Buenas a todos..en mi edificio como en muchos otros supongo..se ha impuesto la moda de algunos propietarios de tener perros , estamos hartos porque se hacen las necesidades en las escaleras etc..y la limpiadora no da a basto. Hemos pensado en la próxima Junta de solicitar la aprobación de una subida de la cuota de Cdad para todo propietario o inquilino que tenga un perro en su piso. Se puede hacer si sale aprobado?.Sabéis de algún caso similar?..He consulta la web..la LPH y no encuentro nada al respecto. Alguna opinión experta y clara al respecto seria de agradecer enormemente.Un saludo.
Gracias..eso pensábamos que no se podía subir unas cuotas en detrimento de otras solo por esa causa, vamos no por esa si no por ninguna..que o se suben todas las cuotas o ninguna. Un saludo y muchísimas gracias por su tiempo.
Solo les queda, aprobar un Reglamento de Régimen interior (por mayoría simple), donde se prohíba la estancia y circulación de perros por zonas comunes.
En ningún estatuto ni normas de régimen interno se puede prohibir "...la estancia y circulación de perros por zonas comunes..." (vd. tiene derecho a tener un perro en su casa, y lógicamente tiene que atravesar zonas comunes para entrar y salir de ella).
Tampoco se pueden establecer "multas" ni subir la cuota por este motivo. Lo que si se podría es repercutir el gasto a un vecino individualizadamente, igual que por ejemplo si alguien rompe un elemento común. Por ejemplo, un niño rompe un espejo del zaguán de un pelotazo, o un vecino sacando un sofá de su casa hace un desconchón en la pared de la escalera, en estos casos si se conoce quién lo ha hecho la comunidad le puede cobrar los gastos de reparación a ese vecino. Lo mismo con los excrementos de perro, pero con dos problemas: en primer lugar habría que valorar cuanto cuesta en tiempo (y dinero) limpiar cada "cagada o meada" de perro y en segundo lugar habría que poder demostrar quién ha sido en cada caso ya que no se puede hacer genéricamente a los que tengan perro, ya que seguro que habrá quien tenga cuidado y no ensucie.
Una cosita más, un reglamento de régimen interior NO es un estatuto. Son cosas DIFERENTES, y las mayorías para su creación-modificación difieren. Para el Reglamento de Régimen Interno NO se precisa la unanimidad.
Cierto Fixin, pero el reglamento de regimen interior no puede prohibir ni limitar el uso de los elementos comunes, solamente desde los Estatutos se puede limitar ese uso.
Hagan lo que un primo mío... si es totalmente cierto que los perros se hacen las cacas en el portal, cojan esas cacas y metanselas en el buzon del propietario, limpien el pis con kleenex de papel y hagan lo mismo, poniendoles una notita tipo: " Le devolvemos las pertenencias de sus canes" y estamos dispuestos a realizar una prueba de ADN si ustedes tienen alguna queja al respecto. Atentamente, los vecinos.
Pregunto. Entonces el reglamento de regimen interno, se podria decir que es algo mas vanal que los estatutos?
Ejemplo de reglamento: horario de apertura y cierre de piscina,
Es asi?
La junta de propietarios no es una norma que pueda encuadrarse en esa jerarquía normativa.
De hecho la Junta es quien tiene potestad para modificar tanto los estatutos como el reglamento de régimen interno según crea conveniente respetando, eso si, la legalidad vigente.
Exacto.
Además el tener Estatutos o Reglamento de Régimen Interior no es obligatorio para las comunidades.
También decir que en esa relación hay muchas más leyes que también son de aplicación y obligado cumplimiento, no solo la LPH.
Estoy de acuerdo, pero la Junta de Propietarios debe someterse a los Estatutos y Reglamento de Régimen Interior porque para eso son normas que se han votado con las mayorías correspondientes.
Si la Junta de Propietarios quiere cambiar Estatutos o Reglamento puede hacerlo, pero desde dicho acuerdo de modificación en adelante, nunca de forma retroactiva.
Estaría bien que pudieramos nombrar esas leyes que son de aplicación para que los propietarios pudieramos saber a dónde recurrir... a mi se me ocurre que a esa lista se podría añadir el Código Civil y las Leyes de cada comunidad sobre Urbanismo y Ordenación del Territorio...
Claro que debe someterse la junta a lo que ella misma decide pero eso no convierte a la Junta en fuente del que haya que que ordenar jerárquicamente, son cosas distintas.
En cuanto al resto de leyes, pues es que hay un montón, además de como bien dice el CC añada la Ley Hipotecaria, Reglamento Hipotecario, Ley del Suelo, Ley de Ordenación de la Edificación, las distintas leyes que regulan las telecomunicaciones, ascensores, depósitos de gas o combustibles, suministro eléctrico o de agua, piscinas, medidas de seguridad sobre incendios, etc
Además de las normas autonómicas o locales ... en fin, un montón de Leyes.
Le agradezco ese listado interminable de leyes, porque es una forma más de que propietarios en apuros podamos ojear y constatar nuestros derechos, y si los vemos vulnerados acudir a un abogado que nos guíe. saludos