Muchisimas gracias Nuria, haremos lo que aconsejas de ir a un abogado. Yo creía que la que tiene que demostrar la inexistencia de las joyas, es quien se las ha quedado y que si no puede probar que no existen o las vendió, regaló etc, entonces se incluyen y por lo demás, al ser soltera tiene acceso a todo puesto que vivía con mis padres y nosotras dos no podemos ir a la casa porque no tenemos llaves ni nos las facilita. Lo reitero, muchas gracias. Un saludo cordial.
Los impuestos, si los ha pagado su hermana, puede reclamar la parte correspondiente pues es una deuda contra la masa hereditaria. Si se han pagado de la masa, deben deducirse del activo existente a fecha de fallecimiento del causante.
Las joyas, el ajuar y demás patrimonio, debe ser incluido y valorado. El problema de las joyas y otros bienes de fácil transporte es que seguramente, desaparecerán y será difícil acreditar quien se los ha quedado. El ajuar se puede inventariar al igual que cuadros y otros bienes (las joyas si existen, lo mismo).
Si las joyas se encuentran en propiedad común, pueden acudir con un notario para que levante acta de presencia para inventariar los bienes existentes en la casa pues todos tienen derecho a que les permitan la entrada si son propietarios. Corren el riesgo de que no les permitan la entrada, pero constará el hecho en el acta notarial y podrán acudir al procedimiento judicial correspondiente. Les aconsejo que contraten cuanto antes a un abogado.
Un saludo.
Saludos. Mi consulta es rerefente a dos herencias que tenemos que firmar en la notaría, una correspondiente a mi padre fallecido en 2009 y que no se hizo en su momento y otra de mi madre fallecida en 2012. Somos tres hermanas y solo a dos nos ha correspondido la novena parte de la herencia y todo lo demás a la otra hermana, cosa que acatamos perfectamente, el problema viene en que la mayor heredera nos tiene un año sin querer firmar nada, pues se niega a computar el valor del ajuar doméstico y las joyas y otras cosas de valor, que también forman parte del patrimonio de nuestros padres, además sí computa los impuestos del IBI desde el fallecimiento de mi padre en 2009 y que ya están pagados y al día en su momento. Si están pagados no entiendo por que ahora los quiere deducir como deudas, en todo caso se tendrían que pagar los impuesto generados desde el deceso de mi madre desde 2012. Quisiera que me aconsejaran sobre que debemos hacer, si debemos lucchar por que se incluya el inventario del ajuar y de las joyas, puesto que están en su poder al ser soltera y vivir con mis padres, tiene acceso a todo.