Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

propiedad del camino

16 Comentarios
 
Propiedad del camino
03/09/2013 19:13
Estimados Sres:
Les agradeceria me contestasen a la siguiente cuestion.
Si divide una parcela de tirras de 13.770 m2. en cinco partes, para ello, se abre un camino por el centro de la parcela de 83 mts. de largo por 4 de ancho.
Se realizan escrituras de cada una de las cinco divsiones, en las que cada una de ellas reza en la escritura que tiene una superficie de tierra de 2.672 m2, lo que es igual a la suma de 13.360 m2.
O sea que de los 13.770 m2, menos los 13.360 m2.
loe 410 m2, corresponden al camino, por lo que estos metros no estan inscritos en escrituras.
El catastro los grafia como camino publico.
Mi pregunta es; como consideran Vds. la titularidad de este camino, como publico, privado o servidumbre de paso.
Gracias por la respuesta
03/09/2013 19:18
La verdad es que, esa segregación realizada, deja mucho que desear.
No me puedo creer, que eso lo haya HECHO UN NOTARIO.
Se debería haber dividido los 13.770 m², en cinco partes, resultando 2.754 m² a cada uno, lo que incluiría a cada uno, la parte proporcional de camino.
03/09/2013 19:38
Estimado Sr. Acriton:
Recibo respuesta a mi cunsulta sobre propiedad del camino.
Pero no se me contesta a mi pregunta, que es la titularidad del camino.
Para mayor informacion de Vd. le dire que en las escrituras de los cinco, se dice que lindan con el del frente y camino en medio.
Consultado el tema en la notaria, esta responde que podria ser un camino publico.
04/09/2013 00:47
No puede ser un camino público, si el mismo forma parte de los 13.770 m². iniciales.
04/09/2013 08:32
La pregunta que hago es, ¿ han sido inscritas esas escrituras al registro de la propiedad ?, ¿ y esos 410 m2. a nombre de quien han sido inscritos en dicho registro ?

Y en la concesión de licencia de segregación, ¿ exige el cumplimiento de alguna condición ?, por ejemplo, la cesión de esa porción de terreno al dominio público municipal.

Por otro lado en tanto que se ha producido una alteración de la titularidad catastral como consecuencia de la división de la finca matriz, en la respectiva solicitud de inscripción catastral de la alteración catastral, el solicitante habrá presentado título acreditativo de la propiedad para que el Catastro procediera a esa modificación de la titularidad.

