VEO, no sabes lo mucho que te agradezco toda tu alegría. Su supieras lo destrozado que estoy por culpa de no poder usar mi herencia, estarías muy orgulloso de ti.
1) no me queda nada claro eso que has puesto antes de que el tercio de usufructo de la viuda solo es respecto de los bienes que superen el tercio de la herencia. Segun eso, en una herencia de 300.000 euros con 6 casas de 50.000 euros, al no haber ningun bien que llegue al tercio de la herencia (100.000 euros), no habría usufructo,no? Aclaramelo, por favor.
2) A ver, no me queda claro cual de estas dos cosas sucede: si vas a la Notaria sin decirle nada respecto a la partición/adjudicacion de bienes, el Notario, ¿que hace? te doy dos posibles opciones:
a) no reparte nada, sino que aplica la ley y punto
b) el notario intenta hacer un reparto que el crea que es equitativo.
Es decir, el notario,¿ante la ausencia de reparto de las familias, intenta arreglarlo o no arregla nada?
3) respecto a las normas del reparto, ¿qué ley lo regula? se que de las herencias se habla en CC Y LEC, pero del reparto no tengo ni idea, la verdad.
4) ¿Esto es un tema de herencias o ya no lo es? Es decir, lo de la declaracion de herederos, testamento, legados...eso es una materia de herencias, pero no sé hasta cuando se considera de herencias y hasta cuando se considera de derecho general. Es decir, debe haber un momento donde ya la cosa tenga el mismo tratamiento que si estuvieramos hablando de una copropiedad que no tenga nada que ver con las herencias. Me refiero a que si dos novios pagan una casa a medias y la ponen a nombre de los dos, eso es una copropiedad que no tiene nada que ver con la herencia y tendra una legislación. En cuanto a las herencias, quiza llegue un momento en el que el tratamiento sea el mismo que el de la copropiedad de los novios. Lo digo porque quiza me estoy obsesionando con el tema de herencia y quiza tenga que abrir horizontes.
tiene algun correo electronico? despues de su manera de ayudarme, ojalá pueda reconpensarle. Si necesito algun abogado, ojala sea usted.
el caso normal es hacerlo según la ley.
el caso normal es hacer la partición y la aceptación de herencia, con participación ante notario de todos los herederos, o sus representantes legales, expresando su conformidad.
la ley cuantifica los derechos hereditarios, pero no valora los bienes.
la partición es el reparto de acuerdo con la ley, la formación de lotes con valor adecuado a las porporciones hereditarias ... y la aceptación es la manifestación de conformidad con los lotes, con sus valoraciones y su destino.
no puedo ir a la notaria, explicame cual es el caso normal.
¿hacer particion y aceptacion el mismo dia? si aceptas y no dices nada de la particion, se te aplicala particion legal? es decir, que te asignan los bienes de la forma que viene en la ley.
pues yo tampoco sé qué has firmado
¿a qué edad haces referencia cuando dices que eras joven?, porque yo sigo siendo joven, pero sin duda menos joven que tú entonces
ve a esa notaría, y pregunta ... aunque lo natural sería que le preguntes a tu madre
Gracias por tu ayuda, peor no me queda nada claro.
A ver, yo cuando era joven mi padre fallecio y yo hice tramites, pero no se ni cuales hice. Era muy joven y estaba coaccionado por mi madre y hermano.
Estoy casi seguro de que fui 2 veces al notario. (dudo entre si fui 2 o 3 veces,pero casi seguro que fueron 2). Me gustaria saber para qué fui. No habia testamento y regimen común.
Me imagino que fue
1) declaracion de herederos
2) aceptación de la herencia
¿es eso lo logico? mi duda es, ¿no hay un tramite que se llama particion? Quiza la aceptacion lleva incluida la particion. Esa es mi duda. Gracias
porque veo que eres tú mismo quien ha habierto otro tema similar, el de los cuatro pisos, te hago el comentario siguiente:
- como en mi respuesta aquí he tratado de dejar claro, el usufructo no es 1/3 sobre todos y cada uno de los bienes, sino que el usufructo es sobre bienes y derechos cuyo valor alcance 1/3 del valor de los bienes y derechos del conjunto de la masa hereditaria
- por eso es lógico que, si hay cuatro inmuebles de valor similar, al menos se adjudique en libre disposición uno a cada hijo, y lógico sería la asignación a cada hijo de la plena propiedad del 33% de otro de los inmuebles, y la nuda propiedad del 67% restante, cuyo usufructo (67% del total del inmueble) pertenecerá a la viuda
- incluso, sobre el usufructo, puede acordarse una compensación económica en cualquier dirección, sea compensando a la viuda como pago de ese usufructo, o sea que la viuda compensa a los hijos como pago por el usufructo del 33% de cada uno de esos dos inmuebles, de modo que, mientras viva, mantiene el usufructo del 100% de esos inmuebles
a) cuando se pagan los impuestos?- seis meses el de sucesiones (presentación de la liquidación, que en la mayoría de los casos no resulta a pagar). un año las plusvalías municipales (impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana) que afecta solo al valor del suelo de los bienes de naturaleza urbana
b) cuando se hace la particion? - cuando lo acuerden, sin plazo prefijado. Si alguna parte está interesada en hacerlo, y no lo está alguna otra, puede pedir la partición judicial
c) si no se hace particion explicita, ¿hay una legal que actua por defecto? Pues cuando se adjudica dicho reparto legal? es decir, cuando se plasma. - Cada hijo hereda el 50% de la masa hereditaria (bienes o derechos por valor de 50% del valor de los bienes del padre), excepto el usufructo de 1/3 del valor de esos bienes (un 33,33% en plena propiedad, y un 16,67% en nuda propiedad). La viuda hereda el usufructo de bienes o derechos por valor del 33% del valor de los bienes del finado. No hay plazo. Se hace por acuerdo. Lo primero es hacer el inventario (lo que hay y cuánto vale), para posteriormente tratar de acordar el cuaderno particional, el cupo de cada uno, con el que ir al notario para hacer, de modo conjunto, la aceptación de herencia. La lógica es tratar de hacer cupos lo más independientes posibles, aunque existan compensaciones en metálico, quedando en proindiviso lo que no resulte divisible y no existan posibilidades de compensación en metálico.
si no hay acuerdo, o existe una pasividad inaceptable para alguna de las partes, puede esta parte acudir al juzgado ... de donde obtendrá una sentencia, lenta, incierta y cara, en lugar de un acuerdo no totalmente satisfactorio
Nadie lo sabe? por favor, me hace falta.
decidme el itinerario habitual en estos casos.
segun tengo entndido es:
1comprobar que no hay testamento
2declaracion de herederos
3 aceptacion de la herencia
las dudas que tengo son:
a) cuando se pagan los impuestos?
b) cuando se hace la particion?
c) si no se hace particion explicita, ¿hay una legal que actua por defecto? Pues cuando se adjudica dicho reparto legal? es decir, cuando se plasma
Fallece padre con esposa y dos hijos. Sin testamento.régimen común.
¿cuales son los pasos a seguir hasta que cada uno tiene su parte de la herencia?
Ponedme los pasos basicos, por favor