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propuesta de cambio

37 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 37 comentarios
18/05/2006 18:24
Para el cálculo de la indemnización por despido improcente,¿ es correcto entender que si, por ejemplo, alta 01.01.06 y baja 05.05.06 se computará 6 meses y no 5 meses y 5 dias ?
01/04/2005 13:22
¿No son días hábiles, computados de lunes a sábados, puesto que las oficinas de Correos abren los sábados por la mañana y según la ley 30/92 son sitios válidos para la presentación de documentos...?...Igual que una administración del INem...Vamos

Lo digo porque el cómputo de días es importante...porque por cada día de retraso en la presentación de solicitud...te sancionan con la pérdidad de un día de prestación
01/04/2005 10:51
bueno, pues enhorabuena entonces, tienes 15 dias naturales para solicitar la prestación de desempleo, cada día que te pases de esos 15 dias te los descontarán de la prestación.

ale, un saludo
31/03/2005 23:37
Tema resuelto: he cobrado mas de 6000 euros entre indemnizacion y finiquito. Se han portado muy bien conmigo, la verdad porque me han pagado 45 dias por año de servicio y han considerado el despido improcedente. Ademas, ahora me han ofrecido dos trabajos y estoy encantada, no se si aceptarlos o dedicarme a preparar oposiciones porque me corresponde un año de paro. Por cierto, podeis decirme de que plazo de tiempo dispongo para solicitar el paro?
muchas gracias de nuevo a todos por vuestra inestimable ayuda.
Saludos
28/03/2005 09:56
hola javi,

depende de si el devengo de tus pagas es anual o semestral (que es el que tu planteas en tu pregunta).

La fórmula para calcular cada paga en devengo anual es la siguiente:

((días trabajados desde el 01/enero)*30) /360= días de salario que corresponden a la paga de navidad.

((días trabajados desde el 01/julio del año anterior*30) /360= días de salario que corresponden a la paga de verano

En cambio, el calculo cuando el devengo es semestral es el siguiente:

Verano= ((días trabajados desde el 01/01)*30)/180.
En este caso, no te correspondería la de navidad, ya que se empezaría a devengar el 01/07.

El quiz de la cuestión es: ¿cual es tu devengo?, para saberlo puedes consultar tu convenio, o puedes averiguarlo tu mismo viendo la cantidad que cobraste en tu primera paga (la primera que cobraste al entrar en la empresa).

Cuando el devengo es anual, esta primera paga es menor que si el cálculo es semestral (logicamente).

un saludo


25/03/2005 02:33
Gracias de nuevo ninfa, por tu inestimable ayuda, me has sido de mucha utilidad durante estos duros dias. Hay una cosa que no he entendido bien: dices que me corresponderia 21.25 dias de extra de julio y 6.25 de extra de navidad. Seguro que es asi? yo pensaba que correspondia una paga de verano que comprendia el periodo de 1 enero a 30 de junio y otro de navidad que comprenderia el periodo de 1 julio a 31 de diciembre. En este caso entiendo que solo me corresponderia la parte proporcional de la paga extra de verano que no llegaria ni a la mitad de lo que me corresponderia integra. Es asi?
gracias de nuevo
23/03/2005 17:44
Hola.

Hasta el prózmo martes no volvere a estar en el foro así que te voy a dar unas pautas oara qwue tu puedas calcular si te estan pagando bien o no.

A tite corresponde de indemnizacion 136,88 dias. Así que vas a hacer una cosa: coges el valor de la base de cotizacion de tu uñltima nomina y lo divides entre el número de dias a que haga referecnai esa nómina (30 o 31) y ese valor lo multiplicas por 136,88 dias de indemnizacion. si te da el valor que te ofrecen o muy próximo enteindo que estará bien.

Ademas, aparte de la indemnizacion han de liquidarte los dias que has trabajado has la fecha del despido junto con el resto de pluses o conceptos que habitual,mente te pagan (si son 15 dias, pues 15 por cada uno de esos valores)

Ademas han de liquidarte las vacaciones del año 2005 que si no disfrutasete ningun dia seran (calculo hasta el 15 de marzo) 6,25 dias.

Ademas deberan liauidarte el finiquito, es decir la parte de las pagas extra devengadas y no cobradas. como lo mas habitual es tener dos pagas al año y de computo anual, deberian pagarte 21,25 dias de extra de julio y 6,25 dias de extra de navidad.

Espero que con esto te puedas arreglar, de lo contrario el prozimo martes estaré a tu disposción para calcularte todos los conceptos.

Saludos
23/03/2005 16:28
Como dice nando, no es necesario que te preavisen, han acudido a un despido disciplinario, con lo cual, no opera el plazo de 30 días que te comentamos.

Para saber si la indemnización está bien, es imprescindible que facilites los datos anteriores.

un saludo
23/03/2005 16:04
¿cuantas pagas tienes al año? ¿todas son del mismo importe?.
En definitiva, ¿cuál es el salario bruto anual?

¿Tienes conceptos de percepcion no mensual o irregular durante el año?

