaciones no disfrutados desde que causé baja el 30/9/2010.
En la pagina de la seguridad social pone (copio y pego):
Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente (que es mi caso):
El hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.
Los efectos económicos se fijan en el momento de la calificación, es decir, en la fecha de la resolución del Director Provincial del INSS. No obstante, podrán retrotraerse a la fecha de extinción del subsidio de incapacidad temporal, cuando la cuantía de la pensión de incapacidad permanente sea superior a la del subsidio que se venía percibiendo, no existiendo retroacción, en ningún caso, si el trabajador se encontraba en situación de demora de la calificación.
De pension he calculado que me quedara aproximadamente 800€ (55% de BR).
Del parrafo anterior yo entiendo, que al ser inferior la pension de incapacidad, que lo que he estado cobrando de IT, no debo devolver lo cobrado en el mes de octubre.
Por favor, corregidme si estoy equivocada.
Gracias
En ese caso, creo que la tienes concedida.
No se si es correcto, pero te felicito por conseguirla.
Lo que no se, es si deberás devolver esos días de IT que mencionas.
Un Saludo