Buenos dias, necesito que alguien me asesores sobre el tema que voy a describir.
En el año 1977 un familiar adquire una sepultura para enterrar los restos de sus familiares fallecidos y cuando el fallezca. La gestión del cementerio la realizaba la iglesia y le entrega u documento que dice: " El Obispado concede la propiedad de una sepultura, con número b, en el cementerio Católicos de la localidad".
Ahora la gestión del cementerio ha pasado al Ayuntamiento y este nos indica que podemos cambiar la titularidad de la sepultura pero con una vigencia, para el nuevo titular, de 75 años.
Esto se puede hacer, el ser propietario y al cambiar la titularidad de la propiedad pases a un régimen de propiedad por 75 años?
El propietario de esos terrenos posiblemente sea el Ayuntamiento, aunque la gestión se dejase a la Iglesia. En general, se entiende que las tumbas se contratan por 75 años, a no ser que se trate de un mausoleo familiar, en cuyo caso la ocupación (NO la propiedad) puede extenderse por más tiempo.
¿Se podrá prorrogar pagando una tasa la vigencia inicial típica de 75 años?
Yo ví tumbas que parecen abandonadas, por el estado sin mantenimiento; en el cementerio municipal, con una antiguedad de muchos más de 75 años.