Me ha llegado una reclamación de herencia y el tema es el siguiente:
Fallece el padre el 3 de Agosto de 2013. La madre murió hace tiempo.
De ese matrimonio existen 3 hijos, 2 hijas y un hijo. El padre vivía desde la muerte de la madre con una de las hijas, esa hija se lleva mal o mejor dicho no se habla con su hermana ni con su hermano. Esa hermana y hermano viven fuera de donde el padre y la otra hermana.
Supuestamente la hija que vivia con el padre ("mala") vivia en casa del padre, de alguna manera cuidandole. Siendo esa casa el único bien hederitario.
A la muerte del padre, la hija ("mala") que vivia con él, ni avisa a sus hermanos de la muerte de este, se enteran por otra gente a los días de morir, y vienen al despacho tanto la hermana como el hermano que viven en la misma ciudad y me dicen que han conseguido una escritura de compraventa en la cual el padre vende a la hija ("mala" y con la que vivió todo este tiempo) la casa donde vivian en el año 1998, sin tener conocimiento los otros dos hermanos hasta que se ha muerto el padre y alguien se lo dijo, teneiendo que ir a la notaria y pagando por sacar la escritura de compraventa. En dicha escritura se dice que su valoración a efectos de esta transmisión es de ocho millones de pesetas, su valor catastral es de cinco millones mil ochocientas siete pesetas, y su precio máximo de venta es nueve millones ciento treinta y tres mil doscientas cincuenta y cinco pesetas (palabras textuales).
La compraventa se hace por un" precio de seis millones doscientas cuarenta mil pesetas, que la parte vendedora confiesa y declara que tiene recibido de la parte compradora, antes de este acto y a su más completa satisfacción, otorgando carta de pago". Pero en la escritura no contiene ningún documento sobre esa carta de pago.
El hombre muere sin testamento tal y como pone en el registro general de actos de última voluntad.
La hermana y el hermano clientes mios, han solicitado hace un mes al único banco en el que tenía cuenta el padre, un escrito con la documentación pertinente (libro de familia, certifiacado de fallecimiento, actos de ultima voluntad....) para que les digan a fecha de su muerte del dinero disponible, pero el banco no ha dado respuesta alguna.
Tengo la ligera sospecha de que esa compraventa pudo ser simulada, para hasta que punto se puede demostrar y que acciones debería interponer para poder reclamar eso.
Necesitaria hacer previamente una declaración de herederos ab intestato???? o directamente podría interponer unas diligencias preliminares para que el banco me de los saldos de las cuentas a la fecha de fallecimiento del padre, junto con solicitar a la hija que aporte la documentación necesaría que acredite esa compraventa conforme el caudal hederitario???
Que se puede hacer??? Ando perdido y busco un consejo paso por paso que me ilustre. Mis clientes, hermano y hermana, quieren saber si algo se puede reclamar.
Respecto a la venta de la vivienda (simulada o no, y difícil de probar), nada se puede hacer, dado que el propietario la vendió a su hija en el año 1998, y según parece cumpliendo todos los requisitos legales.
Por otro lado, el Banco tiene la obligación de Certificar los saldos existentes en el momento del fallecimiento. Saldos que deberán repartirse los Herederos tras la correspondiente Declaración de Herederos, Aceptación de Herencia y abono de Impuestos.
Respecto a la vivienda, se que es dificil de demostrar, pero me huele mal el hecho de que no este la carta de pago que supuestamente se entrega antes de hacer la escritura.
He pensado en realizar unas diligencias preliminares solicitando al Juez y dado que el único bien hederitario era el inmueble y dada la compraventa realizada, que se pruebe por parte de la hermana y tambien del banco a través de los movimientos de cuenta que prueben que ese dinero fue realmente entregado de la hija al padre.
Que os parece?? Se podría solicitar??
Por otro lado me dirigiré al banco la próxima semana par que me certifiquen el saldo bancario a la fecha de su muerte, aunq me temo que la hermana ("mala") algo ha hecho ya.....
Si teneis alguna sugerencia más o comentario me encantaria saber de vuestras opiniones, Muchas gracias!!!!!!!!
Yo no descartaría estudiar el asunto de la simulación. Busca jurisprudencia ya que cuando se trata de familiares con vínculos tan estrechos no es descartable que triunfe la nulidad por simulación.
sí cuidaba a su señor padre y por motivos de enfermedad,hablamos de demencia, o algún tipo problema psicológico,podría ser nula dicha venta.
Respecto a la simulación.. en teoría el dinero entregado por la venta del mismo deja huellas,ya que de algún sitio ha de salir tanto el abonado como el dado por dicha venta del inmueble.
Cuidar lo que es cuidar y por lo que me han dicho los clientes, su hermana vivía con su padre. Lo de cuidar puede ir digamos unido, pero más bien y por lo que dicen los vecinos el hombre muchas veces y durante mucho tiempo estaba solo, la hermana hacía su vida y digamos que la convivencia y el cuidado era algo frío..... Y muchas veces el padre se volvía con sus hijos (mis clientes) en la otra ciudad donde están ellos..... No existía problema o enfermedad alguno.....
Del dinero eso es lo que peor me huele, lo que no se es si el banco me podrá dar un extracto de movimientos desde esos inicios aunq acredite que son herederos ab intestato..... Y hay viene mi duda, se debería hacer una declaración de herederos ab intestato previa a esta supuesta reclamación sobre el bien hereditario que pretenden reclamar o el Juzgado ante tales indicios o ante el inicio de acciones judiciales me va a permitir hacer la preceptiva reclamación????
El tema de la legitimación es algo que me preocupa......
Los bancos deben guardar los registros de las cuentas de ahorro por al menos 5 años después de la última actividad. Esta retención de registros se aplica a cuentas bancarias personales ect.
Creo que bastara con acreditar que es heredero forzoso, y que el titular ha fallecido, ya que se trata de que porción heredara..
pd: es privativo el inmueble vendido o ganancial, te digo esto ultimo, porque solo podría vender el 50% ya que el otro restante pertenecería a la madre o cónyuge en su caso..
Es privativo, la madre murió mucho antes, y se compró posteriormente esa vivienda que luego paso por la escritura de compraventa ("ficiticia") a la hermana en cuestión ("mala").
Gracias, os iré informando conforme vaya haciendo cosas, me habeis servido de gran ayuda!!! Mil gracias!!!
el banco no te va dar nada si no lo pide el juez, tengo un caso parecido.
El banco tiene que guardar la documentacion por ley de comercio y por las normas de la banco de españa 15 años.
un saludo
Quiero daros las gracias desde aqui por vuestra ayuda.
Al final me ha asado una cosa curiosa y es que al ser del turno de oficio me he dado cuenta que no tengo capacidad territorial para realizar la pretensión. Tanto el domicilio del fallecido como el bien inmueble que se pretende reclamar como el domicilio de la otra hermana la que se pretende reclamar esta fuera de mi demarcación, con lo cual no he tenido más remedio que plantear la insostenibilidad de la pretensión.