De acuerdo tengo que pedir las ultimas voluntades, pero yo se porque lei el testamento y estoy en usufructo, mi pregunta era muy concreta. Puedo cambiar la cerradura?
Si sólo resides tú, puedes cambiar la cerradura cuando quieras.
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Si resides tú solo y además tienes el usufructo, no hay motivo de preocupación. Si alguien más tiene llaves de la casa, cambia la cerradura cuanto antes.
También pasa una cosa, mi madre pagaba un seguro de defunción y no se si es cierto que por incinerarla la compañía tiene que devolver dinero y también tenia un dinero ahorrado en el banco y una de mis hermanas disponía de la cuenta porque era su tutora, el caso es que de eso no dicen nada pero si que han venido a buscar si tenia algo de oro para empeñarlo. Agradezco mucho tus respuestas.
A partir del fallecimiento, la tutoría desaparece. Por tanto, lo primero que tienes que hacer es comunicar al banco el fallecimiento y decirles que bloqueen la cuenta, hay que hacerlo por escrito con copia sellada.
En cuanto al seguro de decesos, hay que saber lo que dice la póliza.
He pedido vía on-line las últimas voluntades, certificado de defunción al registro civil dice que tarda 48 horas y me falta la copia del testamento pero no se donde tengo que pedirlo
Es que no se si tengo que ir al registro civil o al juzgado, ah y me falta hacer lo del banco. Yo es la primera vez que entro en un foro y con lo que me has ayudado me has ayudado un monton, eres buen asesor, graciaa
Puedes comunicar al banco el fallecimiento sin tener el certificado de defunción. Si te lo piden, les dices que lo llevarás cuando lo recibas, pero tienen que bloquear la cuenta desde que tú lo comuniques porque también ellos pueden pedir el certificado al Registro Civil.
Somos dos hermanos y hemos heredado dos viviendas, yo llevo viviendo mas de 30 años en una de ellas, la de menor valor, pero mi hemano me quiere obligar a venderla.
No puede obligarte. El reparto de una herencia es al 50% del conjunto en valor, no de cada bien por separado. Solo puede asignarse una parte de esa vivienda si es de mutuo acuerdo, y hasta que no se la asigne no te puede obligar a vender. Si se pone "fastidión" respecto al reparto puede llegar a judicializar la herencia, y que se nombre un contador-partidor, que casi con total probabilidad te dará a ti esa vivienda y un porcentaje de la otra, de forma que en valor cada uno haya heredado el 50%. No se repartirán ambas al 50% porque la indicación en el reparto conflictivo es evitar los proindivisos, y al menos en una de las viviendas puede hacerse. Mejor para ambos hacerlo a buenas, tú te quedas con esa vivienda que vale menos, y él con la otra, compensándote en efectivo o bien con un porcentaje de esta para ti. La única "pega" que le puedes poner es que puede ser él el que quiera la vivienda en la que vives tú, que tiene el mismo derecho que tú, en principio, aunque lo razonable es que sea la tuya. Si no, siempre podéis jugar con las valoraciones y tasar en la que vives por más para poder quedártela. Esto es ya cosa de negociar entre ambos, pero lo dicho, hasta que no se acepte la herencia y se repartan y adjudiquen los lotes, no es suyo ni puede obligarte a vender.
Todo esto a no ser que en la herencia ya se heredaran ambas al 50%, con el reparto ya hecho en testamento o así aceptado por ambos, claro.
Coincido totalmente con el planteamiento de Paquito Chocolatero. Incluso, me aventuraría a "casi" garantizarte que el contador-partidor te va a adjudicar a ti, la vivienda en la que resides.
Por dos motivos. En primer lugar, porque ambos dos estais en la misma situación, y si tu resides en esa vivienda, no tiene ninguna lógica que saque a un hermano, para meter a otro. Y en segundo lugar, hay que partir de la base de que el objetivo de uin reparto judicial de herencia es el de evitar conflictos a futuro. ¿que conflictos se pueden dar si no se te adjudica la vivienda en la que resides? pues que, aunque conste así en el cuaderno particional, si no abandonaras voluntariamente la vivienda, el contador-partidor no va a emprender ninguna acción, su trabajo se limita a hacer la partición y punto final. Por consiguiente, le tocaría a tu hermano, iniciar un procedimiento de deshaucio, con los consiguientes costes económicos y tiempo a emplear.
Mi marido tiene a su madre en una residencia de ancianos, y ha llegado un momento en el que no puede pagarse la residencia , son 4 hermanos en total y han decidido ingresar cierta cantidad de dinero todos los meses para poder pagar la residencia excepto mi marido que no puede por tener ingresos bajos, mi pregunta es si a la hora de fallecer mi suegra podrían descontar a mi marido las cantidades que han estado ingresando los hermanos.Añado también que mi suegra tiene una vivienda en propiedad.Gracias
Ha fallecido nuestra hermana, dejandonos herederos universales en su testamento a sus dos unicos hermanos . Dado que heredamos una vivienda es necesario que este a nuestro nombre antes de ponerla a la venta, o se puede escriturar al mismo que se venda?
Pueden hacer las dos escrituras (la de adjudicación de herencia, tras haber pagado la plusvalía municipal y el impuesto de sucesiones, y la de venta) en el mismo acto en la notaría, poniéndose de acuerdo con los compradores en que sea así.
Hola, mi suegra no está hace 15 días, tenía 5 hijos, dos de ellos vivian con ella.
De ahorros solo tenía 2000€,que ellos por su cuenta se repartirán. Pero parece que en cuanto al inmueble no harán nada, puesto que viven 2 hermanos y no quieren que se queden en la calle.
Que pasa si eso se deja como está, en que situación están los otros tres en cuanto a gastos, le vendrá a mi marido algún pago de hacienda contribución y demás?
Gracias
No te lo dan por un motivo muy sencillo. Como sabe el banco que eres el heredero o legatario? con el testamento, y como se consigue el testamento ? con el certificado de defuncion. Todo lo que haga el director fuera de esos documentos es ilegal