Falta información para dar una opinión adecuada.
04/09/2013 10:17
Estimado Sr/a D. alga:
Recibo respuesta a mi consulta sobre propiedad del camino.
Se me dice,¿han sido inscritas las escrituras al registro de la popriedad? pues segun las notas simples que dispongo SI, ¿ y esos 410 m2. a nombre de quien, han sido inscritos en el registro?
En las escrituras se dice que al Norte, Sur, Este lindan con los mismos y camino en medio.
En cuanto a la licencia de segregacion creo que no existe, y en cuanto si existe algun cumplimiento o condicion, lo desconosco, los terrenos del camino no se sedieron al dominio publico.
El catastro grafia estas cinco parcelas con distintos m2 cada una de ellas, pero la suma total de ellas es de 13.436 m2. por lo que entre estos y los 13.360m2. hay una diferencia de 76 m2.
En difinitiva, los m2. del terreno del camino no estan inscritos en las escrituras ni en el catastro.
Gracias por la respuesta
04/09/2013 12:19
Vamos a ver, normalmente nadie regala nada. Cuando se realiza una segregación de parcela, se hace de toda la parcela, es decir si mide 1000 se segregan los 1000, da igual que se hagan en 5 o 6 partes.
Una posibilidad habria sido el hacer 5 fincas independientes y 1 de uso comun con los cinco.
Pero la mas lógica habria sido la de hacer 5 partes, incluyendo lo que se ha dejado como camino.
En la propia segregación se hará constar que existe un camino interior que da acceso a las fincas, con una superficie de XX metros y del que corresponden x metros a la parela, constituyendo servidumbre de paso sobre el mismo, pero sin perder la titularidad del camino.
Por lo que entiendo, ahora disponen de las parcelas y de un terreno "muerto", resto de la finca matriz, que ha quedado al 100% gravado con servidumbre de paso para las fincas.
Por este resto de la finca matriz logicamente le giraran al recibo de contribución que corresponda a nombre del titular registral (según zonas de la península).
Habia sido mas sencillo haber liquidado todo en el mismo acto y haber liberado la finca al 100% sin dejar flecos pendientes. Ahora que van a hacer con ese camino?, cederlo a las otras fincas?, cederlo al ayuntamiento? .....
En mi opinión, la segregación se les ha quedado "coja" y con posibles problemas a futuro, dado que el acceso a las fincas lo han dejado en manos del propietario inicial de la finca.
No entiendo tampoco como un Notario se ha prestado a hacer semejante escritura, maxime cuando en sitio alguno se presenta el resto de la finca matriz como camino ni esta gravado con servidumbre alguna para dar paso a las fincas de nueva creación.
04/09/2013 13:57
Estimado Sr. Enderbury21.
Se me contesta a mi consulta sobre propiedad del camino.
Me parece acertada la respuesta, si bien quedan por aclarar algunos puntos.
Vd. dice que ahora desponen de un terreno muerto, hombre un terreno muerto no es, es un camino, a un que legalmente puede ser una cituacion muerta.
Entiende Vd. que puede ser una servidumbre de paso, por lo que no puede ser un camino privado de las cinco parcelas, Vd. sabe que quien reveindica un terreno debe demostrar su titularidad, hay que acriditar su titularidad segun la jurisprudencia, existen sentencias que asi lo confirman.
