No lo entiendo yo ni como bravuconada, ni como torpe del vecino en cuestión. Si no, como mal asesorado y guiado por su abogado. Al cual por cierto debería demandar por daños y perjuicios. Los abogados trabajan para ganar los juicios, lo contrario es engañar al cliente. El abogado debe saber si el asunto es defendible o no. Si es que no, fuera que no se meta. Por tanto ni bravucón ni torpe. Estafado.
no solo bravucón, sino torpe, mas le hubiese valido aceptar la deuda, pagar y al menos se hubiese ahorrado las costas, del monitorio y del verbal, además como pague, ojito que en ejecución se le puede caer el pelo, incluido el embargo del inmueble
Finalmente se ha celebrado el juicio verbal.
No se presentó al mismo el moroso y la sentencia ha sido favorable a la comunidad, condena en costas incluída.
Respecto a la consulta inicial y siguientes, indico a continuación los hechos que indica el propietario moroso en el escrito de oposición que presentó en el juzgado.
1.- Niego todas y cada una de las alegaciones vertidas por la actora en su escrito de demanda, salvo aquellas que sean expresamente admitidas por el presente escrito.
2.- A fecha de la presentación del presente escrito no se adeuda cantidad alguna por cuotas de la comunidad de propietarios, ya que existen cantidades que la comunidad de propietarios reclamante adeudan al que suscribe debido a daños y perjuicios causados en los inmuebles de mi propiedad, que se encuentran en dicha comunidad.
3.- No se adeuda cantidad alguna ya que en compensación, y teniendo conocimiento todos los comuneros del edificio, se estaba exento del pago de la cuota de la comunidad hasta el importe que se fijaría en próxima junta de propietarios. Se acreditará en el momento procesal que corresponda.
4.- En cualquier caso, en el momento procesal oportuno se interpondrá contestación con demanda reconvencional a los efectos de acreditar lo expuesto, reclamando indemnización por daños y perjuicios ocasionados en mi inmueble, siendo responsable la comunidad de propietarios reclamante.
Bueno eso es todo lo que alega. De lo que indica en el punto 2, nada de nada. Todos votaron a favor de la liquidación de la deuda. Incluso él que no asistió a la junta, no presentó ninguna objeción en el plazo de 1 mes después de entregarle el acta.
Respecto a lo del punto 4, pues a saber lo que presenta el día del juicio, dentro de un mes.
A ver, el demandado cuando contesta a una demanda en ese momento, además de oponerse es cuando puede reconvenir, aunque en un monitorio no es lo habitual. Entonces, en este caso en la vista, entiendo que él aportará las pruebas que tenga en el juicio verbal, al igual que vosotros las vuestras, y él alegará que no ha pagado las cuotas comunitarias porque se le debe el arreglo que haya tenido que realizar en su vivienda. Y, ahí es el juez el que tiene que decir si admite o no esas pruebas si las considera o no, útiles o pertinentes , como por ejemplo un informe pericial. Por cierto la cuantía la marca el escrito inicial vuestro, y si el del otro fuera mayor que los 6.000€( que no me creo) lo mandará a un juicio declarativo, con la posibilidad de que lo mande de todas maneras. Y no, no hace falta en vuestro caso ni abogado ni procurador, aunque siempre es recomendable. Un saludo.
Gracias DivorciosyComunidades.com.
La cantidad que la comunidad reclama es inferior a 2000 euros y la que reclama el propietario no la sé.
Por tanto, según te entiendo, la demanda reconvencional que presentará el moroso ha de exponerla durante el juicio verbal al que estamos citados. Y será durante el juicio verbal donde se resolverá todo a no ser que la cuantía que reclame el propietario sea superior a 6000 euros en cuyo caso habría que ir a un juicio ordinario. ¿Es así?.
Una pregunta más. En la citación no dice nada al respecto ¿es necesario acudir al juicio verbal con abogado y procurador?
messi, puede estar tranquilo, ya que el demandado ya ha presentado oposicion en el plazo marcado por la ley, y no puede ahora presentar nada más, con lo cual si hablamos de cantidades inferiores a 6.000€ propias del juicio verbal, se convocará a las partes para la vista aportando las pruebas y ya decidirá el juez si son pertinentes o no, y ya resolverá; pero si fuesen cantidades superiores, cosa que dudo, se daría un plazo de 30 días para que presenteis demanda de juicio ordinario y el otro ya podrá reconvenir cuando conteste a la demanda.
La comunidad podrá alegar mala fe del moroso si presenta todos los requerimientos de pago que se le hayan realizado y a los cuales no se tengan respuesta.
En cuanto a la demanda reconvencional que va a presentar, puede suceder dos cosas:
1.- Que la presente antes de la vista oral, que creo que sea lo lógico
2.- Que la presente durante el juicio verbal
Me gustaría que alguien me confirme como es este asunto que desconozco por completo.
En el caso de ser la opción 2. realmente creo estar en un caso de indefensión puesto que iré a un juicio sin conocer la demanda. ¿Se puede solicitar durante la vista un aplazamiento? ¿quién tiene que hacerlo? ¿abogado / procurador?
Pero es que además según el art. 406 de la LEC para poder reconvenir debe haber una conexión entre las pretensiones del demandado y lo reclamado en la demanda principal, y no veo que tiene que ver una reclamacion de cuotas que obligatoriamente debe abonar el demandado, con una accion de responsabilidad civil por los daños causados por una filtraciones en el piso de dicho propietario. Dudo que lo admita el juez.
Imaginando lo que dices y suponiendo que no es excepcionable la prescripción mencionada por DYC, vosotros para reclamar tendréis que ir al declarativo correspondiente y el oponente podrá contestar a esa demanda y además reconvenir contra la comunidad.
No obstante lo anterior, lo más probable es que la acción del oponente haya prescrito o lo haga en el futuro si no tiene la diligencia de interrumpirla todos los años.
Gracias por las aportaciones.
Respecto al mensaje inicial aclaro que este propietario va a presentar una demanda reconvencional por los daños que se le han ocasionado (a saber). Eso es lo que ha indicado en el escrito de oposición presentado en el juzgado.
Lo que no sé es si la demanda la presentará antes de la vista o durante el juicio.
DYC.com imaginemos que realmente el moroso a realizado una reclamacion a la comunidad (logicamente especulo) ¿es posible oponerse alegando tal reclamacion? no soy abogado pero entiendo que son 2 pleitos diferentes, reclamacion por deudas y reclamacion por daños, y cada una deberia seguir por caminos diferentes ¿no?
Pues efectivamente, lo alegado por el demandado es una cuestión de fondo y es posible que lo haya hecho sin ningún profesional, depende de la cantidad reclamada; lo más seguro es que el juez lo mande al juicio declarativo correspondiente ,por no decir otra cosa, y como dije antes si no ha reclamado nada a la comunidad fehacientemente en todos estos años, tendrá que pagar lo que debe y con condena en costas.
Yo lo que no se es porque pregunta. Si para hacer frente a esa oposición seguramente necesitará abogado y procurador y lo lógico es preguntar a su abogado. El informe técnico no tiene obligación de presentarlo en la oposición.