Por último, respecto de la legitimidad para el acceso a la información, se ha planteado la cuestión particular de si, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), las entidades se encontraban habilitadas para proporcionar información, con carácter general, no solo a los herederos, sino también a los «familiares del fallecido».
Por consiguiente, el DCE entiende que, en aplicación del principio de especialidad que se deduce del artículo 12.5 de la LOPDGDD, debe primar el régimen especial de derechos y obligaciones en materia de transparencia bancaria referido en la LOSSEC y desarrollado en la Orden 2899/2011 y en la Circular 5/2012; dicha normativa contiene preceptos específicos referidos a las entidades supervisadas, por lo que el derecho de acceso a la información de las posiciones del causante se debe entender circunscrito a sus herederos.
Certificado de posiciones y movimientos de las cuentas
Tanto la normativa de transparencia como los criterios de buenas prácticas de este Departamento concretan los deberes de información de las entidades de crédito para con los herederos de la siguiente manera:
La normativa de transparencia y protección de la clientela100 establece que las entidades deben facilitar a los herederos, sin dilación injustificada, tanto el certificado de posiciones del causante a la fecha del fallecimiento como los movimientos habidos en la cuenta con posterioridad al óbito.
Desde la perspectiva de las buenas prácticas y usos financieros, cabe exigir a las entidades, además, que, con las matizaciones que se indicarán a continuación, atiendan las peticiones de movimientos de las cuentas referidas a un período anterior a la fecha del fallecimiento y no muy lejano a ella, situando este período, de forma aproximada u orientativa, en el año anterior al óbito, para, de este modo, facilitar a los herederos, entre otras cuestiones, el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Por lo que respecta a la información relativa a los movimientos habidos en las cuentas con anterioridad al fallecimiento, el DCE ha matizado lo siguiente:
Las solicitudes de información han de concretarse, sin que sea admisible que se refieran a períodos indeterminados.
La obtención de información sobre los movimientos habidos en las cuentas del fallecido con anterioridad al óbito no puede dar lugar, en modo alguno, a admitir peticiones desproporcionadas, en las que lo que pretendan los herederos sea efectuar una auditoría de la relación existente entre la entidad de crédito y el causante a lo largo de un período amplio, exigiendo a la entidad que vuelva a rendir cuentas de las operaciones efectuadas.
En caso de solicitar extractos más allá del año anterior al fallecimiento, la entidad, al amparo de la normativa de transparencia y de las buenas prácticas, no se encuentra obligada a proporcionarlos, aun cuando facilitar esta información será, en cualquier caso, una buena práctica bancaria. En este supuesto información más allá del año anterior al fallecimiento, se entendería razonable la pretensión de la entidad de cobrar una comisión por facilitar dicha información y documentación adicionales, la cual debe ser correctamente informada y aceptada antes de su cobro.
Pues tienes todo el derecho a que te faciliten los extractos bancarios antes del fallecimiento de tu abuelo, ya que, aunque te corresponda exclusivamente la legitima, esta es en concepto de -heredero.-.
Te pego la normativa del Banco de España, de “obligado cumplimiento” para todos los Bancos donde consta que el testador no tiene capacidad para decidir que un legitimario se o no sea heredero, ya que por ley lo es. (ten esto muy presente, eres HEREDERO con derecho a legitima).
Tambien podrás leer que, precisamente los legitimarios tienen especial interés en conocer los movimientos de las cuentas, y por consiguiente la composición exacta del patrimonio. (evidentemente, ya que en base a esa información se calcula su legitima)
En cuanto a la supuesta protección de datos, podrás ver que TODOS los herederos tienen derecho a la información bancaria, y que si tu petición de movimientos anteriores al fallecimiento, es por un periodo superior al año, te pueden cobrar una comisión, que te tendrás que especificar el importe, y ser aceptada por ti.
Con todo esto, te sugiero que redactes escrito al Banco (que te sellen una copia para ti, con sello y fecha del Banco), amparándote en la normativa bancaria, de obligado cumplimiento. (te pego la parte que te afecta), terminando con la frase:
"este escrito es previo a reclamación ante el Banco de España".
Ya verás como te dan inmediatamente todo lo que les pidas.
……………
NORMATIVA BANCO DE ESPAÑA:
10.1.2 Derecho de información sobre las posiciones del causante
Legitimidad para solicitar información
Desde la primera fase de la sucesión, esto es, tras el fallecimiento del titular y estando la herencia indivisa, los llamados a ser herederos tienen derecho a conocer las posiciones del causante.
De conformidad con la normativa de transparencia, los legitimados para acceder a la información de las posiciones del causante son los herederos. El DCE ha establecido, a lo largo de sus memorias anuales, diversos criterios que desarrollan este derecho de información de los herederos, entre los que cabe destacar los siguientes:
El hecho de que la información ya haya sido proporcionada por la entidad a un heredero no obsta para que esta pueda ser solicitada por cualquier otro heredero que, igualmente, haya acreditado su condición y pueda ser entregada a él.
Asimismo, el DCE ha señalado que no se puede condicionar la entrega de información a un heredero a que la solicitud de información esté refrendada por todos los herederos.
la institución de heredero no es requisito especial del testamento y, por tanto, su validez no depende de que contenga institución de heredero propiamente dicha. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la existencia del régimen de legítimas supone que el testador no puede disponer de la cuota reservada a los legitimarios.
De lo anterior se deriva que, existiendo legitimarios, siempre y cuando el testador respete la correspondiente legítima, este puede ejercitar su libre voluntad testamentaria en relación con la institución de heredero, de forma tal que pueden ser designados a título de herederos o de legatarios.
Establecida esta diferencia por el testador heredero o legatario de legítima como forma de expresión de su voluntad testamentaria, el DCE ha venido sosteniendo, salvo mejor opinión de los tribunales de justicia, que el deber de información de la entidad incumbe a los herederos,
a los que podría acudir el legitimario que ha sido designado como legatario en el testamento; esto, claro está, con independencia de apreciar el innegable interés que tiene para los legitimarios el conocer el valor al que asciende el patrimonio hereditario.
No obstante lo anterior, este Departamento considera que no constituye una mala práctica bancaria que las entidades faciliten a los legitimarios, legatarios de legítima, a su solicitud, un certificado con las posiciones del causante, a la fecha del óbito, en la medida en que dicho certificado resulta necesario para el cumplimiento de una obligación legal como es la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Problema para que el banco dé extracto a legitimarios
Soy heredero legitimario de mi abuelo, Al solicitar al banco extracto bancario para comprobar movimientos en la cuenta antes del fallecimiento, no facilitan el trámite. Protección de datos etc
El testamento fué en favor a una persona ajena a la familia, la cual ya aceptó la herencia.
Aportando toda la documentación necesaria,tiene obligación el banco de facilitar datos,o hay que solicitar un permiso judicial?
Gracias