Mi padre nos dejó el 50% de su casa a mis hermanos y a mí (en total 3 hermanos). El otro 50% es de mi madre. Actualmente esta vivienda está hipotecada, pero uno de los hermanos no está como titular del préstamo (no tenía ingresos cuando se constituyó la hipoteca y el banco no lo incluyó). Los otros 2 hermanos y mi madre sí. Si ésta fallece y el hermano menor no acepta la herencia de mi madre (no le convendría al no ser titular del préstamo), los otros 2 hermanos, si aceptamos la herencia, lógicamente deberemos seguir pagando la cuota de la hipoteca, pero el hermano pequeño continuará teniendo ese 1/6 de la herencia de mi padre. Deduzco que no tendría ninguna obligación de pagar parte de la cuota del préstamo aunque sea copropietario en 1/6, ¿cierto?. Además, si una vez finalizado el préstamo vendemos la propiedad, solo le pertenecerá cobrar entonces al hermano pequeño 1/6 del precio de venta aunque no haya colaborado nada en pagar las cuotas del préstamo, mientras que mi hermano y yo tendríamos derecho a cobrar 1/6 1/4 cada uno (2/4 sería el 50% que nos deja mi madre a mi hermano mayor y a mí).
¿Podrían decirme si son ciertos estas afirmaciones y cálculos?
Perdón, quiero decir que mi hermano y yo tendríamos derecho a cobrar un sexto (de la herencia de mi padre 50% entre 3) más un cuarto (2/4 sería el 50% que nos deja mi madre a mi hermano mayor y a mí), en total.
Puede decirse que sus prolijas cuentas son erróneas. Si su hermano ha devenido en propietario, aunque sea de una fracción mínima y aunque no haya firmado ningún crédito, responde solidariamente de la hipoteca. Esto quiere decir que el banco le puede reclamar el crédito a él solo íntegro, a dos de los deudores, a los cinco o a quien quiera, porque todos responden de todo. Por lo tanto, desde el momento en que su hermano se hizo con una porción de propiedad ustedes le están pagando su parte del préstamo y podrán reclamársela cuando quieran.
¿La herencia se constituyó antes o después de la herencia? Si es anterior, al heredar la parte proporcional de la vivienda heredará también su parte proporcional de deuda, de la que será responsable como heredero del titular, aunque no figure como titular él.
Si es posterior, dependerá de si la hipoteca se constituyó sobre el total de la vivienda o sobre la parte indivisa de los otros propietarios (que los bancos no suelen conceder). En el primer caso sería un deudor solidario, en el segundo no, ni estaría obligado al pago ni se podría embargar su parte en caso de impago, pero ya le digo que no es algo que los bancos suelan hacer.