Por favor necesito q me ayudeis porque hoy a ocurrido un echo importante en mi vida laboral: os explico.
Trabajo como auxiliar administrativo desde hace tres años dada de alta en un empresa que a su vez tiene dos mas.
Pues bien, las tres empresas han sido compradas por un empresario que quiere unificar las tres en una sola.
Hoy mismo me ha ofrecido cambiar de puesto de auxiliar por el de recepcionista basandose en que sobra gente en este departamento y teniendo en cuenta que el lugar donde ejerceria de recepcionista se encuentra ubicada dentro del mismo pueblo pero el lugar de trabajo es diferente a donde estoy ahora.
Mañana tengo q darle la reespuesta a su propuesta, supongo q si no acepto me tendrian q indeminizar, pero os ruego q me ayudeis porque no se que hacer.
¿Que ocurre si no acepto?
y si acepto?
Hya cosas en las que creo que nadie te va a poder ayudar y esta es una de ellas. Solo tú puedes valorar si la oferta que te hacen es interesante, si respetan tus derechos laborales (sueldo, antigüedad etc) y si no te los repstan si te compesa ese nuevo puesto o un mas que cantado despido en el que si llega a producirse en fución de distintos factores podrá ser de 20 dias año o el el mejor de los casos para tí 45 dias año.
Tu mejor que nadie conoces tus necesidades y si te merece la pena o no pelear por la subrogacion plena, pura y dura con el riesgo de que si tu despido no es muy caro éste se produzca.
Analizalo y toma ala decisión que creas mas acertada.
Gracias por tu respuesta ninfa, pero sobre todo me interesa saber, si se consideraria despido o no el hecho de que no me interese y le diga que no. Y si una vez que este allí y si no me gusta el trabajo puedo decir que no y entonces reclamar indeminizacion; es decir, si acepto el trabajo (para el que por cierto no estoy preparada) y al cabo de un tiempo decido dejarlo, puedo reclamar? por favor ninfa, puedes responderme? tengo que dar la respuesta mañana mismo. Por cierto, que leyes deberia mirar para informarme mejor?
Si decides aceptar el cambio que te estan ofreciendo, en un futuro no podrás ser indemnizado si eres tu mismo quien decide dejarlo. Es decir, sólo tienen derecho a indemnización aquellos trabajadores que sean despedidos(20 días por año o 45 días dependiendo del tipo de despido), no los que decidan extinguir su contrato voluntariamente.
EL estatuto de los trabajadores es la norma fundamental en derecho laboral y así mismo podrías consultar el Convenio Colectivo de aplicación en tu empresa.
Un saludo
Si dices que no, cosa que no va a gostar a la empresa, podrías ser despedido via despido objetivo si la empresa demuestra que con la fusion de esas tres empresas so bra persoanl en determiandos departamentos. si esto sucediese y la empresa tuviese razón en tal despido, te corresponderia una indemnizacion de 2o dias por año.
Ese despido objetivo puede ser impugnado por el trabajador y si esa impugnacion es favortable a tus intereses, ese despsido se convertiría en improcedente, con lo que la indemnizacion sería de 45 dias por año ademas de cobrar los salarios de tramitacion devengados desde la fecha del despido hasta la de la sentencia. Tambien puede suceder que tengas un contrato transformado como fomento de empleo y acogido a la disposicion adicional ¿4ª.? que hace que en estos supuestos de despido objetivo declarado improcedente, al indemnizacion en lugar de 45 dias sea de 33 dias por año con un tope maximo de dos anualidades.
UNa vez que digas que aceptas y firmes las nuevas condiciones ya no hay vuelta atrás. Te despediran por otra causa, pero ya no por esta reestructuracion de la plantilla.
no lo he aceptado y me han despedido, me han dicho que el abogado se pondra en contacto conmigo para hablar. Que debo hacer? Como procede actuar ahora? Por favor, ayudadme. Con cuanto tiempo me tienen que avisar? se considerara un despido improcedente? y que pasa con mis vacaciones?
Deberás esperar a que te den la carta de despido. En cualquier caso dispones de un plazo de 20 días hábiles (ni domingos ni festivos ni sábados, que son inhábiles a efectos procesales) para interponer la preceptiva papeleta de conciliación ante el SMAC.
No la prepares tu, (aunque hay un modelo a rellenar) ya que el contenido de esta te vinculará para todo el proceso.
No Pierdas los nervios, te recomiendo que busques un buen graduado social o abogado que te defienda, y se encargue de todo.
Por cierto, mucho cuidado con lo que firmas, he visto mucho listo intentando colar cartas de baja voluntaria de enrredada redacción. Que te acompañe alguien que conozca estos temas antes de firmar nada, esto es muy importante.
Un saludo y suerte, si te sirve de consuelo, creo que has hecho bien.
Gracias por tu ayuda. Me podeis seguir echando una mano? Si me intentan pagar indeminizacion por despido objetivo ( 20 dias), Debo aceptarlo? Quiero decir: mi despido seria procedente o improcedente? Y si acepto la indemnizacion por despido procedente, puedo reclamar posteriormentte por despido improcedente? Acudo a un abogado? A algun sindicato? Que hago, no entiendo de estos temas. Por favor os agradeceria que me siguieseis ayudando
Si el despido que están realizando es por causas objetivas, con la carta de despido deben poner a tu disposición en ese mismo instante una indeminación de 20 días de salario/año de servicio con un máximo de una anualidad. En la carta deben explicar las razones de la extinción, y dichas razones son las que deben defenderse en un futuro juicio, y no otras. La empresa deberá probarlas.
Esto es imprescindible, y no respetar esta puesta a disposición de los 20 días supone un incumplimiento formal que, a diferencia de lo que sucede en los despidos disciplinarios, provoca la nulidad del despido (deben readmitirte en tus mismas condiciones de trabajo y pagarte los salarios de tramitación).
