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propiedad del piso

7 Comentarios
 
Propiedad del piso
08/03/2011 16:34
Hola, quisiera exponer una duda que me surge acerca de quien es el propietario del piso en el que vivo. Mi marido compró un piso en julio del 2004 y en septiembre de 2005 nos casamos.Las escrituras y la hipoteca, todo, esta firmado solamente por él, pero claro, los gastos de la casa van a medias porque yo también trabajo. Además, él tiene 1 hijo de un matrimonio anterior y ahora nosotros tenemos 2 hijos. He consultado con distintas fuentes y me dicen que yo también soy propietaria puesto que es bien ganancial, mi comunidad es Andalucía, pero me gustaría que me informáseis si hay alguna forma de dejar eso bien claro. Un cambio de escrituras e hipoteca supone un gasto algo elevado, sabéis si hay algún método no tan caro? Mi marido ante mi preocupación me ha propuesto hacer por su parte un testamento y dejar constancia que yo también soy propietaria.
Alguien puede ayudarme?
08/03/2011 17:53
A ver Melania, yo creo que tu matrimonio se rige por gananciales por lo tanto tú,tambien, eres propietaria en un 50%. No creo que la fórmula de que tu marido deje constancia en el testamento de que tú tambien eres propietaria sea lo correcto. De todas formas consultalo con un experto.
09/03/2011 01:19
si compró en julio 04, y os casasteis en sept 05, no es ganancial

distinto es que el pago de la hipoteca se realice con bienes gananciales, lo que da una porción de propiedad a la sociedad de gananciales

acudid al notario y que os haga una cuenta, porque aportar el piso a la sociedad de gananciales es barato, y el banco no deberá de poner problemas
15/03/2011 09:54
A que llamas barato, jecc?
La aportación a gananciales no precisa cambio de escritura entonces?
Con acudir al notario bastaría?
Os agradezco mucho que me ayudéis, la verdad no me gustaría que pasen ya más años, además, como ya comenté él tiene 1 hijo de una relación anterior y ahora tenemos 2 comunes y tampoco quiero que eso sea fuente de futuros conflictos entre hermanos.
15/03/2011 11:00
Si es vuestro domicilio y se paga con un préstamo, te corresponde el 50 % de la parte de la vivienda que se pagó desde el matrimonio. Si os divorciais o alguno fallece habrá que hacer liquidación de gananciales y ahí se hará el reparto como corresponde. Por ahora no hace falta hacer nada.
16/03/2011 03:25
¿a qué llamo barato?

el 1% del valor del piso para el pago de Actos Jurídicos documentados

aproximadamente el 0.3% del valor del piso para pago de Notario y Registro, por la modificación e inscripción de la escritura de aportación del piso a la sociedad de gananciales

total 1.3 % del valor del piso

es una cantidad que no se puede gastar cada día de semana, pero no es caro
17/03/2011 18:37
muchas gracias jecc. la verdad que es una cantidad asumible, me informaré en la notaria y muy posiblemente lo hagamos.
la verdad, que a veces es facil evitarnos problemas y no lo hacemos.
como dice morinelli, si es por divorcio, que de momento no es el caso, pues se arregaria, pero lo peor es por fallecimiento.hace poco fallecio un amigo de repente en accidente de trafico y ahora vienen todos como buytres y os podeis imaginar como esta su mujer, a eso me referia en mi mensaje, porque claro, al tener un hijo de una relacion anterior mi marido, pues su ex no perderia el tiempo, aunque claro, de momento la unica propiedad que tenemos es una hipoteca y supogo que para liquidarle nada, tendria que liquidar primero la hipoteca, no?
por supuesto, no penseis que quiero que le pase nada a mi marido, a mi me puede pasar igual, pero el lo tendria mas facil porque son todos hijos suyos, que yo tampoco le niego a su hijo su parte, no penséis mal de mi.
muchas gracias a todos
17/03/2011 20:18
tranquila, que no pensamos mal de ti, y tampoco tendría que importarte
me parece razonable clarificar las cosas y, efectivamente, podrías tener problemas "añadidos" si le pasa algo a tu marido, problemas que puedes evitar al menos parcialmente
dices que heredarían la hipoteca, y eso no está claro, porque es más que posible la existencia de un seguro de vida que tiene a la entidad crediticia como beneficiaria, y que en caso de fallecimiento queda liquidado el préstamo.
aunque parece que siempre habrá tiempo, nunca es demasiado pronto para aclarar documentos de propiedad y para otorgar testamentos