Mi familia es una de las perjudicadas por esta clausula perversa que una tía dejó en su testamento hace ya varios lustros y ha sido, junto con los caracteres personales, causante de que aun no se haya partido una herencia. Después de varios abogados -me reservo la valoración profesional de los mismos- y el consiguiente desembolso para llegar a un inventario que al final nos ha sido perjudicial, parece que estamos en el punto de partida. El caso es un piso que la difunta dejó a "quien me cuidara", a secas. Despues de investigar casos similares, hablar con varios notarios y un registrador, estamos en el mismo punto: muerto. La difunta no tenía ni hijos ni pareja, siendo las herederas nombradas en el testamento sus tres hermanas: (A) una viuda con hijos, (B) otra viuda sin hijos y (C) otra casada con hijos. A y B no están de acuerdo con el testamento por diversas razones (ninguna razonable), si bien A es titular de más del 50% de la masa hereditaria por haber puesto varios bienes inmuebles a nombre de la fallecida y esta reconocerle este derecho en la herencia. B no está de acuerdo pues lo que le deja se lo deja en usufructo. Los problemas los encontramos con dos bienes. El primero es un piso que la difunta compro y puso a su nombre ademas de B y C, las tres a partes iguales. La parte de B se la deja a C como legado de cosa ajena. B quiere arreglar este asunto concreto con C y consultado a un compañero suyo el caso, nos da tres posibilidades: venta, donación y disolución de comunidad de bienes, esta ultima más beneficiosa a efectos fiscales. No se si en este caso se refería a la disolución de condominio. El otro problema es un piso que dejó "a quien me cuide". C la tuvo domiciliada en su casa desde la aparición de la enfermedad hasta su muerte (que se produjo en el hospital), el marido de C disponia de poder notarial para administrar sus bienes, el propio testamento se redacto en el domicilio de C, el médico la visitaba en este domicilio y se reconoció el fuero de este domicilio para la la formación del inventario pese al recurso presentado por A y C por esto y desestimado por el juez. Comentando el caso con su compañero, nos comentó la posible solución de que un notario de la plaza redactara un acta de notoriedad, con testigos si fuera el caso y avisando a las otras dos heredaras de la apertura del mismo. Con este acta una vez finalizado el plazo de presentación de posibles alegaciones, el registrador de la propiedad debería poder registrar a nombre de C el citado piso. He hablado con el registrador de la plaza del citado piso y me ha remitido a una resolución de Registro de 27/10/2016 en el que trata un caso similar y me dice que sin partición judicial o escritura notarial de partición de la herencia no hay posibilidad (o algo así creo entender). He leído los 9 folios de la resolución y creo entender que la desestimación de la inscripción se produce por otros motivos, como es el caso de la de 16 de Junio de 2016 en el que la misma se desestima por no haberse dado audiencia a los otros herederos. He pedido certificación al Registro de la Propiedad de la plaza donde se ubican los inmuebles adjudicados a A para ver si la misma y/o sus hijos han tomado posesión de los bienes o no, pues hace años me comentaron que si que lo habían hecho, incluso vendido uno de los bienes, a pesar de que el testamento no lo permite. De momento intentaremos arreglar el asunto del piso a nombre de la difunta, B y C y veremos que pasa con la certificación.
Gracias
Las cláusulas del tipo "a quien me cuide" o "a quien se porte bien conmigo" son nulas. Jamás fueron puestas, y no puede computarse su existencia a efectos de reparto ninguno. Ahora bien: la persona que crea que es la designada de esa forma, puede acudir a un juicio no de división hereditaria, sino declarativo ordinario, para que haya una declaración judicial explícita que diga: "En este testamento, la persona a la que se refiere la causante con tal expresión, es fulanito". Como eso no ha ocurrido, es imposible que nadie haya entrado en posesión de nada en virtud de una cláusula nula e inejecutable. Por lo tanto, como si no existiese.