Mi caso que exponia el 17/03/06 transcurrido el plazo de los 20 dias habiles desde el auto para efectuar el pago, el demandado no me ha pagado, se podria en este caso incluir las costas, al no haber cumplido en plazo con la sentencia en la que cada parte se debia hacer cargo de sus costas
Mi caso es elsiguiente" el demandado se ha allanado antes de la contestacion ,y el juez en el auto dice que cada uno se pague las costas"- que ocurre en este caso que mi abogado no aporto en su día a la demanda -requerimento del pago efectuado por mi mediante burofax con acuse de recibo- y por lo tanto no recurrio en plazo las costas. Quisiera saber que posibilidad tengo de repercutir mis costas al demandado.
En un procedimiento monitorio, cuando te dan los 20 días para pagar la deuda, si antes de la demanda de monitorio te han requerido fehacientemente de pago, si pagas dentro de los 20 días ¿tienes que pagar costas? ¿se entiende que se aplica la mala fe del allanamiento del art, 395 LEC y por tanto hay que pagar costas, o por el contrario si pagas dentro de los 20 días, aunque te hayan requerido no tienes que pagar costas?