¿Tienes conceptos en especie? (seguros a cargo de la empresa, vales-comida, etc)
23/03/2005 15:35
Ya ha ocurrido el deselenlace de este despido, os cuento: ha venido el abogado, me ha dicho que me indemnizan 45 dias por año de servicio. Que el salario bruto mensual es de 954.85 y que me corresponden por tanto 4356.73 por los tres años y 15 dias que llevo trabajando. Tambien me ha dicho que las vacaciones me las pagara y que no hay que decirlo con ninguna antelación, que basta con que yo lo acepte. Esta todo bien? os parece correcto? tengo q dar la respuesta este lunes. Se os ocurre algo mas a tener en cuenta que a mi se me escape?
gracias de nuevo
23/03/2005 15:08
A ver Flanaghan ...,

¿al menos 15 dias de preaviso???

Si es por causas objetivas son 30 dias (o abonarte el importe correspondiente al salario de los dias de preaviso no respetados. Durante ese periodo se tiene derecho a un permiso retibuido de hasta 6 horas semanales para buscar un nuevo trabajo.

Si es disciplinario, no es necesario preaviso alguno. Te lo pueden comunicar el mismo dia de efecto.

Un saludo
23/03/2005 13:02
La antelación depende del tipo del ocntrato y del convenio...

Pero vamos...Si eres indefinido o tenías un contrato de duración determinada superior a un año, al menos 15 días de preaviso...

Y firmar la carta de despido no implica en ningún caso conformidad con el mismo, significa simplemente que te lo han notificado...

Firmalo poniendo a mano "Recibido y no conforme"...A partir de ahí...conciliación...y si finaliza sin acuerdo...a juicio
23/03/2005 11:44
Una ultima pregunta: con cuanto tiempo de antelacion me tienen que avisar del despido? y finalmente si me dan la carta de despido la firmo? eso significaria que acepto? gracias de nuevo a todos
22/03/2005 10:20
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda. Yo sigo esperando asi que si ocurre alguna novedad os sigo contando.
22/03/2005 09:25
Si te dan carta de despido (Lee bien, no te pongan entre medias una carta de baja voluntaria...)...en la misma carta pondrán a tu disposición la indemnización correspondiente...

SEguramente, como comentan arriba...APROVECHANDO EL CAMBIO DE EMPRESAS...intenten meterlo como despido objetivo, 20 días de salario de indemnización por año trabajado...

El despido te lo deberían preavisar con al menos 15 días...Cada día de retraso en el preaviso un día más de salario, paga extra..etc.

Tú puedes firmar el finiquito haciendo constar "recibido y no conforme", de modo que salvas las posibilidades de ejercicio de acciones legales...

En tu lugar cogería la pasta y me dirigiría a un buen graduado social o abogado laboralista...ya que yo veo mediamente factible que consigas que el despido sea declarado improcedente...
22/03/2005 08:33
Entonces si me dan la carta de despido no la firmo?
Pensaba que el hecho de aceptar la cantidad q me ofrecen no significa q este de acuerdo. Gracias
21/03/2005 18:10
Hola.

La baja medica no te va a solucionar nada y dudo que cualquier medico te la de por la cara. Si te queiren despedir te despiden con o sin baja y no hay discrimiancion que valga. Te acusan de haber insultado gravemente el dia anterior a tu baja a tu jefe y te vas a la puñetera calle.

Mi opinión es que acudas al trabajo como si nada y trabajes como siempre lo has hecho. si te propones el cambio y éste no te iinteresa dices no y punto. Cuando quieran ya te daran la carta de despido.

Si lo que pretenden es un indecente acoso laboral para que te vayas, intenta recoger pruebas de ese acoso y cuando hayan pasado algunas semanas y no puedas mas, vete al medico de cabecera y explicale tu situacion laboral, que estas deprimido y que te mande al psicologo o psiquiatra con la baja por depresion. Estarias en situacion comenzar a pensar en poner una demanda por acoso en el trabajo.

Pero como demomento no hay nada de eso, solo incomodidad, aguanta y que ellos den los pasos que crean oportunos, lo uyo es estar a la defesiva e impugnar todo aquello con lo que no estes de acuerdo.

¡Ah, y no firmes nada.? Si te dan la carta, pones recibida en tal fecha y disconforme con su contenido.

Saludos.
21/03/2005 12:12
Podrias indicarme por favor,si estando de baja y pasando la inspeccion del INSS y te dan el alta, se puede coger una nueva baja y te la deben volver a validar ellos??? o ya no es necesario los 6 meses prelimares de antes y es suficiente con la baja de tu doctora de cabecera??

Gracias anticipadas,




21/03/2005 11:21
Fijaos: a estas alturas aun no me han comunicado nada sobre el despido. Tengo entendido a compañeros mios q no han aceptado el puesto ofrecido le han ofrecido otro diferente. Yo ya no quiero seguir aki porque me siento humillada, espero q no se arrepientan en lo del despido porque no quiero continuar, pero me temo q se retractaran.
21/03/2005 09:07
De acuerdo con afimco...Un despido estando de baja es cuando menos improcedente, y creo que el supuesto sería más de nulidad que de otra cosa