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Prohibición de estar desnudo en la piscina de la comunidad

22 Comentarios
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Prohibición de estar desnudo en la piscina de la comunidad
15/01/2024 10:45
Buenos días; en relación a la sentencia del TS STS 217/2023, 13 de Febrero de 2023, en la básicamente se reflejaba que no podía prohibir el acceso a las zonas comunes a los que no fueran desnudos, básicamente porque no estaba realmente aprobado en el Estatuto y tampoco inscrito en el registro. En esta sentencia se dice que "El nudismo es “una opción personal perfectamente respetable y legítima, pero cuya práctica no cabe exigir sin base para ello".

Mis dudas son:
1) Se puede imponer que los que accedan a la piscina debe ir obligatoriamente vestidos?
2) Si fuese así, se debería modificar el estatuto? Votación por unanimidad o por 3/5 partes
3) O seria una cuestión para votar por mayoría simple en una junta normal y modificar las normas internas de la propia comunidad?
15/01/2024 15:46
Pues lo primero que hay que saber, es si esa urbanización es en origen nudista o no
Y si en el título constitutivo figura que lo es.
Si figura en el título constitutivo en el REgistro, loa cambios en el mismo son por unanimidad.
Usted al final indica modificar las normas, entonces, creo que está confundido en su pregunta, porque eso no figurara en ellas
15/01/2024 16:32
jalisco
Me explico, no consta nada acerca del tema del nudismo ni el estatuto ni en las normas internas ni en en ningún documento, pero hay vecinos que empiezan a realizar quejas porque algunos propietarios o algún inquilino de forma esporádica toman el sol desnudos o se bañan en la piscina desnudos.

La cuestión es que es lo vecinos quieren votar que obligatoriamente deben llevar vestimenta de baño, por lo que no existiendo ordenanza legal municipal que lo prohiba, sería una cuestión a decidir vía modificación del Estatuto, (que votación sería necesaria para que saliera adelante) o una cuestión de régimen interno, teniendo en cuenta la consideración que el nudismo tiene en nuestra legislación
16/01/2024 19:21
Como bien explica la sentencia del TS STS 217/2023, 13 de Febrero de 2023, en una comunidad de propietarios no se pueden redactar Estatutos ni normas de Regimen Interior, prohibiendo el nudismo o ir vestido en una piscina o en un elemento común.

Imaginemos que esa extraña comunidad almeriense aprueban por unanimidad un articulo de los estatutos que obliga a los propietarios ir como vinieron al mundo, o al revés, que hay que ir como Dios manda, y no se registran los estatutos, pues los propietarios venideros NO ESTARIA OBLIGADOS, en el caso del que tiene sentido común, ir en bolas, y el nudista ir vestido.
CONCLUSION SEGUN EL TS:
En una piscina comunitaria, que cada uno haga lo que le plazca sin obligar a nadie ir en Bolas ni vestido, para ello, el registrador se negara a inscribir ese articulo de los estatutos por vulnerar el derecho de igualdad o el derecho a la intimidad,
He llegado a la conclusión que el o la Juez de la Audiencia Provincial de Almería que fallo a favor de los nudistas, era claramente NUDISTA.

El que quiera ir en pelota picada allá el o ella, yo nunca he conocido semejante caso como el de Almería, si conocí una piscina privada donde había un espacio reservado para mujeres en topless.
16/01/2024 19:25
juanchito
Yo he leído esa sentencia, aunque no detenidamente, y creo que el TS lo que dice es que no hay estatutos válidos en esa comunidad. Si los estatutos no son válidos, su prohibición tampoco.
17/01/2024 09:39
Realmente si es un tema que afecta a derechos o libertades individuales, no debería decidirse en una Junta General de vecinos por mayoría simple, pero me da que esta es la opción que se va a tomar, pues se querrá votar sobre la obligación de ir vestido. Cómo debe actuar el Administrador y el presidente? Que se puede hacer para evitar esta votación por ir en contra de derechos y libertades individuales?
17/01/2024 10:01
Las piscinas privadas de una urbanización son eso, privadas. Su normativa de uso se rige por lo que decidan los propietarios siempre que estas normas no sean contrarias a la ley.
17/01/2024 13:41
Pepelu90
Nos encontramos ante un caso que solo en un 99,999 se dará en una piscina comunitaria,

Este tema es muy complicado debatir, porque la legislación es muy ambigua, poco transparente, y se dará en muy pocas ocasiones en una piscina comunitaria.

