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Proceso herencia con fundación tutelar

3 Comentarios
 
Proceso herencia con fundación tutelar
14/05/2020 17:02
Buenas tardes:

Desearíamos conocer el procedimiento a seguir por la familia en el caso del fallecimiento de mi suegra, que en el momento de fallecer estaba bajo la tutela de una fundación por sentencia judicial.
No hemos avanzado nada todavía con la fundación. Les hemos pedido saber qué debemos hacer, pero llevamos semanas y no nos aclaran nada. Hace un mes del fallecimiento de mi suegra y mi esposa no sabe muy bien qué puede o debe hacer ella personalmente.
Son 6 hermanos, pero ella está en conflicto con sus otros 5 hermanos precisamente por su madre.
Mi suegra tenía testamento desde hace años.

Muchas gracias.
14/05/2020 18:38
jrillo
Pidan una copia del testamento y citen al resto de los herederos en notaría, para la adjudicación de herencia. Para ello, con un certificado de defunción diríjanse al Registro de Últimas Voluntades (pueden hacerlo online) y les darán información sobre el notario y fecha donde se firmó el último testamento, que es el válido. Con ello, vayan a la notaría y pidan la copia. Si el resto de los herederos no quiere acudir al notario o no está de acuerdo con el contenido del testamento, hay que ir al juzgado para presentar una demanda y proceder al reparto. Es completamente irrelevante a los efectos de una herencia si la difunta estaba tutelada, salvo en una cosa: es nula la cláusula testamentaria que haga heredera a la propia fundación.
18/05/2020 14:37
jrillo
Estimado amigo
Los trámites son laboriosos pero muy sencillos.
Lo primero es conseguir el certificado de últimas voluntades y, de ahí, copia del testamento. A partir de ahí, ya depende de la actitud del resto de herederos.
Estos trámites puede hacerlos usted solo o con el auxilio de un gestor o abogado
Si lo desea, puede contactar conmigo a través de mi perfil en el foro.
Un saludo
19/05/2020 11:00
jrillo
En relación a la Sucesión de una persona incapacitada, tiene que ser ustedes conscientes de que la Fundación que tutelaba a su suegra, cesó en sus funciones desde el momento de fallecimiento de la misma.
Artículo 276.
La tutela se extingue:
Por fallecimiento de la persona sometida a tutela.

Por consiguiente, todo lo referente al Patrimonio de la misma, tiene que ser administrado exclusivamente por ustedes, a partir de dicha fecha. Independientemente de que tienen que pedir a la Fundación, la rendición de cuentas de su gestión.