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Procedimiento contencioso abreviado

1 Comentarios
 
Procedimiento contencioso abreviado
04/06/2009 08:54
Hola compañeros.

en un procedimiento contencioso administrativo abreviado, es necesaria la comparecencia de la parte o es suficiente con la comparecencia del abogado o procurador.

el asunto es sobre una sanción de trafico.

Gracias
04/06/2009 13:44
Art. 78.5.2º LRJCA: "Si las partes no comparecieren, o lo hiciere sólo el demandado, se tendrá al actor por desistido del recurso, y se le condenará en costas, y, si compareciere sólo el actor, se proseguirá la vista en ausencia del demandado".

De lo q deduzco q sí es necesaria la comparecencia de las partes, al menos la de la parte actora.