No, dado que el art. 812 de la LECivil, dice que "podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, DETERMINADA...".
La duda es: ¿sería aceptado a trámite un procedimiento monitorio donde se presenta como justificante documental de la deuda contrato de compraventa con precio a convenir?