Hola, me dirijo a los compañeros de este foro por si me pueden dar una orientación sobre cómo actuar:
En un procedimiento judicial de herencia, en 2016 la contadora partidora presentó cuaderno particional que impugné. Esa partición no llegó a resolverse.
Con anterioridad pero después de la fase de formación de inventario, solicité la adición de tres bienes que el juzgado rechazó pero interpuse recurso de reposición y me lo estimaron.
Nos citaron a la comparecencia a la que fuimos a las partes, la perito judicial API y la contadora-partidora, no para la vista de la partición si no para decir que se adicionaban los bienes, para echarme la charla por mi impugnación de 100 folios y para mandar tasar los tres bienes. Nada se dijo de esa partición más que los bienes se añadían a la partición hecha por la contadora.
Año 2018 la perito Api presenta una factura y presentamos alegaciones por indebida, el juzgado dicta diligencia de Ordenación diciendo que la va a pedir que la rebaje a una cantidad. Presento recurso de reposición porque estimo que aún debe de bajarla más. Aún no se ha resuelto esto y SORPRESA!!!:
La contadora partidora por su cuenta y riesgo presenta un nuevo cuaderno particional y pone como PASIVO sus honorarios y los de la Perito por el importe de la factura impugnada ¿puede incluirlo ahora? En la fase de formación de inventario no se incluyó pasivo.
Además, descuenta el pasivo a mi cliente a cuenta de un dinero consignado en otro juzgado cuando mi cliente pagó su parte de provisión de fondos.
Como las otras partes no pagaron la provisión, se acordó que trabajaran con la provisión de mi cliente y cobrar al final del encargo pero ¿puede descontarlo así?
Y la segunda pregunta ¿qué pasa con la otra partición de 2016? ¿puede dar por sentado la contadora que es inválida o tendría que pronunciarse antes el juzgado? gracias.
Hola Rocío,
Parece poco habitual que la resolución de la impugnación del cuaderno demore más de 3 años, teniendo en cuenta que se trata de un simple verbal. De hecho, se suele celebrar un pack de comparecencia juicio (si es el caso) como actos consecutivos . La presentación de un nuevo cuaderno particional solo la puede acordar su señoría en el seno del verbal si el mismo puede acabar en homologación de un trato. Lo que parece es que te encuentras ante un episodio de costas de lo más peliagudo, pues estas se configuran como un adelanto y los contadores y peritos son implacables. Pero es un asunto que tramita el secretario tras petición de pago de factura de honorarios, y desde luego el contador no puede determinar el embargo o la modificación de los derechos económicos de ninguna de las partes, mediante el expediente de aportar un nuevo cuaderno particional que nadie le ha pedido ni ordenado, sino que es el secretario. Por lo demás, si impugnaste las costas por indebidas no cabía modificar la cuantía, pues es a todo o nada. Si las impugnaste por excesivas y por indebidas es otra cosa.
Hola, sí las de la API por indebidas y excesivas y estaba pendiente de resolverse eso aún.
De los honorarios de la contadora-partidora no se nos ha dado traslado para impugnar si quiera.
Directamente la contadora añade un pasivo que en la fase de formación de inventario no existía porque no había ninguno y mete sus honorarios y los de la factura que presenta la API y que está impugnada y se los resta como pasivo a las partes a cuenta de un dinero consignado ¿tendría que haberlo autorizado eso el juzgado antes? gracias.