La duda es: ¿sería aceptado a trámite un procedimiento monitorio donde se presenta como justificante documental de la deuda contrato de compraventa con precio a convenir?
No, dado que el art. 812 de la LECivil, dice que "podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, DETERMINADA...".