Gracias de nuevo por las aclaraciones Monk,jantonio y Dragocan.Ya me ha quedado claro el asunto y ojeando anteriores post(mea culpa,cosa que no hice) efectivamente me podria haber ahorrado la consulta.
Supongo que los 11 dias naturales a partir del recibí,se corresponden a los 4 dias para poner recurso ante la inspeccion medica mas los 7 que tarda el INSS en responder a dicho recurso.Pero como bien dice jantonio solo cobrare(en mi caso de la mutua) 11 dias a partir de la fecha de alta del INSS no del recibí aunque a trabajar solo tendré la obligacion de ir pasados los 11 dias naturales desde el siguiente al recibí si no prospera el recurso.
jantonio:dices que has pasado por una situacion similar a la mia;
¿tienes alguna recomendacion que hacerme a la hora de poner el recurso(el de 4 dias) ante el inspector medico?
Te lo pregunto pq en mi caso me ha quedado una sensacion de indefension y subjetividad absolutas.Como si todo dependiera del estado de animo o de como le caigas al que te valora(inspector,medico del EVI...).En el caso del medico del EVI que me recibio para la solicitud de la prorroga,tardaba una media de 20 minutos en valorar cada paciente,excepto a mi,que era el ultimo y tardo menos de 2 minutos de reloj(lo que tardo en hacer las fotocopias de los informes que a el le dio la gana,y muy apresuradamente..."esto no vale para nada,esto esta sin firmar,esto no tiene fecha,a esto le falta el sello"....en ese plan),total que en dos minutitos me dijo "ya le mandaran el resultado por correo" y practicamente me echo de la consulta,marchandose el tambien con otros dos medicos que le esperaban para tomarse el cafelito(los vi que salian delante de mi y se metian de cabeza al bar de enfrente),eran sobre las 11.30.
Como el inspector medico este en el mismo plan lo llevo claro y yo no estoy para trabajar(segun mi medica de cabecera de toda la vida)...en fin,lo dicho algun consejo...¿Monto un cirio?¿Me pongo a llorar?¿Hago un show en plan Lola Flores?¿Le cuento chistes y chascarrillos?...pq lo logico seria que dialogando como personas por lo menos se tomara la molestia de leer algun informe,ya veremos lo que pasa,os mantendre informados.
Buenos dias Dracokan, perdona no sè si es que no me he esplicado el dia 6-11-2008, hago 24 MESES, creo que es el màximo de la temporalidad. ¿quien me sigue pagando la Mutua? , por que el INSS tengo que entendido que al estar en proceso de Demora de calificaciòn no paga con caracter retroactivo, ¿es asì eso?. Muchas gracias Dracokang.
Quini el derecho a la prestación economica de IT sigue vigente durante todo el período que te encuentres en dicha situación, asi que no te preocupes, pq cobrarás hasta la Resolución que emita el INSS, teniendo como plazo máximo el 06/11/08 (en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los veinticuatro meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal).
Quiero decir con esto, que el INSS podría emitir Alta Médica antes de dicha fecha, como tambien podría iniciar expte. de incapacidad permanente, si consideran que todavia no te has recuperado del todo de tu patología.Saludos.
buenas noches , quiisiera saber si me pueden ayudar , pase el tribunal medico el pasado 26 de agosto ( 18 meses ) , me dijerón que o bien me daban el alta , una prorroga por necesidad de tto. o una propuesta de invalidez, el caso es que a fecha de hoy todavia no he recibido notificaci.on alguna . ( al pasar el de los 12 meses en el que me concecideron una prorroga me entere a los 5 meses, una espera insoportable , y por que fui personalmente a las oficnas de la seguridad socia y alli me dijeron que a los 20 dias de verme el evi , me mandarón la carta con la resolucion certiicada ),esa carta no la recibi misteriosamente , pero si recibo puntualmente cada dos meses una para pasar las revisones ????. he solicitado el certiicado digital ya que según he visto en el foro que se puede ver el estado de el expediente , pero
me meto en la pagina de la seguridad social , y no exactamente donde pone esa información , si alguien del foro me puede ayudar se lo agradeceria .saludos y gracias
Hola, nos tienes que entrar en Oficina virtual y escoger la opción -como va mi prestación-, el certificado digital ya te aparecerá automaticamente y solo tendrás que dar a aceptar.
