Ha fallecido una señora sin testamento y solo queda como heredera una hermana de la fallecida, que, a su vez, tiene dos hijos, sobrinos únicos de la fallecida.
La hermana de la fallecida quiere renunciar a la herencia.
A la vista del art. 991 de C.C. Civil que indica que «nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona que haya de heredar y de su derecho a la herencia» la preguntas es:
a) ¿La hermana ha de solicitar la declaración judicial de herederos, renunciando a su vez a la herencia y, en la misma solicitud de declaración judicial de herederos, los hijos pedir que se les declare herederos a ellos?
b) ¿Hay que hacer dos solicitudes de declaración judicial de herederos, una para la hermana, en la que a su vez renuncia y cuando se le tenga por renunciada, presentar otra solicitud de declaración judicial de herederos por los hijos de la hermana y sobrinos de la fallecida?
¿Còmo es el procedimiento?
El coste de la herencia cambia bastante de haber una sola solicitud de declaración judicial de herederos a haber dos solicitudes.