La sentencia del TS al respecto, parece que se lava las manos como Pilatos, si los estatutos no son validos, nudistas y roperos pueden convivir en la piscina mientras no haya una prohibición concreta.
17/01/2024 14:41
juanchito
En el caso que he planteado pretenden que se vote en la próxima junta la obligación de llevar ropa en la piscina, votación por mayoría simple.
17/01/2024 16:54
victor1973
Perfectamente legal, se aprueba por mejoría y ya está.
17/01/2024 17:04
Pepe123
Evidentemente se aprueba por "mayoría", problema del corrector y no fijarme bien.
17/01/2024 17:11
Por cierto, eso de obligación de llevar ropa es lo habitual en las normas de uso de la piscina en la práctica totalidad de las comunidades. Con un detalle, que la norma suele decir "ropa de baño" o algo similar, prohibiendo ir con " zapatos o ropa de calle en la zona de baño".
Los nudistas .... que vayan a las piscinas o zonas de nudistas.
17/01/2024 19:21
victor1973
.
Sin duda, el tema del nudismo no es un delito tipificado en el código penal, hasta 1988, era un delito de escandalo publico, es un tema muy ambiguo, nada claro, sentencias del TS dicen que el desnudo si no esta prohibido, como en playas, calles etc. si es discreto, sin animo de provocar y de manera obscena el personal nudista tendra derecho a ejercerlo,

Dicho esto, te doy mi opinión sobre el caso que nos ocupa, sobre el derecho del personal en pelota picada, señor o señora en una piscina o elementos comunes de las comunidades de propietarios.

1.- Si en una comunidad de propietarios, aprueban por los 4/5 en Cataluña, y unanimidad en el resto de España, redactar un articulo de unos estatutos, o modificando los ya registrados, que diga que en la piscina, solo podrán usarla el personal que vaya como vino al mundo, y se registra en el registro de la propiedad, obliga a todo bicho viviente que ose ir vestido, incluido socorrista y administrador@. pero los estatutos tendrán que estar registrados. (salvo que el registrador no acepte registrarlos por el motivo que fuere).

2.- Si los estatutos se aprueban por los 4/5 o por unanimidad y no se registran, el nuevo propietario que compre un piso, no estará obligado a estar en la piscina en bolas, pero tampoco podrá exigir que los nudistas vayan vestidos.

3.- Si los estatutos están registrados, la comunidad seria nudista, y los que comprarán un piso posteriormente o van a la piscina en pelotas, o no tendrán derecho a usarla.

4.- Para mayor seguridad, habría que modificar el titulo constitutivo, por los 4/5 si la propiedad esta en Cataluña, o por unanimidad en el resto de España.

5.- Si en una comunidad de propietarios acuerdan tanto en Cataluña o en el resto de España, solo por mayoría simple, (por no haberse alcanzado los 4/5 o la unanimidad, de los votos y cuotas de participación), redactar una normas de Regimen Interior que no prohíban, sino que obliguen a usar la piscina con la vestimenta adecuada, en virtud del decoro, presencia de menores etc. el nudismo no tendría cabida, los nudistas siempre que hubieran votado en contra o salvado su voto, podían impugnarlas.
Se podría elevar a escritura publica para darle mas fuerza.
17/01/2024 21:08
juanchito
Considerarlo o no un tema para incluirlo en la modificación del Estatuto en lugar de las normas internas depende de los propios propietarios?
18/01/2024 13:36
Yo opino que la STS 217/2023, 13 de Febrero de 2023, que aludes en tu tema, falla a favor de los propietarios que recurrieron, porque los estatutos no son validos por no haberse aprobado por UNANIMIDAD, aparte de que no se puede prohibir el derecho del disfrute de una piscina comunitaria por no ir desnudo, si no se han aprobado por unanimidad tampoco se pueden registrar, no tiene sentido intentar modificar unos estatutos que el TS dice que no son validos.

