Tengo un contencioso donde he de hacer escrito de proposición de prueba. Siguen las reglas de la LEC.
Entonces, no se puede proponer el interrogatorio de la propia parte?
Y, otra pregunta, si mi cliente es una Asociación, se considera que la parte es el Presidente de la Asociación? Es decir, no puedo citarlo para interrogarlo?
En la actual LEC ya no existe el interrogatorio de la propia parte así que a menos que lo cite la parte contraria, no podrá contestar a tus preguntas.
Aunque si es de vital importancia, prueba a citarlo. A lo mejor tienes suerte y te la admiten.
A mi me pasó hace un par de años en un juicio verbal. Me interesaba que declarase mi cliente y propuse su interrogatorio. Para mi sorpresa el Juez la admitió. Así que nunca se sabe.
Muy amable! Una pregunta más. Si uno de los testigos vive fuera de la ciudad (de hecho a 1000 kilómetros) es posible en contencioso (o en civil) solicitar que se le haga la testifical allí y aportando pliego de preguntas o no???
Sé que en penal sí se hace pero en civil no lo sé...
Art. 169.4 LEC dispone que sólo cuando por razón de la distancia, dificultad de desplazamiento...del testigo, resulte imposible o muy gravosa la comparecencia de las personas citadas en la sede del Juzgado o tribunal, se podrá solicitar el auxilio judicial para la práctica de esa prueba.