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propietarios con perros y pago de cuota de comunidad

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
Propietarios con perros y pago de cuota de comunidad
perfil GFM
26/09/2015 21:17
Buenas a todos..en mi edificio como en muchos otros supongo..se ha impuesto la moda de algunos propietarios de tener perros , estamos hartos porque se hacen las necesidades en las escaleras etc..y la limpiadora no da a basto. Hemos pensado en la próxima Junta de solicitar la aprobación de una subida de la cuota de Cdad para todo propietario o inquilino que tenga un perro en su piso. Se puede hacer si sale aprobado?.Sabéis de algún caso similar?..He consulta la web..la LPH y no encuentro nada al respecto. Alguna opinión experta y clara al respecto seria de agradecer enormemente.Un saludo.
26/09/2015 22:47
No encuentran nada, porque es totalmente ilegal,
La comunidad no tiene poder sancionador.
Lleven n
Mucho ojo, pues el propietario les puede denunciar
perfil GFM
27/09/2015 01:37
Gracias..eso pensábamos que no se podía subir unas cuotas en detrimento de otras solo por esa causa, vamos no por esa si no por ninguna..que o se suben todas las cuotas o ninguna. Un saludo y muchísimas gracias por su tiempo.
27/09/2015 11:22
Solo les queda, aprobar un Reglamento de Régimen interior (por mayoría simple), donde se prohíba la estancia y circulación de perros por zonas comunes.
perfil GFM
27/09/2015 22:07
Gracias Acriton...por su aportación..miraremos lo que nos indica.
27/09/2015 22:25
Los propietarios no pueden prohibir nada. Las prohibiciones vienen indicadas en el título, fuera de ahí, no hay nada que hacer.
27/09/2015 22:37
Un reglamento de regimen interno, son los estatutos, y para aprobar estatutos, es necesario unanimidad.
28/09/2015 08:43
En ningún estatuto ni normas de régimen interno se puede prohibir "...la estancia y circulación de perros por zonas comunes..." (vd. tiene derecho a tener un perro en su casa, y lógicamente tiene que atravesar zonas comunes para entrar y salir de ella).

Tampoco se pueden establecer "multas" ni subir la cuota por este motivo. Lo que si se podría es repercutir el gasto a un vecino individualizadamente, igual que por ejemplo si alguien rompe un elemento común. Por ejemplo, un niño rompe un espejo del zaguán de un pelotazo, o un vecino sacando un sofá de su casa hace un desconchón en la pared de la escalera, en estos casos si se conoce quién lo ha hecho la comunidad le puede cobrar los gastos de reparación a ese vecino. Lo mismo con los excrementos de perro, pero con dos problemas: en primer lugar habría que valorar cuanto cuesta en tiempo (y dinero) limpiar cada "cagada o meada" de perro y en segundo lugar habría que poder demostrar quién ha sido en cada caso ya que no se puede hacer genéricamente a los que tengan perro, ya que seguro que habrá quien tenga cuidado y no ensucie.
28/09/2015 09:24
De acuerdo con mark9.

Una cosita más, un reglamento de régimen interior NO es un estatuto. Son cosas DIFERENTES, y las mayorías para su creación-modificación difieren. Para el Reglamento de Régimen Interno NO se precisa la unanimidad.
28/09/2015 09:58
Cierto Fixin, pero el reglamento de regimen interior no puede prohibir ni limitar el uso de los elementos comunes, solamente desde los Estatutos se puede limitar ese uso.
28/09/2015 15:55
Hagan lo que un primo mío... si es totalmente cierto que los perros se hacen las cacas en el portal, cojan esas cacas y metanselas en el buzon del propietario, limpien el pis con kleenex de papel y hagan lo mismo, poniendoles una notita tipo: " Le devolvemos las pertenencias de sus canes" y estamos dispuestos a realizar una prueba de ADN si ustedes tienen alguna queja al respecto. Atentamente, los vecinos.
28/09/2015 15:57
Efectivo 100%, al menos en el caso de mi primo.
28/09/2015 17:48
Pregunto. Entonces el reglamento de regimen interno, se podria decir que es algo mas vanal que los estatutos?
Ejemplo de reglamento: horario de apertura y cierre de piscina,
Es asi?
28/09/2015 19:22
Si no me equivoco el orden sería el siguiente:

Ley Propiedad Horizontal
Título Constitutivo
Estatutos Comunidad
Reglamento de Régimen Interno
Junta de Propietarios
29/09/2015 11:18
La junta de propietarios no es una norma que pueda encuadrarse en esa jerarquía normativa.
De hecho la Junta es quien tiene potestad para modificar tanto los estatutos como el reglamento de régimen interno según crea conveniente respetando, eso si, la legalidad vigente.
29/09/2015 11:23
Una junta puede modificar hasta el tíitulo constitutivo.
29/09/2015 11:35
Exacto.
Además el tener Estatutos o Reglamento de Régimen Interior no es obligatorio para las comunidades.
También decir que en esa relación hay muchas más leyes que también son de aplicación y obligado cumplimiento, no solo la LPH.
29/09/2015 13:04
Estoy de acuerdo, pero la Junta de Propietarios debe someterse a los Estatutos y Reglamento de Régimen Interior porque para eso son normas que se han votado con las mayorías correspondientes.

Si la Junta de Propietarios quiere cambiar Estatutos o Reglamento puede hacerlo, pero desde dicho acuerdo de modificación en adelante, nunca de forma retroactiva.

Estaría bien que pudieramos nombrar esas leyes que son de aplicación para que los propietarios pudieramos saber a dónde recurrir... a mi se me ocurre que a esa lista se podría añadir el Código Civil y las Leyes de cada comunidad sobre Urbanismo y Ordenación del Territorio...
29/09/2015 14:15
Claro que debe someterse la junta a lo que ella misma decide pero eso no convierte a la Junta en fuente del que haya que que ordenar jerárquicamente, son cosas distintas.
En cuanto al resto de leyes, pues es que hay un montón, además de como bien dice el CC añada la Ley Hipotecaria, Reglamento Hipotecario, Ley del Suelo, Ley de Ordenación de la Edificación, las distintas leyes que regulan las telecomunicaciones, ascensores, depósitos de gas o combustibles, suministro eléctrico o de agua, piscinas, medidas de seguridad sobre incendios, etc
Además de las normas autonómicas o locales ... en fin, un montón de Leyes.
29/09/2015 14:21
Estoy de acuerdo con usted.

Le agradezco ese listado interminable de leyes, porque es una forma más de que propietarios en apuros podamos ojear y constatar nuestros derechos, y si los vemos vulnerados acudir a un abogado que nos guíe. saludos