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Propuesta Resolucion E.V.I. por Cardiopatia Isquemica

32 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 32 comentarios
08/05/2022 22:53
JUICIO CLÍNICO / DIAGNÓSTICO
Juicio Clinico:
Cardiopatia isquemica cronica. Ergometria con isquemia miocardica dudosa. Respuesta hipertensiva al esfuerzo. TC coronarias
con lesion severa en DA media. Cateterismio con ateromatosis ligera en DA (20%).
HTA. Dislipemia. Glucemia Basal Alterada. Resistencia a Insulina.
Cardiopatia hipertensiva. HVI ligera. FEVI conservada.
Aorta ascendente ligermante dilatada (39mm).
Higado graso.
Deficit de Vit D. Qué significa esto qué tengo Cardiopatia isquemica cronica???
30/11/2011 16:41
Buenas, continuo comentando mi caso.

Ayer la empresa me cita para pagarme la liquidacion correspondiente desde Octubre de 2010 hasta septiembre de 2011.
En la liquidacion me abona la parte proporcional de las pagas extras, y de las vacaciones no difrutadas durate el año que he estado de baja por IT no hay ni rastro, y me dicen que no me corresponden. Las del año pasado por no haber estado de alta antes del 31 de DIC, y las de éste año tampoco porque paso de IT a que me dan de baja del puesto de trabajo por Incapacidad Permanente Total.

¿Es esto correcto?
He consultado con personal del sindicato no lo tienen muy claro.
Si me correspondieran,¿ existe alguna sentencia judicial que pueda aportarle a la empresa para que me las abonen?

Gracias de antemano por vuestras respuestas.
04/11/2011 10:31
Muchas gracias maqueda, y suerte con lo tuyo. Ya nos contaras.

La verdad es que perder tu trabajo y encontrarte con 825€ al mes no se lo desearia a nadie, sobre todo siendo la unica que trabajaba en casa. A ver ahora (con la que está cayendo a nivel mundial) donde se encuentra un trabajo compatible con la incapacidad y lo que es más complicado, con lo que hemos estudiado y hecho toda la vida.

Ahora tendré que consultar con un perito, y ver si hay opciones para recurrir y solicitar la Incapacidad absoluta.

Con respecto a las cuestiones que realize el dia 2/11/2011, a ver si archilla o alguien entendido en el tema me puede iluminar.

Muchas gracias.

02/11/2011 20:01
Enhorabuena por la concesión de la invalidez, no se sí esa resolución en cuanto al grado era lo que esperabas, no obstante mucha suerte si eliges, recurrir o tienes opciones de trabajar en otra cosa.
Un saludo
02/11/2011 13:29
Buenos dias. Hoy he entrado para ver la situacion de mi prestacion y ya ha finalizado.
En la pagina web de la Seg-Social me pone lo siguiente:

Fecha de iniciación: 14/10/2011 Situación: EXPEDIENTE RESUELTO en fecha 02/11/2011

Tipo de Resolución: Aprobado Fecha efectos económicos:30/09/2011

Grado incapacidad: Total

Datos económicos de la pensión

IMPORTE LÍQUIDO MENSUAL: 825,79€

Detalle del primer pago

Desde:30/09/2011 Hasta:31/10/2011

Suma de abonos: 853,32€


El abono de la pensión se efectuará en la forma de pago elegida por usted.

Como comenté más arriba, en el mes de octubre la empresa me abonó la prestación por IT, pero me dijeron que se lo tendria que devolver, puesto que los efectos economicos de la resolucion serian desde el 30/09/2011, y eso es lo que pone en la web de la Seg-Social.

He estado cobrando sobre 1500€ al mes por IT,y me ponen que el primer pago sera desde 30/09/2011 hasta el 31/10/2011 por un importe de 853,32€. Ese periodo ya me lo ha abonado la empresa a 1500€ como IT, los tendré que devolver como me dijeron?

Se aplica ésto a mi situacion?

En la pagina de la seguridad social pone (copio y pego):
Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente (que es mi caso):

El hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.

Los efectos económicos se fijan en el momento de la calificación, es decir, en la fecha de la resolución del Director Provincial del INSS. No obstante, podrán retrotraerse a la fecha de extinción del subsidio de incapacidad temporal, cuando la cuantía de la pensión de incapacidad permanente sea superior a la del subsidio que se venía percibiendo, no existiendo retroacción, en ningún caso, si el trabajador se encontraba en situación de demora de la calificación.

