Si teneis escritura notarial el Banco no necesita la autorización del hermano que falta para abonar a los otros su participación. Se podría amparar en que no consta expresamente el importe... aunque entiendo que si consta el porcentaje es suficiente. Consulta con Banco de España: tfno.901.545.400 y pídeles exactamente en que pagina de su memoria de reclamaciones consta una reclamación similar a la tuya para que puedas imprimirla y enviarla al Banco junto con una carta al Departamento de Atención al cliente.
No. En la aceptación de herencia ya se establecen los porcentajes. El abono a Hacienda se realiza de conformidad con dichos porcentajes. El Banco ha realizado la testamentaría estableciendo también los porcentajes. Sólo falta cambiar la titularidad de los fondos, de conformidad con dichos porcentajes y depositarlos en las cuentas de depósitos que ya han abierto los herederos, salvo el que no está.
Un señor fallece. Otorgó testamento a favor de sus cinco hijos. Se llevó a cabo la aceptación de la herencia y el abono del Impuesto de sucesiones (hace 5 años). Se presentó toda la documentación en la "Entidad Bancaria", que, en consecuencia, realizó el correspondiente informe, indicando las cantidades que pertenecían a cada heredero (se trata de fondos). Uno de los herederos, tras la aceptación, se fué al extranjero y ahora se encuentra en paradero desconocido. Ahora el Banco se niega a entregar a cada uno su parte aduciendo que es necesario que estén todos los herederos.
¿Cómo se puede exigir al Banco que abone a cada uno lo suyo y por separado?