Yo estoy con dsg29...esto es raro de narices, una empresa pagando una nómina 4 meses y cotizaciones sin darse cuenta, o es una empresa de poca monta que no se enteran (y aún así, raro, raro, la pela es la pela, como dicen mis amigos catalanes). Aquí hay gato encerrado fijo.
Por otro lado da a entender que es una empresa grande, pues la imposibilidad de contactar con el jefe, dejar una nota en la recepción del trabajo (a saber a quién, y si le firmaron un recibí).
No se, estas cosas pasan de verdad...4 meses cobrando sin trabajar, son las típicas historias que te cuentan pero tu nunca conoces a nadie que le pasara, como la lotería.
La verdad ainoa que hablo en general.No me he leido todos los post, pero si como tu comentas, tendra que soportar una demanda y devolucion, pues poco mas hay que hablar.Devuelve el dinero y tendras menos dolores de cabeza fernandearanz ( ande andara ) y piensa en lo positivo, que has cotizado 4-5 meses que te valdran para el futuro.
Yo conozco el caso de una compañera de mi mujer en una empresa grande mas de 100 trabajadores, que le ingresaban cada mes 500€ mas de lo que le pertenecia....durante medio año y no dijo nada.
Tuvo que estar durante 18 meses devolviendo ese dinero, se lo restaban de la nomina, no es el mismo caso, pero fue un gran error.En el supuesto que la hubieran despedido y no se hubieran dado cuenta del error , luego la empresa legalmente le podria reclamar el dinero?? es por curiosidad.
A mí, las posibilidades que se me ocurren son todas auténticos fraudes. Vamos, fraudes de ley como una catedral.
Pero, ante la posibilidad de que la empresa le pueda denunciar por lo civil, reclamando el cobro indebido de los salarios por un error que no ha cometido la trabajadora (NO HAY QUE OLVIDARLO) sino el empresario y, teniendo en cuenta que la que se comerá el marrón será ella, intento buscar la mejor solución para ella.
1) Aceptar la propuesta del motivo de despido de la empresa, con una matización importante. El motivo del despido puede ser disciplinario. Pero, en ningún caso, por NO haber acudido al trabajo desde el 30 de octubre 2012 (a ver cómo se justifica que una empresa despida a un trabajador después de 3 meses y medio de no haberse presentado a su puesto de trabajo, al que, por cierto, sólo ha asistido un día). Apesta a fraude.
En este caso, tendría 3 meses y medio cotizados a la SS, sin haberlos trabajado.
Por supuesto, la trabajadora no devolvería los salarios percibidos. Tendría derecho a prestación por desempleo.
2) Una baja voluntaria. Sin devolver salarios y guardando los dias cotizados a la SS. No tendría derecho a prestación por desempleo.
NO hay que olvidar que, según ha indicado la consultante, la empresa no encuentra el documento de la baja voluntaria que presentó el 30 de octubre.
Si a un experto se le ocurre una solución legal que NO perjudique a fernandezarranz, contará con todo mi apoyo, pero, hasta ahora, yo no la veo.
Amperio yo ya puse las opciones, la empresa lo tiene fácil comunica baja del trabajador con fecha real de cese en la prestación de servicios, si existen correos electrónicos, baja firmada, nota dejada en recepción, etc., si todo esto es cierto, algún médio de prueba tendrá. La ley prevé que la TGSS puede declarar los efectos retroactivos de la baja. Esto es lo legal (trámites previstos legalmente), pues es lo real, lo que ocurrió, al menos según el consultante.
Ahora bien, esto no quiere decir que no existan consecuencias:
1) Para la empresa: comunicar la baja fuera de plazo constituye infracción leve (imposición de sanción) y la obligación de cotizar se mantiene hasta la fecha de efectos de la baja que declare la TGSS (que puede ser hasta el día de cese efectivo o no, aunque lo normal es que sí), y si la empresa prueba su buena fe y todo lo demás se verá si la TGSS le devuelve lo cotizado indebidamente pero esto es un proceso entre TGSS y empresa. Como mucho la empresa perderá las cotizaciones efectuadas y asumirá la sanción.
OJO, que la TGSS no devuelva el dinero cotizado no quiere decir que esos meses se reconozcan al trabajador como cotizados, si la empresa prueba y la TGSS declara la baja con efectos el día de cese efectivo (30 de octubre).
2) El trabajador, si los efectos de la baja se declaran por la TGSS con fecha en el cese efectivo de trabajo (día siguiente de la baja) bastante probable (al margen de la responsabilidad que señalé para la empresa) pues desde ese día está de baja voluntaria, los meses cotizados que no correspondían no se computan en su vida laboral, y respecto al dinero indebidamente percibido, la empresa siempre tiene la vía civil para reclamarlo, algo lógico pues si se paga por error (sin mala fé) digo yo que será justo reclamar lo indebidamente pagado.
De todas formas, y lo voy a dejar pues el consultante no aparece a añadir más, el consultante pudo devolver la transferencia en su momento por indebida, esto es lo legal, que se hiciera el loco es su problema, pero debe asumir las consecuencias, entre otras, que esos ingresos computen a efectos de hacienda, que no se si le vendrá bien.
ainoa.
Entendido. Con el resumen que has hecho y con los anteriores post de dsg29 y ines_lp, pienso que fernandezarranz tiene todos los elementos para tomar su decisión.