Por cierto a ver si pudedes confirmar si tienes el paso donde hacen el calculo de la pensión, pues yo como dije antes, no lo tengo, no se por que no me aparece y solo tengo 7 etapas en el expediente.
Saludos y gracias a todos por la valiosa información.
Bueno hoy a avanzado otro paso mas, estó ya estará listo en muy poco tiempo no?? la iniciación de expediente es del 19 de septiembre.
1° Estudio de solicitud, datos y documentos aportados.Comprobación de requisitos previos CONCLUIDO
2° Emisión del dictamen médico por el Instituto Catalán de la Salud CONCLUIDO
3° Emisión de propuesta de incapacidad laboral por la Comisión de Evaluación de Incapacidades CONCLUIDO
4° Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas CONCLUIDO
5° Estudio final y propuesta de resolución CONCLUIDO
6° Revisión y confirmación del expediente PENDIENTE
7° Firma de la resolución PENDIENTE
Pues hoy he entrado en la pagina de la seguridad social y me he encontrado esto:
--Tipo de Resolución: Denegado
--• Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94), en relación con el artículo 136.1 de la misma disposición en la redacción dada por la ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE 31/12/94).
Y bueno pues me he quedado de piedra, ya que todavía continuo en tratamiento médio y tengo pendiente otra IQ.
Ahora me tiene que venir la carta con la resolución según os he leido y tendría 4 días para mostrar disconformidad contados una vez la reciba, aunque la resolución denegada ya está con fecha de hoy.
¿pero esta carta que me tiene que venir que significa que me dan el alta o solamente que han denegado el expediente de incapacidad total para el trabajo?
Se que el límite son de 24 meses y el día 5 de enero ya los cumplo, bueno he trabajado 40 días durante el año pasado, no se si se restaran de los 24 meses de tope o no.
¿Algun consejo o ayuda que creais que necesite ante esta situación? evidentemente no puedo trabajar en mi puesto y no se que hacer si me dan el alta tendré que ir y se que luego será dificil o imposible coger otra baja por la misma dolencia.
En la disconformidad que puedo alegar o presentar de documentos?.
Hola Rebian, esta misma respuesta he recibido yo, segun todos los comentarios y rumores parece ser que las deniegan todas o casi todas, que es lo que ganan? pues aquellos que no recurren y eso se ahorran de pension en mi caso mas de mil euros al mes y tengo 42 años, mi consejo es que busques un buen letrado y sin piedad a recurrir al INSS que te lo denegara otra vez, no va a ir contra sus actos, leugo en lo social lo ganaras seguramente, pero el INSS recurrira de nuevo y tendras que ganarlo en la sala de lo social. Esto lo he tenido que aprender a marchas forzadas por mi caso, llevo tres infartos cerebrales, el hombro pendiente de intervenir y protusiones discales. Asi que a saco con ellos como estoy haciendo yo.
Por cierto tienes un plazo de 3 dias para reincorporarte a tu puesto de trabajo desde que te notifiquen la carta, la papeleta es para ti y la empresa que te tiene que readmitir por h...., yo creo que este pais menos hablar de si los jueces no ejecutan sentencias y mas mirar lo que j... a los enfermos y los costes economicos, se ahorrarian muchos euros en abogados, recursos, intereses de demora etc. si fuesen coherentes y justos y no politicos, lo siento pero esto quema hasta al santo Job.
Hola j22343 gracias por tus comentarios, se agradece la información pues en este punto que estamos parece que no hay salida y se ve todo negro.
Entonces me queda ya claro del todo que, hasta que no me llegué la carta avisandome de la denegación, no será oficial, yo me he enterado consultado la pagina de INSS pero claro esto no tendra valor pues habrá muchisima gente que no tenga cerficado digital y no pueda consultarlo.
¿sabes si suele tardar mucho tiempo en llegar esta carta? la resolucion es con fecha de hoy y supongo que siendo certificada me llegará en 2 o 3 días ¿no?
