En un procedimiento administrativo en materia de personal se ha producido un silencio positivo hace casi tres meses. Si no estoy equivocado creo que debe haber jurisprudencia que “castiga” a la Administración y deja abierta “sine die” la posibilidad de reclamar en vía administrativa la ejecución del silencio o de ponerles un recurso por inactividad, ya que la obligación legal de la Administración es resolver siempre expresamente. ¿Alguna ayuda al respecto? Otra pregunta: ¿Cuánto tiempo podría llevar iniciar un procedimiento abreviado contencioso-administrativo hasta la ejecución de la sentencia? Gracias y un saludo cordial.
Lo del silencio advo. depende de varias cosas, no te creas que va a resultarte tan fácil que un juzgado te de la razón.
Tienes dos opciones, exigir que la administración resuelva expresamente, o dar el silencio por positivo y exigir a la administración que ejecute tu pretensión. Yo optaría por la segunda.
El tiempo que llevaría eso depende del juzgado donde te toque, ahí no me aventuro a decirte nada.
Si decido iniciar un procedimiento abreviado me tocaría en uno de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Murcia capital. Supongo que no están muy saturado. ¿Cuánto tiempo podría pasar hasta la ejecución de la Sentencia?