Saludos a todos:
Nuestra Comunidad ha iniciado un proceso monitorio contra un propietario moroso que lleva 4 años sin pagar sus cuotas.
Este propietario ha presentado al juzgado escrito de oposición indicando que es la comunidad de propietarios la que le debe a él puesto que hace casi 5 años unas filtraciones de agua en la cubierta le ocasionaron daños y perjuicios (según argumenta pero que no hay informe técnico). Este hecho nunca lo denunció en el Juzgado.
Mi pregunta es: ¿es posible que reclame ahora esa compensación? ¿cuanto es el plazo para que prescriba algo así?
Me pongo de espectador para ver como se resuelven los hechos, vete informandonos por favor. El juez se descojonara ante tal alegacion si despues de 5 años de las supuestas filtraciones el moroso no pressento ninguna queja. Ademas desde el punto de vista juridico se puede hacer? supongo que el juez le deberia pedir a este señor que pague la deuda y que si tiene problemas de humedades o lo que sea inicie otro juicio por otro lado
Conozco un caso similar en la que el moroso
es titular de una plaza de garaje donde se producen las filtraciones e inundaciones, dejando inservible la plaza de aparcamiento. El moroso que no reside en la comunidad, ha intentado vender o alquilar la plaza de garaje, incluso rebajando hasta un 50% el precio del valor en la zona, no consiguiendo ni lo uno ni lo otro como consecuencia de las filtraciones. Ha requerido a la comunidad para que repare los daños. Hace un año lo ha denunciado a Urbanismo de su Ayuntamiento cuyo departamento a comunicado a la comunidad que debe de subsanar y reparar una serie de anomalías.
A día de hoy la comunidad se niega a reparar esos daños ¿Puede denunciar el moroso los daños ocasionados (el no poder vender ni alquilar la plaza de garaje), incluyendo la perdida de valor de la plaza de garaje?
Claro que puede, es obligacion de la comunidad el mantenimiento del edificio y si por falta de este se producen daños, la comunidad tiene que responder por ellos.
Lo que no me cuadra (en el mensaje original) es que el moroso presente oposicion alegando humedades
Yo lo que no se es porque pregunta. Si para hacer frente a esa oposición seguramente necesitará abogado y procurador y lo lógico es preguntar a su abogado. El informe técnico no tiene obligación de presentarlo en la oposición.
Pues efectivamente, lo alegado por el demandado es una cuestión de fondo y es posible que lo haya hecho sin ningún profesional, depende de la cantidad reclamada; lo más seguro es que el juez lo mande al juicio declarativo correspondiente ,por no decir otra cosa, y como dije antes si no ha reclamado nada a la comunidad fehacientemente en todos estos años, tendrá que pagar lo que debe y con condena en costas.
DYC.com imaginemos que realmente el moroso a realizado una reclamacion a la comunidad (logicamente especulo) ¿es posible oponerse alegando tal reclamacion? no soy abogado pero entiendo que son 2 pleitos diferentes, reclamacion por deudas y reclamacion por daños, y cada una deberia seguir por caminos diferentes ¿no?
Gracias por las aportaciones.
Respecto al mensaje inicial aclaro que este propietario va a presentar una demanda reconvencional por los daños que se le han ocasionado (a saber). Eso es lo que ha indicado en el escrito de oposición presentado en el juzgado.
Lo que no sé es si la demanda la presentará antes de la vista o durante el juicio.
Imaginando lo que dices y suponiendo que no es excepcionable la prescripción mencionada por DYC, vosotros para reclamar tendréis que ir al declarativo correspondiente y el oponente podrá contestar a esa demanda y además reconvenir contra la comunidad.
No obstante lo anterior, lo más probable es que la acción del oponente haya prescrito o lo haga en el futuro si no tiene la diligencia de interrumpirla todos los años.
Pero es que además según el art. 406 de la LEC para poder reconvenir debe haber una conexión entre las pretensiones del demandado y lo reclamado en la demanda principal, y no veo que tiene que ver una reclamacion de cuotas que obligatoriamente debe abonar el demandado, con una accion de responsabilidad civil por los daños causados por una filtraciones en el piso de dicho propietario. Dudo que lo admita el juez.
En cuanto a la demanda reconvencional que va a presentar, puede suceder dos cosas:
1.- Que la presente antes de la vista oral, que creo que sea lo lógico
2.- Que la presente durante el juicio verbal
Me gustaría que alguien me confirme como es este asunto que desconozco por completo.
En el caso de ser la opción 2. realmente creo estar en un caso de indefensión puesto que iré a un juicio sin conocer la demanda. ¿Se puede solicitar durante la vista un aplazamiento? ¿quién tiene que hacerlo? ¿abogado / procurador?
La comunidad podrá alegar mala fe del moroso si presenta todos los requerimientos de pago que se le hayan realizado y a los cuales no se tengan respuesta.
messi, puede estar tranquilo, ya que el demandado ya ha presentado oposicion en el plazo marcado por la ley, y no puede ahora presentar nada más, con lo cual si hablamos de cantidades inferiores a 6.000€ propias del juicio verbal, se convocará a las partes para la vista aportando las pruebas y ya decidirá el juez si son pertinentes o no, y ya resolverá; pero si fuesen cantidades superiores, cosa que dudo, se daría un plazo de 30 días para que presenteis demanda de juicio ordinario y el otro ya podrá reconvenir cuando conteste a la demanda.
Gracias DivorciosyComunidades.com.
La cantidad que la comunidad reclama es inferior a 2000 euros y la que reclama el propietario no la sé.
Por tanto, según te entiendo, la demanda reconvencional que presentará el moroso ha de exponerla durante el juicio verbal al que estamos citados. Y será durante el juicio verbal donde se resolverá todo a no ser que la cuantía que reclame el propietario sea superior a 6000 euros en cuyo caso habría que ir a un juicio ordinario. ¿Es así?.
Una pregunta más. En la citación no dice nada al respecto ¿es necesario acudir al juicio verbal con abogado y procurador?
A ver, el demandado cuando contesta a una demanda en ese momento, además de oponerse es cuando puede reconvenir, aunque en un monitorio no es lo habitual. Entonces, en este caso en la vista, entiendo que él aportará las pruebas que tenga en el juicio verbal, al igual que vosotros las vuestras, y él alegará que no ha pagado las cuotas comunitarias porque se le debe el arreglo que haya tenido que realizar en su vivienda. Y, ahí es el juez el que tiene que decir si admite o no esas pruebas si las considera o no, útiles o pertinentes , como por ejemplo un informe pericial. Por cierto la cuantía la marca el escrito inicial vuestro, y si el del otro fuera mayor que los 6.000€( que no me creo) lo mandará a un juicio declarativo, con la posibilidad de que lo mande de todas maneras. Y no, no hace falta en vuestro caso ni abogado ni procurador, aunque siempre es recomendable. Un saludo.