Pues yo tampoco me explico como me pueden obligar a trabajar si no estoy curado y tengo pendiente una IQ proyectada por mi médico cirujano, no lo entiendo de verdad.
Ahora cuando me llegue la carta reclamaré o haré saber mi disconformidad con el resultado de la resolución, que hay 4 días de plazo para hacerlo, a ver si hay suerte y abren los ojos los del INSS, pero ya veo por tus palabras y experiencias que cuentas j223343 que la cosa está bastante mal. Y anda que estoy yo ahora para pagar abogados y juicios, tendré que buscar si hay alguno de oficio.
He pensado en, despues de reclamar, reincorporarme al trabajo y pedir la baja el mismo día por el mismo motivo, pero entonces quedo a expensas de lo que quiera decidir el INSS pues podría bien no concederme la prestación de IT y eso da bastante miedo.
¿creeis que hay posibilidad que con esta recaida, agotado el periodo maximo de IT y denegada la incapacidad permanente, pueda tener derecho a cobrar de nuevo? ¿o me darán la baja pero sin efectos economicos?
La operación la tengo proyectada para comienzos de enero, creeis que la la posibilidad de coger la baja por otro motivo diferente a la patología que tengo ahora para que llegue esa fecha, por depresion o algo que alguna vez he leido que gente no le ha quedado mas remedio de hacerlo, podría ser factible??
En este caso el INSS como la baja es por diferente motivo ya no "meterá la mano" pero claro eso debe ser un delito enorme pues no se podrá distinguir si se hace para estafar a la seguridad social o por necesidad. ¿como veis esta salida?
hola rebian, por mi experiencia con lo de mi mujer en cuanto cogas la baja por lo mismo te llamara n para revision y te la denegan, o mejor dicho te la daran pero sin efectos economicos , yo probaria con lo segundo , pero la cosa esta verdaderamente mal, es duro pero si tienes que ir con otra baja diferente pues creo que es lo mejor , aunque no te aseguren que te lo vayan a mirar
Hola Brutusar, quieres decir que aún cogiendo la baja por una patología diferente el INSS podría revisarte de igual manera??
En la página del INSS he leido que si durante los 6 meses siguientes a el alta hay una recaída por una enfermedad diferente se abriría un nuevo proceso de baja con lo que tendría el derecho a percibir lo que me corresponda de dinero por IT. Pero claro por otro lado imagino que los del INSS pues conocerán muy bien estas situaciones y les sospechara que inicie un nuevo proceso de baja justo, justo cuando ellos me han forzado el alta.
Y tambien, ahora me encuentro bastante mal de animo es verdad, pero no se si estó será suficiente para causar una baja por depresion (por decir alguna patología) o estaré cometiendo un delito.
Desde luego la situacion que tendré que pasar va a ser dificil.
Por cierto, cuando presente disconformidad puedo presentar mas documentos médicos? ¿donde se hace esta reclamación (que solo dan 4 dias para realizarla) en un CAISS (centro de atención e información de la seguirdad social) o en la direccion provincial de la seguridad social......en otro diferente???
yo juraria que tienes que hacerlo en cualquier centro de la inss, se que esto es duro, y luego para cobrar una pension que mejor no comentarlo, yo creo que por depresion ( que no es para menos ) no tendrias ningun problema , yo aria lo que tu ahora mismo estas pensanso , y animo que todo tiuene solucion, peor o mejor pero sobre todo no te undas, y si quieres un consejo muy personal, nunca olvides a los que estan a tu lado , que habeces lo hacemos y ellos estan hay , hazme caso
Pues si es verdad undirse no sirve para nada, solo para undirte aun mas, con el agua al cuello se puede por lo menos vivir....
La duda que me ha surgido es que si mi medico de cabecera me da la baja por depresión hasta que puedan operarme en enero-febrero ya perderé todos los derechos a reclamar la incapacidad permanente ¿no?
¿o se puede coger otra baja diferente y aún así reclamar a la seguridad social?