Sobre este tema es muy difícil opinar, porque coincidir la unanimidad de propietarios nudistas en una comunidad es casi imposible, ahora bien, si se diera el caso, y no se registraran, solo afectaría a los propietarios actuales, pero no afectaría a los venideros.
Si el registrador los registrara, yo opino que ninguna persona que no fuera nudista compraría una vivienda, puesto que mientras no se modificara ese articulo, los propietarios venideros, tendrían que ir desnudos en la piscina.

Yo opino que el registrador se negaría a registrar los estatutos por prohibir no ir vestido por la piscina, otra cosa es decir que en la piscina el personal ira desnudo porque asi lo deciden todos los propietarios de la comunidad.
Lo suyo es que el tema debe entrar no como estatutos, sino como Normas de Regimen Interior, que no se pueden registrar, y se pueden aprobar y reformar por mayoría simple.
Los nudistas siempre tendrán esa opción de cambio si alcanzan una mayoría simple de votos y cuotas de participación en la Junta, dejando claro no prohibir, sino que se comparte el derecho de nudistas y roperos en el uso y disfrute de la piscina, dejando contentos a las dos partes.
Yo veo insólito lo ocurrido en la piscina comunitaria que alude la sentencia del TS, quien redacto los estatutos que descanse, no tengo palabra para definirlo.
18/01/2024 13:45
Rectifico:
Yo opino que el registrador se negaría a registrar los estatutos por prohibir no ir vestido por la piscina,
Por:
Yo opino que el registrador se negaría a registrar los estatutos por prohibir no ir DESNUDO por la piscina,
18/01/2024 13:58
juanchito
Al final se deduce que los que llevan ropa si pueden decidir por normas internas que no haya nadie desnudo en la piscina, mientras que los nudistas como mucho conseguirían por normas internas que haya tolerancia para los que llevan ropa como para los que no lo llevan. Parten con desventaja los nudistas ,no?
18/01/2024 16:52
victor1973
Sin duda asi es, pero no solo los nudistas, los que pidieran hacer botellones, barbacoas, bailes y saraos etc., en la piscina.


Estas son las reglas del juego en las comunidades de propietarios, la unimidad, las mayorías cualificadas, etc. mandan. La LPH es injusta y con muchas lagunas, pero es la que hay, los propietarios que no estén de acuerdo con lo que se apruebe en la Juntas, tienen derecho a impugnar.

El nudismo tiene muy pocas posibilidades de prosperar en las comunidades de propietarios, un propietario nudista, tiene derecho a proponer que se permita ir desnudo y bañarse asi en la piscina, se votara la propuesta, y si la mayoría asistente a la Junta no lo aprueba, los propietarios nudistas no deberá hacerlo. igual que el de la barbacoa, botellones, actos obscenos etc.
19/01/2024 09:11
juanchito
Más que compararlo con hacer barbacoas, saraos, actos obscenos, etc, sería mejor compararlo con ir con determinada indumentaria, o no ir con el pelo teñido de color amarillo, por ejemplo. Es decir, estamos ante un derecho libre y personal realmente, pero comprendo que es complicado de tratar por esa ausencia de regulación expresa y también por alguna sentencia del TS no demasiado afortunada en mi opinión.
19/01/2024 09:50
victor1973
"estamos ante un derecho libre y personal".
No te empeñes, no es así, si lo fuera sería el caos, todos tendríamos derecho a hacer lo que nos diera la gana, la anarquia total.
Como dice el refrán, tu libertad termina donde empieza la de los demás..El respeto a los demás, y a las normas, es fundamental.