Hola.Mi padre dejó en herencia una casa a repartir entre los 4 hijos donde cada uno tenia una parte.Uno de los hijos murió hace años y su esposa fuimos al notario y me hizo una donación de su parte ante notario así que tengo la mitad de la vivienda.De las otras 2 partes una era de otro hermano y la ultima de mi hermana.Mi otro hermano no la quería y se la donó a mi hermana,por lo tanro yo tengo la mitad y mi hermana la otra mitad.
No esta registrada ya que me dijeron que para poder hacerlo había que firmar la herencia los 4 hermanos y como uno murió me han puesto problemas para registrarla.
El caso es que yo le hice en el año un prestamo a mi hermana ante notario de 30.000€ en donde se decía que si no me pagaba le embargarían todos sus bienes.Desde entonces no me ha pagado y como se declaró insolvente y la vivienda no esta registrada no consta el nombre de ella en ningun sitio.Mi pregunta es si hay alguna manera de poder registrar la vivienda por mi parte para poder reclamarle la deuda a ella y que le embarguen su mitad de vivienda porque ella no tiene nada a su nombre y se ha desentendido del tema y ni me coge el telefono ya que no le interesa arreglarlo.
Necesito que me ayuden con el tema de la herencia y de paso intentar cobrar la deuda que tiene conmigo hace mas de 10 años por medio del embargo de su mitad de vivienda ya que no se de que manera puedo hacerlo pk si no puede pagarme con dinero al menos que me quede yo con la totalidad de la vivienda.
Espero su ayuda y gracias pir todo.un saludo
Lo que parece raro es que su cuñada, que no tiene nada que ver con la herencia, le hiciese a usted donación de parte de la misma. La única persona que puede donar algo es el propietario, por lo que habrá que concluir que su cuñada era la propietaria de ese 25%. Tampoco deja claro si la casa nunca estuvo inscrita o lo está a nombre del causante, es decir, de quien proviene la herencia.
Sea como fuere:
1º. El hecho de que unos herederos hagan actos de disposición de un bien presupone que la herencia está aceptada; entiéndase: no esta aceptada sobre ese bien, sino total y absolutamente aceptada sobre todos los bienes que componen la herencia.
2º. En ningún sitio se exige que una propiedad esté inscrita para poder ser embargada. Otra cosa es que quiera usted inscribir el embargo, lo cual carece de importancia para declarar válido y suficiente éste. Puede usted demandar y subastar lo de su hermana, y hasta adjudicárselo en pago de su crédito, declarando extinguido el mismo.
Buenas, le aclaro lo de mi cuñada.
Mi hermano murió y entonces su parte correspondiente no la queria mi cuñada y me dijo que me la donaba a mi,entonces fuimos al notario y me donó su parte,es por eso que yo tengo ahora 2 partes o sea la mitad al igual que mi hermana.De la casa estan las escrituras que tenía mi padre pero creo l nunca estuvo registrada a su nombre.Digame de que manera puefo subastar la parte de mi hermana o en todo caso adjudicarme la otra mitad como pago del credito k me debe si no hay forma de ponerme en contacto con ella de ninguna manera.indiqueme por favor que pasos debo seguir para hacerlo de una manera u otra y si puedo subastar su mitad sin su consentimiento o firma.
Gracias por todo y quedo a la espera de sus noticias.un saludo
Lo que tiene que hacer es ir a un abogado con la escritura de préstamo y presentar una demanda, llamada ejecutiva, contra su hermana, y pedir que le embarguen todo lo que tenga hasta cubrir lo debido, que puede rondar unos 45.000 con intereses, gastos y costas. Puede pedir en la misma demanda el embargo de la mitad indivisa de la vivienda, si adjunta las escrituras de la misma. La demanda se la notificarán en el domicilio que usted haya señalado, y si no sabe dónde vive, en el que conste en el padrón u otros registros públicos, como la seguridad social y hasta el centro de trabajo. Si finalmente no se puede notificar, se hará por edictos y seguirá adelante el embargo y la mitad indivisa de esa vivienda será subastada o adquirida directamente por usted en pago de su crédito. Procure ir a un abogado competente y de experiencia probada, porque si pide la subasta del bien hay que hacer un pliego de condiciones que no lo redacta cualquiera.
Muchas gracias por todo.Estoy muy agradecido por sus respuestas y ahora me ha quedado todo claro.Lo unico decirle que el prestamo era del 2006 y no creo que haya prescrito y la segunda es si durante este tiempo mi hermana ha puesto su mitad a nombre de sus hijos entonces que pasa y que puedo hacer al respecto.un saludo
Se me olvidaba.Yo vivo en la provincia de Gerona y si usted conoce a alguien de gerona o incluso de bacelona k pueda llevarme el caso se lo agradeceria.Mejor buscar un abigado especializado en herencias y sucesiones no?
Cómo es eso de "poner a nombre de" algo que no está registrado?. Alguna ventaja tendría que tener el asunto. Limítese a embargar lo que le conste que es de su hermana, sin especular sobre cuál sería el nuevo propietario o sobre si su hermana ha hecho esto o aquello, porque sería antijurídico darle una respuesta sobre una mera suposición basada en su propia imaginación, sin rastro de verosimilitud. La deuda prescribirá en 2020, porque tiene un plazo de 15 años que, según la nueva ley (5 años) vencerá definitivamente en esa fecha, por lo que le quedan 3 años para ejecutar.
Creo que cuando le dije que nunca había estado registrada la vivienda me equivoque pues creo que si estuvo registrada a nombre de mi padre,pero posteriormente con la herencia ya no.No se si esto cambia o no la manera de solucionar el tema de la deuda.En relacion a lo de 'poner a nombre de'me refiero a que mi hermana haya hecho una donacion de su mitad a sus hijos ante notario para que a ella no le pueda yo embargar nada.un saludo.
Lo que le decia referente a mi hermana de que haya donado su parte a sus hijos no es que sea imaginacion mia sino que yo la conozco y es capaz de cualquier cosa antes k pagarme a mi la deuda.