Saludos
29/10/2011 11:31
Muchas gracias archilla y JesusGarcia por vuestras respuestas.
A dia de hoy continuan pendiente los puntos 7 y 8, y no deja de mosquearme que una tarde aparezca el 7 com concluido y al dia siguiente vuelva a estar pendiente.
Habrá que tener un poco de paciencia y seguir esperarando.
Os seguiré informando conforme vaya teniendo más noticias.
Saludos.
27/10/2011 23:20
Como te dice archilla, enhorabuena. No creo que lo del punto 7 u 8 influya mucho, alomejor tardan un poco más.

Maqueda: Suerte con el proceso, ya contarás como te va
27/10/2011 20:36
mari@sevilla
creo que tu empresa se ha columpiado. Los efectos economicos son desde la firma del director provincial.
Espera a que te llegue la resolucion por escrito, y a que te empiecen a pagar lso atrasos. No consientas que tu empresa te "descuente" nada si no lo tienes claro. Si tienen dudas que te lo reclamen como es debido: en conciliacion y en el juzgado, igual que harías tú al contrario.


Mi mas sincera enhorabuena y mira, si tienes mas de 55 años podrias pedir un incremento del 20%
Mira lso seguros esos que hay por casa: del coche, de empresa, el convenio de la empresa, del hogar, de caza, etc... por si alguno estipulara alguna indemnizacion por la IPT.
Tienes derecho a farmacia gratuita y a ser considerado "minusvalido" por lo que si lo solicitas a tu ayuntamiento dejarás de pagar el "numerito" del coche. Y a pagar menos a hacienda con el IRPF...
Dale una lectura esto donde se equipara una IPT con uan discapacidad del 33%:
http://www.boe.es/boe/dias/2006/12/16/pdfs/A44285-44286.pdf

Mucha suerte y cuidate: sabía que te la daban.
27/10/2011 16:26
Maqueda, te deseo suerte en la reclamacion por la denegación de la incapacidad.
Segun he leido en algunos post del foro, creo que tienes 30 dias para interponer reclamacion contra la resolucion del expediente de incapacidad. Si continuan denegandotela,creo que ya tienes que buscarte un abogado y reclamar a la justicia.
A ver si tenemos suerte y se pasa por aquí archilla, que es un monstruo en estos temas y nos aclara algunas de las cuestiones.
Un saludo
27/10/2011 16:10
Trabajo o mejor dicho trabajaba, en una Industria auxiliar y era Jefe de Producción, la verdad que muchos esfuerzos no hacía, pero tenía a 14 personas a mi cargo, la supervisión y la atención a los clientes, muchas veces el mero hecho de hablar con alguien ya tenía dolores en el pecho, la última prueba de esfuerzo la tuvieron que parar a los 3 minutos escasos.
Un saludo
27/10/2011 15:42
Maqueda, gracias por tu respuesta.
Si no es indiscrecion, me puedes decir cual es tu tabajo?
Creo, que para los del EVI es mas importante a que te dedicas, que la limitacion que tengas debida a tu enfermedad.
En mi caso particular, soy electricista y trabajo en mantenimiento, y tengo que realizar esfuerzos fisicos considerables.
Me han colocado 7 stent en tres arterias coronarias, y despues de eso, la prueba de esfuerzo continua dando positiva.
Supongo, que si trabajara en una oficina no me darian la incapacidad.
Veremos como termina ésto. Os mantendré informados del proceso.
Un saludo.
27/10/2011 15:04
Hola, estaba practicamente en la misma situación que tú, pero a mí me han denegado la Incapacidad en primera, ahora me queda recurrirla y esperar, pero a fuerza de ser sincero no tengo ninguna esperanza, ya que recurrir al mismo órgano, que te la ha denegado lo veo muy complicado, yo también tengo un IAM, y tres Bypass, de los cuales solo funciona uno y no del todo bien, pero bueno han decidido que soy apto para el trabajo, aunque mi cardiologo no piensa igual. Mucha suerte, dentro de lo malo que es es, el tener una enfermedad.
Un saludo
Maqueda
27/10/2011 09:41
Gracias Jesus por tu respuesta.
Ayer a última hora volví a mirar como va mi prestacion, y ya me aparecian los 7 primeros puntos como concluidos, y solo quedaba pendiente el punto nº 8 (firma de resolucion).
Hoy por la maña, he vuelto a consultar como va la prestación y ahora me vuelven a quedar pendientes los puntos 7 y 8.
¿ Es eso normal?. ¿Tengo que empezar a preocuparme?.
Gracias
26/10/2011 16:46
En ese caso, creo que la tienes concedida.
No se si es correcto, pero te felicito por conseguirla.
Lo que no se, es si deberás devolver esos días de IT que mencionas.
Un Saludo
26/10/2011 13:44
acabo de ver como va mi prestación en la pagina de la seguridad social y ya me aparecen los 6 primeros puntos de los 8 totales concluidos.
26/10/2011 13:39
Buenas tardes, continuo con el proceso de incapacidad permanente.
A dia de hoy me continuan apareciendo los 8 puntos del expediente de incapacidad, y los 4 primeros concluidos.
Ayer estuve en la empresa para recoger una documentacion y llevarla a la mutua para pasar a la modalidad de pago directo a traves de la mutua, a partir del 1/11/2011.
Éste mes me pagará la empresa como hasta ahora (75% de Cont. Comunes).
Bueno, pués hoy me ha llamado la empresa y me comunica que la mutua les ha dicho que me han concedido una Incapacidad Permanente Total, y que tendrá efectos desde el 30/9/2011 que es cuando termino la Incapacidad Temporal.
Me dicen, que como ya han cerrado las nominas, lo que me abonen éste mes, lo tendré que devolver, ya que la pension empieza a contar desde que se me acabó la IT, y que me corresponderá un finiquito con la parte proporcional de las pagas extras, así como de los dias de vacaciones no disfrutados desde que causé baja el 30/9/2010.