Que lio tengo a ver si encuentro un abogado porque veo miles de caminos que tomar y no se si será la dirección correcta o podré luego volver atras...
¿un abogado especialista en estos temas que es uno laboral o como se denominan?
Saludos y gracias a todos los del hilo por la ayuda y apoyo por lo menos no estamos solos ante el peligro.
Hola, he leido otra vez todo y todavía tengo la duda de en que consiste el proceso de recurrir al INSS y si el tiempo que dure dicho proceso mi puesto trabajo lo tendré reservado.
Si me dan el alta pues se que cuando vaya a la empresa me tienen que reincorporar pero si no lo hago y en lugar de ello inicio demanda contra el INSS no se en que situación me encontraré con mi empresa.
Como se han unido casos de altas forzadas ANTES de agotar la it, que es ese caso hay que presentar disconformidad, pero yo ya he agotado toda la IT con denegación de incapacidad permanente y a lo mejor este será otro caso diferente.
Debes reincorporarte a tu empresa, con independencia que recurras o no, tienes un plazo de 3 dias para hacerlo desde que recibas la notificacion, yo te aconsejo que recurras no hay que darse por vencido aunque sea dura la lucha, ellos juegan con la ventaja de que te ponen en una situacion dificil y se ahorran una pension, no hay que darles tregua. Buscate un buen abogado, en lo sindicatos hay algunos buenos.
Hola, gracias j22343 eso de reincorporarse en 3 días por obligación no lo sabía, pensé que mientras yo ponía disconformidad al director del INSS, que lei que eran 4 días para hacerlo mas 7 en que respondan, total 11 días, no tenia que ir a trabajar, pero por lo visto lo habré mezclado con otro tema similar que se ha tratado en el hilo.
Lo de darme de baja por el mismo motivo lo veo casi imposible, pues creo sería recaida y como ya solo me faltan 2 meses para cumplir los 24 que hay de límite desde el inicio de la baja no me serviría tampoco de nada aunque me concedieran los efectos economicos de la IT.
En cuanto reciba la carta, que no debe tardar mucho, me iré para un centro de información de la seguridad social a ver si me pueden ayudar en algo, aunque se supone que ellos son mi "enemigo".
Voy a recurrir y buscarme un abogado laborista o administrativo (no se bien cual será el mas acertado) y presentaré algun informe médico mas a ver que me dice el INSS como voy a poder trabajar con una operación que ha salido mal en el pié y que me tienen que intervenir de nuevo. No le veo lógica a la ley esta.
Por cierto, un proceso de recurrir con abogado y demas ¿suele ser muy caro? Por lo que he leí en CCOO el otro día solo asistir al juicio y demas ya sale por 300 euros, aunque no estoy seguro.
Entiendo que a lo mejor digan que no tengo suficiente para una IP total, pero entonces si no me la dan y tampoco me he curado a ver que hago....
Bueno ya contaré como va la cosa por si le pudiera servir de ayuda a los que tambien estan en esta situación.
Rebian, leo que estás hecho un lio, intentare explicarte.
Contra una Resolución Denegatoria del INSS de una Incapaciad Permanente, no cabe otro recurso que la Reclamación Previa, tienes 30 dias para ello. Lo de la Disconformidad, es contra altas médicas tras resolución de INSS, en aplicación del art. 128.1 de la LGSS.
Lo primero, tendrás que incorporarte a tu puesto de trabajo, al haber finalizado tu proceso de Incapacidad Temporal con Resol. Denegatoria de Incapac. Pte.
Lo segundo, interponer Reclamación Previa, buscate un abogado y no olvides sobre todo, presentar información clínica actualizada sobre la patologia que padeces.
Es dura tu situación, pq mientras esperas sentencia favorable....tienes que estar incorporado en tu puesto de trabajo, solicita vacaciones si estas a tiempo...la cosa consiste en dejar transcurrir el tiempo, a la espera del juicio.
Por ultimo decirte, que si coges Incapacidad Temporal, antes de 6 meses, será el INSS el unico que tiene competencia para darle validez, en aplicación del art. 131 de la Ley Gral. de la Seguridad Social.
Espero haberte ayudado. Saludos....