En principio se considerará el valor de esa propiedad asignada en el testamento como parte del porcentaje que le corresponda, pero habrá que estar a la redacción concreta del testamento.
Si no hay ningún otro comentario en la Escritura de Donación, es colacionable. Esto significa que es a cargo de "tu" legitima.
Los bienes que dejaron tus padres a su fallecimiento, habrá que sumar el valor de las donaciones que hubieran hecho en vida, y ese total se repartirá a partes iguales entre los 5 hijos. Sobre el importe que te correspondiera, habrá que restar la finca que ya has recibido. Si excede, deberá el exceso a tus hermanos (no la finca, sino el valor de ese exceso) y si la donación no llega a lo que te corresponde, tendrás que recibir la diferencia.
Si tus padres hubieran querido beneficiarte con esa donación, respecto a tus hermanos. Es decir, que recibieras la finca, mas la quinta parte del resto de sus bienes, era tan fácil como que hubieran especificado en la Escritura de Donación, que era "no colacionable" y con cargo a la mejora del total de sus bienes, y si lo superara con cargo a la libre disposición.
Pero si nada de esto consta es que su voluntad es que todos sus hijos fueran iguales. A ti te dieron "a cuenta" de tus derechos hereditarios esa finca, pendiente de los ajustes que procedan en mas o menos en su momento, respecto al total, para que todos los hijos reciban lo mismo.
También habría que ver si la donación era colacionable o no, en principio no habría problema si se respetan las legítimas que parece que sí, pero todo depende de la masa hereditaria y más cosas. "En principio" entiendo que tendrás el 50% más la parte que te asignes de la herencia en forma de propiedad del otro 50%. Si después de asignar la herencia y tomar posesión sigues teniendo un porcentaje en proindiviso, pues acuerdas el precio con tus hermanos, y vais todos un día a la notaría a hacer una extinción de condominio, que es la fórmula más sencilla de todas para quedarte tú con el bien, sin juicios ni historias.
La escritura de donacion se hizo ante notario estipula q mis padres me donaban la nuda propiedad de una mitad indivisa reservandose el usufructo el cual a la muerte de uno de ellos acrezca al otro y se extinga a su fallecimiento.
Pone q esta libre de cargas.
Si que tienen mas bienes.
Pues todo depende de como se hizo la donación y de que otros bienes tenían tus padres. Suponemos que la donación fue mediante Escritura Notarial. Normalmente en este tipo de escrituras viene algo como …."con cargo a …… ". Es lo primero que nos tienes que confirmar para poder asesorarte.
Y por otra parte, si tenían o no mas bienes en el momento de su fallecimiento es importante, ya que los bienes hereditarios no se reparten uno a uno entre todos, sino que forman un total y sobre ese total se hacen las partes.
Que te dona la mitad indivisa es como se dice que la mitad es tuya por donación.
Y sí, claro que puedes comprarles su parte (y ellos la tuya, eso como veáis). Primero habría que asignar la herencia, y después puedes comprarle su parte al resto si estos quieren, al precio que libremente estiméis (hay un mínimo que establece la comunidad autónoma a efectos fiscales), pero por encima de eso, lo que decidáis, que estamos en una economía de libre mercado. También podéis tasarla, si preferís, como en cualquier compraventa.
No te pueden "quitar" nada, salvo que te paguen tu parte porque no quieras pagar tú la de los demás, pero en cualquier caso habrá que compensar el valor de la propiedad de cada uno, eso no lo entiendo como "quitar".
Tras la herencia tú pasarás a tener un 60%, ellos un 10% cada uno, si es que repartís la herencia así. Es como se haría si no hay más bienes en la herencia; si hay más bienes estos se repartirán como veáis entre vosotros respetando el valor de cada parte, no de forma proporcional en cada bien por separado. Si no hay acuerdo y dado que el juez o el contador-partidor intentará evitar los proindivisos, tendrías tú prioridad para asignarte el otro 50%, si es que su valor es menor o igual a lo que te corresponda de herencia.
En cualquier caso, tengas el 50, el 60 o el 90%, en cuanto haya un proindiviso cualquier integrante de esa comunidad de bienes puede exigir la división de la cosa común: os podéis vender vuestras partes entre vosotros, podéis hacer una extinción de condominio para que uno se quede el 100% de la propiedad (es de lejos lo más económico fiscalmente), vender toda la propiedad a un tercero y repartiros el dinero de forma proporcional a las cuotas, o bien y si no hay ningún acuerdo posible entre vosotros, recurrir a juzgado para que si sigue sin haber acuerdo, se subaste la propiedad.
Mis padres hace años me donaron en vida la mitad de una propiedad ahora an fallecido y lo que hicieron es dejar sus vienes a partes iguales entre sus hijos, somos 5, yo entiendo que si me donaron la mitad y me dejan en herencia un 10 pprcien mas paso a tener el 60 ppr cien de la propiedad.
Mi pregunta es si mis ermanos me pueden quitar el total de la propiedad o como se podria arreglar