La prueba se propone y practica en el acto de la vista. Si los testigos los vas a aportar tú, no hay ningún problema. Si necesitas que los citen judicialmente, proponlo en los tres días siguientes a la notificación en la que se te convoca a la vista.
He interpuesto una demanda sobre reclamación patrimonial contra un Ayuntamiento, y como la cuantía no excede de 13.000 euros, se sigue un procedimiento abreviado. En estos procedimientos, ¿cuando se propone prueba?, quiero proponer diversas testificales pero no sé en que momento del proceso hacerlo.
Agradecería muchisimo si algún compañero/a me pudiese sacar de dudas.