Además, para este tipo de despidos debe preavisarse con 30 días de antelación. Este preaviso puede sustituirse por una indemnización de 30 días de salario (tantos dias como preaviso omitido)... este es tu caso, asi que esto tambien te lo deberían si optan por este tipo de despido.
Recibir esa carta y la indemnización de 20 días no supone tu conformidad por el despido. Si cumplen con el requisito de forma y decides demandar y el despido es declarado o reconocido improcedente, como norma general tendrás derecho a la diferencia entre lo percibido y los 45 días que corresponde a la indemnización por despido improcedente y lo salarios de tramitación.
Recuerda, una cosa es la carta de despido con la indemnización, y otra muy distinta, un finiquito.
En los sindicatos suelen tener abogados o GSociales. Si no estas afiliados te cobrarán, como es lógico.
Tambien hay muchos despachos que se dedican a ello y te llevarán todo el tema sin que te tengas qe preocupar, incluida la posible negociación en conciliación, creo que deberías ir sin demora a uno y explicarle tu caso.
Si tu contrato es indefinido al amparo de la Disposición adicional primera de la ley 12/2001 de 9 de julio (cosa que se debe indicar al dorso de tu contrato), la indeminzación en caso de improcedencia será de 33 dias /año con un maximo de 24 mensualidades y no de 45/dias año con un maximo de 42.
De entrada existe una irregularidad. Ese despido verbal no me gusta. Mañamna te presentas en la empresa y mientras no te den la carta de despido de alli solo te mueve la Acorazada Brunete que en su dia se citará como testigo. Tambien podrías presentarte ante el inspector de trabajo de guardia y a la vista de ese irregular despido pedir que te acompañe a la empreaa o haga alguna gestion inmediata sobre tu situacion en la empresa y lo describa en un Acta o informe.
Si tu te vas tan tranqulo para casa a lo peor, lo que te vas a encontrar es dentro de seis o siete dias una carta despidiendote por abandono de puesto de trabajo.
No veo que este despido sea objetivo ya que el despido objetivo precisa de unas formalidades que de no llevarse a cabo hacen que sea declarado nulo. solo es aceptable la falta de preaviso en los despidos objetivos basados en causas economicas y en la situacion que describes de fusion de empresas no la veo clara, aúnque a lo mejor existe.
Lo que debes hacer ya, si es esta tarde mejor que mañana, es buscarte un abogado que asuma la defensa de tus derechos e intereses y el va a ser al fin y a la postre quien tenga la ultima palabra en los movimientos que has de hacer. Piensa que el tiempo corre en tu contra. Por un lado tu "abandono" del trabajo (no sabes la cantidad de personajes que estaran dispuestos a testificar en favor de la empresa y en tu contra) y por otro que tienes 20 dias desde la fecha del despido para impugnarlo.
Gracias Ninfa. Aun no me he ido de la empresa porque efectivamente, lo que estoy haciendo es esperar la carta de despido. Habia pensado en tomarme las vacaciones mientras tanto, pero voy a esperarme a fin de estar disponible. Ella me dijo que su abogado se pondria en contacto conmigo y eso es lo que estoy esperando. La verdad es que estoy un poco sorprendida por el hecho y estoy en el trabajo un poco incomoda porque a pesar de estar aki se que estoy despedida. Estoy haciendo lo correcto?
Claro que sigo yendo a trabajar. Ayer lo que me dijeron era que si no aceptaba el trabajo, su abogado se pondria en contacto conmigo. Le pregunte que si eso suponia un despido y me dijo que si. Le di mi numero de telefono para ello y me despedi de ella. Yo vo´lvi a mi puesto de trabajo y lo seguire haciendo hasta que lo notifiquen por escrito. Estoy haciendo lo correcto?
pero es que además de poco ético, tampoco ha de servir para mucho.
Eso de que "no te pueden despidir estando de baja" paso a la historia hace ya muchos años. Aunque, coimo te toca recordarlo con cierta regularidad por este foro, pervive como una de esas "leyendas urbanas" tan arraigadas.
Un saludo
jajajaja, es cierto, la inmunidad por estar de baja no existe. Bien es cierto que si el despido es disciplinario y estas de baja, la cosa ya no la tengo tan clara, me gustaría saber que opinais al respecto.
Me explico, parece lógico pensar que salvo que te despidan procedentemente por haber hecho algo mientras estas de baja (trabajar en otro sitio, o algun tipo de falta punible), durante este periodo es dificil que hagas algo constitutivo de despido disciplinario... por lo tanto, puede entenderse que te estan despidiendo por estar de baja.
¿no es esto discriminatorio? a mi entender, lo es, y si un magistrado determina que se ha despedido por el simple motivo de estar de baja médica, estimará que la empresa ha vulnerado la igualdad en el trabajo (art.14 C.E), y determinará la nulidad del despido, no su improcedencia. Esto provoca la readmisión inmediata del trabajador en las mismas condiciones.
En este caso es la empresa la que tiene la carga de la prueba por tratarse de vulneración de un derecho fundamental, y tendría que acreditar que su actuación está justificada y no es discriminatoria. si realmente le ha despedido de baja para quitarselo de encima y no hay un motivo real diferente a este ¿como acredita la empresa que no discriminó en este sentido?...
Me gustaría conocer vuestra opinión al respecto, ya que es un tema que me interesa bastante.
Fijaos: a estas alturas aun no me han comunicado nada sobre el despido. Tengo entendido a compañeros mios q no han aceptado el puesto ofrecido le han ofrecido otro diferente. Yo ya no quiero seguir aki porque me siento humillada, espero q no se arrepientan en lo del despido porque no quiero continuar, pero me temo q se retractaran.