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Propiedad a mi nombre en el registro y en sentencia a nombre de herederos

8 Comentarios
 
Propiedad a mi nombre en el registro y en sentencia a nombre de herederos
25/07/2016 15:22
hola buenas, tengo una vivienda en el registro a mi nombre desde 2006, en el 2011 me denunciaron a mi porque dicha vivienda no podia estar a mi nombre sino a la comunidad de herederos. en octubre 2011 con sentencia y auto intentaron los otros llevarlo al registro para cambiarlo pero no han podido. ya han pasado 5 anos y la vivienda en el registro sigue a mi nombre, pagando yo el ibi y los gastos de la vivienda. existe alguna posibilidad de prescripicon de dicha sentencia, que puedo hacer respeto a esto, que ideas me pueden sugerir '

gracias.
26/07/2016 11:06
Heren
Aunque no entiendo muy bien tu relato, decir que, como al parecer la parte contraria solicitó en su día la Ejecución de la Sentencia, su derecho ya no prescribe.
28/07/2016 01:05
Tripoli
La comunidad de herederos , son tambien otras personas , por tanto, porque esta a su nombre esa propiedad?
Quien la inscribio?
28/07/2016 13:26
Antoniomajo
gracias de antemano, la vivienda nunca tuvo escrituras hasta 2006, se hiceron escrituras ya que mis abuelos dieron a mi madre en donación y posteriormente se vendio a mi hermana para poderlas registrar, por el art 205 ley hipotecaria. el auto fue en 2011.
ahora la situacion esta asi, vivienda en registro de propiedad a nombre de mi hermana pero con auto judicial de que debe ser a la comunidad de herederos, los herederos no esta constituida la comunidad de herederos y por lo tanto no han podido registrarse para ponerlo a nombre de todos. es una injusticia ya que esa vivienda es de mi mama que por hacer mal las cosas en vida mis abuelos, no lo dejaron o lo hiceron correctamente, en cambio a otros herederos si, dinero en las cuentas que al ser autorizados alguno de ellos, lo han sacado una vez muertos mis abuelo. pero lo que quiero es saber si se puede hacer algo o sugerencias al respecto por este vacio juridico, en la actualidad vive una heredera en la vivienda sin pagar nada desde hace mas de 15 años, usa y disfruta de la vivienda.
29/07/2016 00:43
Heren
LEA ESTO:
NATURALEZA JURÍDICA

En nuestro Derecho, la naturaleza jurídica de la comunidad hereditaria es, según prácticamente toda la doctrina y unánime jurisprudencia, una comunidad universal del tipo de comunidad germánica o en mano común (zur gesamten Hand): una sola comunidad, no tantas como bienes existan, que es universal, es decir, recae sobre el conjunto, la universalidad, de los bienes y derechos hereditarios. Los titulares, por tanto, son cotitulares del todo considerado unitariamente, sin corresponderles una participación concreta en cada uno de los bienes y derechos.

En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 1997, rec. 24661993, dice que "todos los herederos tienen una comunidad hereditaria con derechos indeterminados mientras que no haya partición". La anterior, de 19 de junio de 1995, dice expresamente que se trata de una comunidad germánica.

En consecuencia, la inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad no se practica a favor de la comunidad ni a favor de los cotitulares vigente la comunidad, pues éstos no son cotitulares específicos del inmueble; la inscripción se practica a favor del heredero a quien se le ha adjudicado el inmueble tras la partición; hasta ese momento cabe anotación preventiva del derecho hereditario.

