Que eleve el documento privado a escritura pública (ante Notario), si ya no existe el vendedor del dcto. privado que busque a sus herederos y que firmen la ratificación del documento, lo presente en Hacienda, y lo inscrita en el Registro de la Propiedad.-
Presentádle el documento privado a un banco o entidad financiera, para pedirle una hipoteca sobre la casa y vereís que os contesta. Os manda rápidamente a la rue (calle).-
Me refería más o menos a eso y es que principio, en este caso, creo que daría más problemas de funcionamiento negarle la condición de propietario (o representante del mismo) que dársela.
En caso de impago habría dos personas a quien reclamar....
Mientras pague su cuota como propietario no hay problema. Si no paga y hay que instar monitorio, no se yo si una fotocopia de un contrato privado seria admitida como prueba de legitimacion pasiva (no lo se, a lo mejor si).
Mientras firme como propietario el alta para que le pasen los recibos, con fotocopia del contrato y esta firma, si veo mas garantias en caso de impago.
la pregunta la he realizado desde el punto de vista del administrador de la finca, es decir, si se le considera vecino a todos los efectos o no.
En mi opinión, entiéndo es válido el contrato privado y, por tanto, el Administrador debe considerarlo como tal, no obstante deberá cerciorarse y acreditar que el contrato privado es válido.
La siguiente sentencia del Tribunal Supremo establece que la compraventa no requiere la solemnidad de documento público a tenor del artículo 1280 del Código Civil, eso sí, el contrato se ha tenido que consumar con la entrega de la cosa de conformidad con el artículo 1462 del Código Civil.
STS 11-12-2009
"En el supuesto de que el promotor haya efectuado la división y asignación de cuotas cuando hubiera transmitido pisos o locales en documento privado, procede manifestar que, conforme determina el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal , no es admisible ese otorgamiento, toda vez que ya no es el dueño único, amén de que la compraventa no requiere la solemnidad de documento público, a tenor del artículo 1280 del Código Civil , pero corresponde distinguir si el contrato se ha consumado con la entrega de la cosa, de conformidad con el artículo 1462 del Código Civil, ya que en la primera coyuntura no habrá dueño único, mientras que en otro caso mantendrá dicha condición".
En realidad debería valer el contrato de compraventa pero como no da fe de nada, la Jurisprudencia matiza que, al menos, debe haber sido hecho ante Notario para que dé fe, sin llegar a exigir la inscripción en el registro.
En la práctica lo mejor es exigir el registro de la propiedad, aunque a veces, por lo que suele tardar a veces el registro, se puede aceptar la escritura pública.
Por supuesto que no tiene que ser lo que recoja la nota simple. En España no existe obligación de inscribir en el Registro de la Propiedad por lo que no tienen que coincidir titular registral y propietario real del inmueble.
Por otra parte, tampoco es obligatorio otorgar escritura pública de compraventa, pudiendose formalizar mediante documento privado (sin intervención notarial) complementado con la entrega efectiva de la vivienda al comprador.
Buenos dias,
hay una persona que dice ser dueña de una vivienda de un edificio y para ello me presenta un contrato privado de compraventa. No obstante, al consultar la nota simple en el Registro de la propiedad no aparece como propietario. ¿debo considerarlo como propietario?