Sí se puede salvo que el inquilino se oponga a la deuda, en cuyo caso -y en este caso- se abre un procedimiento verbal que SÍ exige Letrado Procurador.
Hola alice_mm. Al ser la deuda INFERIOR a 900 € le aconsejo que interponga DIRECTAMENTE Demanda de reclamación de rentas y cantidades a cuyo pago se obligó el arrendatario por contrato. Para interponer la citada demanda usted NO precisará contar con Abogado y Procurador debido a la cuantía de lo reclamaddo. Dispone usted en los Juzgados de su localidad de un IMPRESO oficial para este tipo de demandas.