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Propiedad sepultura

3 Comentarios
 
Propiedad sepultura
03/09/2024 10:56
Buenos dias, necesito que alguien me asesores sobre el tema que voy a describir.
En el año 1977 un familiar adquire una sepultura para enterrar los restos de sus familiares fallecidos y cuando el fallezca. La gestión del cementerio la realizaba la iglesia y le entrega u documento que dice: " El Obispado concede la propiedad de una sepultura, con número b, en el cementerio Católicos de la localidad".
Ahora la gestión del cementerio ha pasado al Ayuntamiento y este nos indica que podemos cambiar la titularidad de la sepultura pero con una vigencia, para el nuevo titular, de 75 años.
Esto se puede hacer, el ser propietario y al cambiar la titularidad de la propiedad pases a un régimen de propiedad por 75 años?

Muchas gracias.
04/09/2024 11:40
El propietario de esos terrenos posiblemente sea el Ayuntamiento, aunque la gestión se dejase a la Iglesia. En general, se entiende que las tumbas se contratan por 75 años, a no ser que se trate de un mausoleo familiar, en cuyo caso la ocupación (NO la propiedad) puede extenderse por más tiempo.
06/09/2024 07:21
¿Entonces no existen las "tumbas perpetuas" en España?

¿O depende de que sea gestionado por la Iglesia, o gestionado por el Ayuntamiento?
06/09/2024 07:24
¿Se podrá prorrogar pagando una tasa la vigencia inicial típica de 75 años?
Yo ví tumbas que parecen abandonadas, por el estado sin mantenimiento; en el cementerio municipal, con una antiguedad de muchos más de 75 años.