En cuanto que estos Sre. les giraran el recibo de la contribucion del camino, les puedo afirmar que estos Sres. no pagan nimgun tributo pos estas tierras del camino.
Vd. conocen que las tierras que no contribuyen y no pagan, se consideran publicas.
El registro de la propiedad me informo de que este camino podria ser de caracter publico.
En difinitiva; como maximo se prodria considerar este camino como servidumbre de paso, pero no de camino privado.
Gracias por la respuesta
05/09/2013 12:28
A ver si consigo explicarme o al menos trasladarle mi opinión.
Tenemos una parcela original con propietario del 100% de la misma, sin servidumbres constituidas de ningún tipo ni obligaciones hacia terceros.
Hacemos una segregación de la parcela en 6 partes (6 no cinco) de tal forma que en el interior de la misma queda una parcela de 83 x 4 metros.
Procedemos a escriturar las 5 parcelas segregadas y que es lo que nos queda? Nos queda una parcela de 83 x 4 metros que continúa perteneciendo a su titular original.
Sobre esta parcela podemos hacer varias cosas.
Una seria gravarla en su totalidad con una servidumbre de paso a las otras 5 parcelas.
Otra es donarla al ayuntamiento para que quede como camino público, siendo por tanto este quien deberá mantener dicho camino a partir de ahora.
Y otra posibilidad es venderla por partes iguales a los titulares de las 5 parcelas de modo que serian ellos quienes denerian hacerse cargo de ella y el camino quedaria como privativo.
Esa parcela, aunque pequeña tiene un valor, máxime cuando es la que da acceso a las otras 5.
Personalmente me habria inclinado mas por haber dejado inicialmente ese terreno incluido en las 5 parcelas y haber constituido una servidumbre de paso (asi no se perderia la propiedad ni el valor del terreno).
Al indicar anteriormente lo de terreno "muerto" me referia a que han perdido el valor del mismo y no pueden ya hacer nada con el. Imagino que la venta se habrá llevado a cabo por M2 y logicamente si le sumamos lo que le corresponda a cada uno de ese camino habria subido algo (hablamos de mas de 300 m2)
05/09/2013 12:31
Sigo insistiendo en la forma que he propuesto el 03/08/2013.
Cinco parcelas, y cada una con la parte proporcional del camino.
06/09/2013 13:39
Estimado Sr. Acritan.
contesta Vd. a mi consulta propiedad del camino.
Dice Vd. no puede ser un camino publico, si el mismo forma parte de los 13.770 m2 iniciales.
Efectivamente asi seria si en las escrituras de los cinco conputasen los 13.770 m2, pero no es este el caso, ya que en la suma de las cinco escrituras son 13.360 m2. y por lo tanto los 410 m2 del terreno del camino, seguirian siendo del dueño de la parcela inicial, cosa que ya no es posible por haber fallecido el dueño inicial hace muchos años, sin haber hecho ninguna concecion de ningun tipo sobre estos terrenos por lo que entiendo que como muy bien dice el Sr. Enderbury21, es un terreno muerto sin propietario, terreno que estan utilizando los cinco para entrar a sus parcelas segregadas de la finca matris.
Espero su contestacion
06/09/2013 16:10
Si el dueño falleció sin hacer testamento no significa que no haya herederos legítimos, con lo cual, si a través del registro de la Propiedad no puede averiguarse quien es el dueño, en mi opinión, habría que hacer las gestiones necesarias para averiguarlo o, en su caso, si hubo renuncia a la herencia.

