Hola,
Mi abuela me dejó en herencia, dentro de su tercio de libre disposición, una pequeña finca rústica (la propiedad no está registrada).
El resto de herederos son los hijos (mis tíos y mi madre), todo a partes iguales.
El tema es que entre ellos no existe buena relación, y es posible que el reparto que tienen que hacer del resto de propiedades dure varios años.
Mi pregunta es si yo puedo actuar de forma independiente, y, de acuerdo a la voluntad de mi abuela, disfrutar ya de la propiedad, poniéndola a mi nombre, aunque el resto de propiedades permanezcan sin ser repartidas.
Muchas gracias por adelantado.