En la pagina de la seguridad social pone (copio y pego):
Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente (que es mi caso):


El hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.



Los efectos económicos se fijan en el momento de la calificación, es decir, en la fecha de la resolución del Director Provincial del INSS. No obstante, podrán retrotraerse a la fecha de extinción del subsidio de incapacidad temporal, cuando la cuantía de la pensión de incapacidad permanente sea superior a la del subsidio que se venía percibiendo, no existiendo retroacción, en ningún caso, si el trabajador se encontraba en situación de demora de la calificación.


De pension he calculado que me quedara aproximadamente 800€ (55% de BR).
Del parrafo anterior yo entiendo, que al ser inferior la pension de incapacidad, que lo que he estado cobrando de IT, no debo devolver lo cobrado en el mes de octubre.
Por favor, corregidme si estoy equivocada.
Gracias
25/10/2011 17:41
Tienes razon archilla estoy cobrando el 100% porque asi asi lo dice el convenio de quimicas por ser accidente laboral.
he mirado y me estan pagando de mi sueldo (1200 € sin complementos etc y no de las bases reguladoras 1870 € ¿esta bien?
luego lo que me dices de las extras ¿las dejare de cobrar pasados los 12 meses?
un saludo y gracias
25/10/2011 14:49
yeyo1965:
tú no estás cobrando el 100% por ser accidente laboral, sino por que así loestiulará tu convenio porque ya además indicas que la empresa te sigue pagando las pagas. Te interesa que compruebes si realmente te pagan el 100% de tu "salario" o de las "baes reguladoras"

Pero bueno, salvo que tu convenio lo siga mejorando siento decirte que pasados lso 12 meses, será así:
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenGeneral/Nacimientodelderech28368/index.htm
24/10/2011 22:15
archilla contestas a mari@sevilla ¿Durante éste tiempo la empresa sigue cotizando por mí?
SI
,en caso afirmativo ¿hasta cuando ?
HASTA LOS 18 MESES
Hasta ahora, a parte de la prestacion por IT que me abonaba la empresa tambien me pagaban las pagas extras. ¿Las seguire cobrando a partir de ahora?
NO, SOLO COBRARÇAS EL 75 DE LA BASE DE COTIZACION
En caso afirmativo ¿A quien le corresponde el pago?
A NADIE pues las pagas ya van prorrateadas en la base de cotizacion.
Yo estoy cobrando el 100% por ser accidente laboral Te pregunto ¿a partir del mes 12 si me dan la prorroga de 6 meses cobro el 100% o el 75%?
las pagas extras tambien me las paga la empresa las seguire cobrando igual?
Yo tambien ire comentando mi expediente por si le puede ayudar a alguien Gracias por anticipado
24/10/2011 18:09
antes de final de mes tienes la respuesta... de momento tiene buena pinta.
Mañana vuelve a revisarlo y nos comentas!!!