Como vera en la lectura, no se puede registrar nada a nombre de ningun heredero si no ha habido reparto de la herencia.
Por tanto algo de lo que vd dice no cuadra.......
29/07/2016 11:54
Antoniomajo
bueno vamos a intentarlo explicarlo, los abuelos mueren en el año 1999, uno en marzo y el otro en noviembre. no hay testamento, de las propiedades que les quedaron a los abuelos era la vivienda donde vivian, la cual no tenia escrituras ni por lo tanto estaba registrada.(las anteriores propiedades se dieron en donacion en 1996 y 1978 a otros hijos), a mi madre mis abuelos de la palabra la adjudicaron la vivienda donde vivian mis abuelos, nunca hicieron papeles ni nada, todos los herederos sabian de ese término a nombre de mi mama. fallecen mis abuelos y hay problemas entre los hermanos (cuentas bancarias que se descapitalizan por parte de dos herederos ). por el art 205 hago una primera escritura en la que mis padres se adjudican la vivienda, dicha escritura no se puede registrar por lo que hay una segunda escritura de compraventa a nombre de mi hermana. esta si que se registra y el registro pone 2 años por si existiese algun problema de adjudicación etc (mandan edictos etc), pasan los dos años y en 2011, se percatan de que la vivienda en el catastro (impuesto de ayuntamiento ) viene a nombre de mi hermana y no a nombre de mis abuelos fallecidos, hacen un denuncia judicial y el juez estima que dicha propiedad debe ser a la comunidad de herederos para luego, efectivamente ponerse a nombre de algun adjudicatario (algun heredero), espero que te haya servidio la explicación. la cuestion es que ahora mismo la vivienda a efectos de registro aparece a nombre de mi hermana pero el juzgado indica que es de la comunidad hereditaria.
29/07/2016 19:54
Heren
Usted lo que quiere saber es si se puede ejecutar la sentencia tras cinco años de ser firme, o el derecho a hacerlo ha caducado. La respuesta es que no, Herren. La comunidad hereditaria es la propietaria de esa casa, y así ha sido declarado en sentencia, sin duda anulando simultáneamente todo ese montón de desafueros que cometieron ustedes para que su hermana deviniera en propietaria.
Las sentencias han de ejecutarse en cinco años o se perderá la posibilidad de hacerlo, por haber caducado, que no prescrito, el derecho a hacerlo. Pero eso no afecta a las sentencias llamadas "declarativas", en que por ejemplo un hombre es declarado padre de su hijo o, como les ocurre a ustedes, alguien es declarado propietario de una casa. La ejecución, como tal, es la sustitución de la inactividad del demandado por el propio juzgado, que, usando todo su poder, sustituye la voluntad de aquél y procede al cobro y la exacción con independencia de ella. Pero eso no significa que las sentencias en que se declara un derecho o una situación jurídica reviertan al momento antes de presentar la demanda, porque la propia ejecución es sencillamente complementaria de la declaración. La sentencia en que declara como propietarios a la comunidad hereditaria no depende de que esta exista o que sus componentes estén vivos, sino que es inscribible por sí con independencia de esos avatares.
Por lo tanto, Heren, el Juzgado no "indica" (como dice usted) que el propietario es la comunidad hereditaria, sino que declara formal y solemnemente que así es. La caducidad, por lo demás, hay que pedirla y esperar sus efectos. Nada hay en el mundo rogado sin la súplica y la impetración, por lo que han de inscribir en favor de sus padres, a ver qué les toca.
04/08/2016 09:09
Heren
gracias de antemano, cuando dices lo de pedir la caducidad y esperar sus efectos que quiere decir ? pues segun lo que entiendo de la explicacion que me has dado, es que dicha finca teniendo dicha sentencia, no caduca la sentencia y seguira a efectos de registro a nombre de mi hermana pero con sentencia declarada formalmente y solemnemente de los herederos. ninguno de los herederos quiere hacer la repartición de la herencia, pues a parte de que vale dinero, hay bienes que se sacaron de la masa hereditaria hace muchos años y no quieren que salgan a la luz. pense que habia alguna solucion pasando unos años si la sentencia pasaban los años o algo asi. desde luego que nosotros no instaremos a hacer la herencia para que otros se beneficien, tirando piedras a nuestro propio tejado.
14/03/2017 10:02
Heren
Hola, Heren, estoy intentando contactarte, pero he perdido tus datos.