Si en las escrituras indica que existe un camino público en el inventario de bienes del ayuntamiento deberá figurar como tal.

En todo caso, todos los inmuebles vacantes y sin dueño conocido pertenecen al Estado (artículo 17 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre).
06/09/2013 20:51
Estimados Sres:
con relacion a mi consulta propiedad del camino,les remito lo siguiente:
En el año 1996, herede de mis padres una parcela de tierra secano, la cual tiene la entrada por una senda publica de 095 mts. de ancho y una largaria de 32 mts. Como esta anchura es insuficiente para el paso de maquinaria agricola, solicite del lindante a esta senda y lindante a mi parcela el que ,me vendiera lindante a la senda una franja de terreno de 1,80 mts. para disponer de un camino de 2,75 mts. de ancho, lo suficiente para que pudieran entrar las maquinas agricolas, negandose a mi peticion, por lo que solicite en al juzgado un derecho de paso.El juzgado de 1ª instancia en julio de 2.000, dicta sentencia en la que estimando falta de litis consorcio pasivo necesario, absorbio al demandado. La sentencia se recurre a la AP. que dicta sentencia en la que en su fallo nos dice; Estimando el recurso de apelacion, revoca dicha sentencia por entender que no existe falta de litis consorcio, por lo que se dicte nueva sentencia. El juzgado de 1ª instancia dicta sentencia en la que el juez ya no hace mencion de falta de litis consorcio, copiando tectualmente lo que dicen los Art. 564 y 565 del CC. Entendiendo que la servidumbre debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente y cuando sea consiliable con esta regla, por el punto de menor distancia al predio dominante,que a su juicio existen soluciones menos perjudiciales consistentes en un camino ya abierto por otro lugar por donde tienen la entrada cinco parcelas que lindan con la nuestra. Por lo que de nuevo desestima nuestra peticion de servidumbre de paso.Este camino que el Sr. juez dice es mas corto, tiene 86 mts. de largo por 4 de ancho, o sea 344 m2. teniendose que alargar 26 mts. mas para lindar en nuestra parcela, o sea 104 m2.que significa una largaria del camino de 112 mts. y una seperficie de 448 m2. Esta sentencia se recurre a la AP. que en octubre de 2001, dicta sentencia en la que desestima el recurso de apelacion, por lo que se solicita nueva demanda ante el juzgado de 1ª instancia, por estecamino, dictandese sentencia otorgandose la servidumbre de paso con una indemnizacion de 3.458 Eu. en total, por la ocupacion del terreno de los 448 m2. y el arranque de cinco almendros. No estando de acuerdo los cinco sirvientes con esta sentencia la recorren a la AP. que dicta sentencia estimando la anterior en todo menos en el importe de la indemnizacion que la cifra en 24.415 Eu. basandose en que estas tierras, aun siendo no urbanizables disponen de los servicios necesarios para ser urbanizadas. Esta afirmaciopn es totalmente contraria a las normas urbanisticas del PGOU. en la que determina que este paraje son tierras agraria paisajisticas no urbanizables y ademas el catastro de rustica grafia este camino como publico, asi como el registro de la propiedad informa que este camino puede ser publico. Cuando el Sr. juez de primera instancia nos esta diciendo que existe un camino ya abierto mas corto y menos perjudiciable, estaba pensando en que el camino era publico, por que en ese caso si que era mas corto, ya que por donde de pedia en principio, la largaria era de 36 mts. y por el que se concede la servidumbre es de 26 mts. de largo sin contar los 86 del camino ya existente. Como se observa despues de 12 años y 6 sentencias, se ha conseguido una servidumbre de paso, a precio de oro ya que unos terrenos agricolas que se estan vendiendo a 3.000 o 4.000 Eu. la anegada, se me inpone el precio de 30.000 Eu. la anegada, precio que se esta pagando los terrenos construibles. Y esta es la istoria. que opinan Vd.
07/09/2013 12:03
Yo ya no opino nada mas si no tengo todas las sentencias a la vista :o o :-o
07/09/2013 14:01
Estimada Sra. alga:
Recibo respuesta a mi tema de propiedad del camino. En su respuesta me dice que ya no opina nada sino tiene todas las sentencias a la vista.
Pues hace Vd. bien en no opinar, pero tampoca le cerviria de mucho conocer el contenido de todas las sentencias, ya que ninguna de ellas puede ser recurrida, Si puede conocer la ultima de la AP. de Valencia por estar publicada en la jurisprudencia de la AP. seccion 11, nº de recurso 666/2009, resolucion 116/2010, siendo ponente D. Jose Alfonso Aroles Romero.
Lo que le explico en mi escrito son los hechos de las distintas sentencias, lo que tambien tengo claro es que las sentencias se ganan o pierden segun los abogados, que en muchas ocasiones buscar a largar los asuntos por hechos economicos y no profesionales.
A estas alturas me da igual se me de una opinion sobre lo que les planteo ya que como digo esto es lo que hay
Vds. conocen muy bien lo que esta pasando en la justicia, y es lo que tenemos.
Gracias por las respuestas
08/09/2013 23:14
Lo cierto es que cuando se trata de ayudar a alguien y me encuentro con una respuesta como la dada "A estas alturas me da igual se me de una opinion sobre lo que les planteo ya que como digo esto es lo que hay" me quedo a cuadros. Fin de la cita. (Y de mi intervención en este hilo).
09/09/2013 10:00
Estimado Sr. Endenbury21:
Recibo respuesta a mi consulta, propiedad del camino.
En primer lugar pedir disculpas si se han sentedo Vsd. desilucionados por mi respuesta a la Sra. Olga.
Tambien yo me quede a cuadro con su respuesta, ya que entendi que no se fiaba de mi version planteada.
Sin duda alguna que este foro esta haciendo un gran sirvicio a los que buscan ayuda a sus problemas.
Lo cierto es que el que les remitiera todas las sentencias, no solventaba nada, lo que les pedia era vuestar opinion sobre lo planteado, basado en el fondo de esas sentencias.
Algunas cosas hay mal entre estas sentencias, por la disparidad de criterios empleados por los jueces para volorar unas tierras y una servidumbre de paso, sin contar que al final es mas barato degar perden las tierras que pasar por todo esto.
Muchas gracias por vuestras respuesta.