Somos tres hermanos A (yo misma), B y C que heredaron un único bien inmueble formado por una vivienda en planta baja en un edificio de una sola planta. Poco antes de morir mi padre (que ya era viudo) firmamos un acuerdo privado en el que se establecía lo siguiente:
- El valor de tasación del inmueble se estimó en 165.000€
- A y B compraron su parte del bien inmueble heredado a C por un valor de 55.000€ (abonando A y B una cantidad de 27500€ cada uno a C)
- A y B quedaban copropietarios del bien inmueble al 50%.
- A adquiría el derecho a edificar una primera y segunda planta sobre el inmueble, si así lo deseaba.
- B tendría derecho a vivir en el inmueble mientras lo necesitara (B en ese momento era soltero en paro y sin ingresos ni propiedades).
Después de 12 años el inmueble ha perdido gran parte de su valor debido a que B no ha ejercido su deber de mantenimiento y reparación del inmueble. Por otro lado, A tampoco ha ejercido su derecho a edificar en primera y segunda planta del inmueble.
Actualmente el inmueble tiene un valor aproximado de 70000€, según valor de mercado, pero B se niega a considerar un valor de venta por debajo de 120000€, por lo que la venta de la vivienda queda descartada por falta de comprador. Por otro lado, B no permite a A el acceso ni el uso del inmueble (recordemos que A tiene el 50% de la nuda propiedad), B tampoco quiere renunciar al usufructo ni reparar la vivienda con fondos propios.
Llegados a este punto, y considerando que no es posible llegar a un acuerdo amistoso entre A y B, me gustaría saber qué opciones tengo para resolver esta situación. Teniendo en cuenta que soy copropietaria de un inmueble que pierde valor día a día, en el que ya invertí 27500€ y del que no puedo hacer ningún uso, me gustaría saber si es posible anular el usufructo, si puedo forzar la venta de la casa por su precio de mercado (pagando a B el 50% del valor real del inmueble y no la cantidad que él exige), si puedo ejercer mi derecho sobre la propiedad de alguna manera etc.
El pacto que firmaron es nulo, puesto que su padre estaba vivo y (salvo algunas especialidades de derecho autonómico) los pactos sucesorios son nulos de pleno derecho. Tampoco existe usufructo alguno, puesto que un usufructo ha de constar en escritura pública. Por lo tanto, presente una demanda de disolución judicial de condominio y liquide el inmueble si es necesario en subasta.
Cuando dices que el pacto sucesorio es nulo de pleno derecho, ¿significa que el hermano C sigue teniendo derecho sobre la casa y que, en su día, perdimos esos 27.000€ que le pagamos por su parte de la herencia?
En absoluto el dinero que usted dice está "perdido", solo faltaría. Ese dinero está recibido (existe justamente un "recibo") y hay que responder del mismo en toda la extensión de la palabra. Para organizarle el asunto tiene que acudir a un abogado de su confianza.