El procurador actua en nombre y representación de la parte, el hecho de que los procuradores la mayor parte de las veces ni conozcan a "su" cliente, no quiere decir que sea tan cliente suyo como del abogado.
En los Estatutos del Colegio de Procuradores, se establece que el Procurador debe informar cumplidamente de todos los tramites judiciales, a su poderdante.
El que la mayoria por costumbre no lo haga, no quiere decir que no haya obligacion.
Salvo mejor opinion.
Pero gralmente es el abogado el q consigue el cliente y quien suele tratar directamente con él. Asimismo es el abogado quien suele encargarse del cobro de los honorarios para ambos profesionales. Resultado: yo quiero ser procurador...
Bueno, yo no dudo de las relaciones entre procurador y cliente, de hecho deberían ser de otra manera porque muchas veces ni se conocen, pero ese es otro cantar.
Pero lo que está claro es que el escrito de demanda es del abogado y digo yo, debería ser el abogado el que decide si pasarselo al cliente. Efectivamente se le pasará cuando el cliente lo solicite, pero que se lo entregue el procurador al cliente sin más, nunca me había pasado y no me parecía del todo procedente, pero a lo mejor estaba confundida.
Yo ahora mismo si no fuera por la procuradora,NO SÉ QUÉ HARÍA seguiría por aquí con mis preguntas a todo trapo...ella es la que me mantiene informada del proceso y me manda cada papel enseguida.
El abogado, en cambio, ni me contesta a los mails.
yo creo que hay que revalorizar el papel del procurador.